RESOLUCIÓN 2 2025 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
Síntesis:
APRUEBA PROTOCOLO - ATENCIÓN INTEGRAL DE NEURODESARROLLO - SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE CABA - SUBSECRETARIAS - ATENCIÓN HOSPITALARIA - ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
15/09/2025
Sanción:
11/09/2025
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
VISTO: Las Leyes 24.901/97, 153/99, y 6151, el Decreto 165/25 y EX-2025-37395583-
GCABA-SSAH
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la aprobación del Protocolo de
Atención Integral de Neurodesarrollo en el sistema público de salud de CABA.
Que la ley 24.901, establece un sistema de prestaciones básicas para la rehabilitación
integral de personas con discapacidad. Busca garantizar la cobertura de las
necesidades de las personas con discapacidad, incluyendo acciones de prevención,
asistencia, promoción y protección.
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de las previsiones de la
Ley Básica de Salud 153 y su reglamentación, tiene la obligación de organizar y
optimizar el ordenamiento de los servicios de salud, de manera tal que los usuarios
tengan un fácil acceso a los mismos, en un marco de responsabilidad y seguridad
médica.
Que en este sentido se adhiere a un enfoque de atención primaria de la salud centrado
en la comunidad, con eje en la equidad, la accesibilidad y la integralidad, y se
promueven políticas públicas de salud que garanticen el desarrollo pleno de niños y
niñas desde una perspectiva de derechos.
Que la ley 6151 tiene por objeto impulsar la vigilancia del desarrollo infantil, incluyendo
una pesquisa de Trastornos del Espectro Autista, con el fin de lograr una detección
temprana.
Que la Red Integral de Cuidados Progresivos promueve un modelo de atención
centrado en la persona y su entorno, priorizando la inclusión activa de niños, niñas,
sus familias y comunidades, mediante estrategias de prevención, diagnóstico
temprano, tratamiento, seguimiento y abordaje interdisciplinario de las condiciones
vinculadas al neurodesarrollo
Que el abordaje integral del neurodesarrollo en el sistema público de salud resulta
fundamental para garantizar intervenciones tempranas, articuladas, accesibles y
centradas en las necesidades de la infancia, contribuyendo a una mejora sustancial en
su calidad de vida presente y futura.
Que el protocolo propuesto, identificado como IF-2025-37657920-GCABA-SSAH,
establece lineamientos técnicos y operativos comunes que permitirán estandarizar los
criterios de atención en todos los niveles del sistema, mejorando la calidad y equidad
en las intervenciones dirigidas a la población infantil con desafíos en su desarrollo.
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la debida intervención en el
ámbito de sus competencias.
Que dentro de las funciones de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria se encuentran "Implementar planes de desarrollo y fortalecimiento de los
establecimientos ambulatorios extra hospitalarios y centros de salud y acción
comunitaria (CESACs) que integran las áreas programáticas de salud del sistema
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "Diseñar y coordinar las acciones
necesarias para la articulación entre los distintos niveles de atención que integran la
Red de Cuidados Progresivos".
Que dentro de las funciones de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria se
encuentran "Gestionar la articulación de los establecimientos hospitalarios como
Sistema Integrado y como parte de la Red de Cuidados Progresivos y Colaborar con la
planificación y dirección de las redes y programas del Ministerio"; "Administrar y
coordinar las actividades médicas de atención de los establecimientos hospitalarios del
sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Que conforme a lo expresado y en uso de las facultades conferidas por el Decreto
165/2025,
Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo de Atención Integral de Neurodesarrollo en el
sistema público de salud de CABA, que obra como Anexo I suscripto como IF-2025-
37657920- GCABA-SSAH y que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° .- Informar e Instruir a la Dirección General de Hospitales, Dirección
General de salud Comunitaria y todos los establecimientos hospitalarios dependientes
del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires a implementar el protocolo
aprobado.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a los efectores de salud, la Dirección General de Hospitales y Dirección
General Sistema de Atención Médica de Emergencia. Cumplido, archivar. Battistella -
Cordero
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7204