DECRETO 349 2025

Síntesis:

CREACIÓN DE ESCUELA - EDUCACIÓN MEDIA 7 - DISTRITO ESCOLAR 5 - TURNOS MAÑANA Y TARDE - SITO EN LA CALLE SUÁREZ 3112 - APRUEBA - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - CARGOS

Publicación:

10/09/2025

Sanción:

08/09/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de

Educación 26.206 y su modificatoria, la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), el

Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-35035504-GCABA-

DGEGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que en dicho contexto resulta un objetivo primordial de la política educativa del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión

educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar,

creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso y egreso del

sistema educativo;

Que conforme la Ley Nacional de Educación 26.206 y su modificatoria, la

obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años

hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación;

Que dicho Ministerio tiene entre sus objetivos los de diseñar, promover, implementar y

evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, como así también

administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública

estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, entre otros;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el nivel de Dirección General, contemplando a la Dirección General Educación

de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, del

citado Ministerio;

Que dentro de las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General,

se encuentran las de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos

en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia,

atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos en función de la política

educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en dicho contexto, la citada Dirección General promueve la creación de la

Escuela de Educación Media N° 7 Distrito Escolar 5°, la cual dependerá de la

Dirección Educación Media, también bajo su órbita, y que funcionará en los turnos

mañana y tarde en el edificio sito en la calle Suárez 3112, de esta Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que la creación que se propicia, contribuye a cumplimentar la política educativa

propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las

necesidades de distintos grupos sociales, a la vez que responde a la demanda para la

educación secundaria en el citado Distrito Escolar;

Que a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico

Funcional correspondiente;

Que la medida propiciada cuenta con el debido reflejo presupuestario;

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear la Escuela de Educación Media N° 7 Distrito Escolar 5°, que

funcionará en los turnos mañana y tarde en el edificio sito en la calle Suárez 3112, de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Aprobar la Planta Orgánica Funcional de acuerdo a lo establecido en el

Anexo I (IF-2025-35119145-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Encomendar al Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro

lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico

Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el artículo 1°

del presente Decreto.

Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la Partida

Presupuestaria correspondiente.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el

Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar al

Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos pasar al

Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine -

Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7201