DECRETO 355 2025

Síntesis:

SANCIONA CON EXONERACIÓN - AGENTE LLG - SUMARIO ADMINISTRATIVO 813-24 -SECRETARIA Y PROSECRETARIA - TURNOS MAÑANA Y TARDE - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA 4 - DISTRITO ESCOLAR 19 HOMERO MANZI

Publicación:

12/09/2025

Sanción:

09/09/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ordenanza 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (textos consolidados por la Ley 6.764), la Resolución

2698/MEDGC/24, el Expediente EX-2023-19726745-GCABA-DGEGE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 2698/MEDGC/24 se dispuso la instrucción del Sumario

Administrativo 813/24 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades

que pudieran corresponder con base en la presunta situación irregular en que estaría

incursa la agente L.L.G. (FC 380.354), en su carácter de Secretaria y Prosecretaria, en

los turnos mañana y tarde, de la Escuela de Educación Media 4 del Distrito Escolar 19

"Homero Manzi" de esta Ciudad;

Que abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada

agente, la que fue desarrollada ante el organismo instructor;

Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formuló el

respectivo cargo administrativo;

Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por

unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la agente en cuestión fue debidamente notificada del cargo formulado como así

también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y

prueba, no haciendo uso de tal derecho;

Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente hizo uso de ese

derecho;

Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura

de la etapa de instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, mediante el Dictamen Jurídico identificado como IF-2025-

22453984-GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, de las

pruebas colectadas y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos,

aconsejó sancionar con exoneración a la agente L.L.G. (FC 380.354), por haber sido

hallada responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 813/24 y con

ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c), d) y h) del artículo 6° de la

Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764) y en el inciso c) punto 1 de su

reglamentación, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el

artículo 36 inciso g) de la citada Ordenanza;

Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la

sanción aconsejada;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de

Firma Conjunta identificado como IF-2025-24785746-GCABA-DGCDO, coincidiendo

por unanimidad con la sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación

ha tomado la intervención de su competencia;

Que conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con el

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551;

Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los

elementos probatorios y demás constancias obrantes en el Expediente, corresponde

dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza

40.593,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sancionar con exoneración a la agente L.L.G. (FC 380.354) por haber

sido hallada responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 813/24 y

con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c), d) y h) del artículo 6° de

la Ordenanza 40.593 y en el inciso c) punto 1 de su reglamentación, quedando

aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36 inciso g) de la

citada Ordenanza.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la

agente L.L.G. (FC 380.354), en los términos del artículo 63 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, con copia del Dictamen

Jurídico IF-2025-22453984-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto

agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo

de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593 o el recurso previsto en el artículo

466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Ley 189 (textos

consolidados por Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General

Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny