LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2025

Síntesis:

EXP. 1784-D-25 - DECLARA BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CABA - CATEGORÍA SITIOS O LUGARES HISTÓRICOS - CATEGORÍA MONUMENTOS - INMUEBLE SITO EN PAZ SOLDÁN 5200 -  ESPACIO DE PROMOCIÓN DE DERECHOS CENTRO GARRIGÓS - CATEGORÍA COLECCIONES Y OBJETOS - BIBLIOTECA - ALICIA ZUBASNABAR - CATEGORÍA EXPRESIONES Y MANIFESTACIONES INTANGIBLES - BIENES MUEBLES DE DESTACADO VALOR HISTÓRICO - ANTROPOLÓGICO Y CIENTÍFICO

Publicación:

18/09/2025

Sanción:

04/09/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Exp. 1784-D-25

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en la categoría Sitios o Lugares Históricos, según los términos del

Artículo 4° a) de la Ley 1227, al inmueble sito en Paz Soldán 5200, nomenclatura

catastral: Manzana 013A, Sección 061, Circunscripción 15, delimitada por las calles

Av. de los Constituyentes, Punta Arenas, Gutenberg y Paz Soldán, donde funciona el

Espacio de Promoción de Derechos Centro Garrigós, como lugar histórico, dada su

calidad de pionero en la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Art. 2°.- Se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en la categoría Monumentos, según los términos del Artículo 4° b) de la

Ley 1227, al Conjunto conformado por los edificios que se ubican en el inmueble sito

en Paz Soldán 5200, nomenclatura catastral: Manzana 013A, Sección 061,

Circunscripción 15, delimitada por las calles Av. de los Constituyentes, Punta Arenas,

Gutenberg y Paz Soldán, denominado Espacio de Promoción de Derechos Centro

Garrigós, como monumento dado su carácter singular como obra arquitectónica del

barrio de La Paternal.

Art. 3°.- Se declaran Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en la categoría Colecciones y Objetos, según los términos del Artículo

4° h) de la Ley 1227, a la Colección Bibliográfica de la Biblioteca "Alicia Zubasnabar",

la cual funciona en el predio del Espacio de Promoción de Derechos Centro Garrigós,

sito en Paz Soldán 5200, nomenclatura catastral: Manzana 013A, Sección 061,

Circunscripción 15, delimitada por las calles Av. de los Constituyentes, Punta Arena,

Gutenberg y Paz Soldán.

Art. 4°.- Se encomienda a la Unidad Técnica de Coordinación Integral de Catálogos,

Registros e Inventarios (UTCICRI) la incorporación de las obras libros, actas, dvds,

films - integrantes de la Biblioteca Alicia Zubasnabar al sistema de documentación

integrada citado en el Artículo 10 de la Ley 1227.-

Art. 5°.- Se declaran Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en la categoría Expresiones y Manifestaciones Intangibles, según los

términos del Artículo 4° j) de la Ley 1227, a las prácticas pedagógicas y los saberes

desarrollados en el inmueble sito en Paz Soldán 5200, nomenclatura catastral:

Manzana 013A, Sección 061, Circunscripción 15, delimitada por las calles Av. de los

Constituyentes, Punta Arena, Gutenberg y Paz Soldán, donde funciona el Espacio de

Promoción de Derechos Centro Garrigós.

Art. 6°.- Se declaran Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en la categoría Colecciones y Objetos, según los términos del Artículo

4° h) de la Ley 1227, a los bienes muebles de destacado valor histórico, antropológico

y científico del inmueble sito en Paz Soldán 5200, nomenclatura catastral: Manzana

013A, Sección 061, Circunscripción 15, delimitada por las calles Av. de los

Constituyentes, Punta Arena, Gutenberg y Paz Soldán, donde funciona el Espacio de

Promoción de Derechos Centro Garrigós. catastral: Manzana 013A, Sección 061,

Circunscripción 15, delimitada por las calles Av. de los Constituyentes, Punta Arenas,

Gutenberg y Paz Soldán, donde funciona el Espacio de Promoción de Derechos

Centro Garrigós.

Art. 7°.- En el plazo de treinta (30) días de aprobada la presente Ley, la autoridad de

aplicación de la Ley 1227, debe realizar un inventario de la colección bibliográfica de la

Biblioteca Alicia Zubasnabar y de los bienes muebles que en distintos soportes obran

en el conjunto conformado por lo edificios situados en el inmueble sito en Paz Soldán

5200, nomenclatura catastral: Manzana 013A, Sección 061, Circunscripción 15,

delimitada por las calles Av. de los Constituyentes, Punta Arenas, Gutenberg y Paz

Soldán. Todos los bienes catalogados pasarán a integrar el Patrimonio Cultural de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento del Artículo 4° de la presente Ley.

Art. 8°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 25-LCABA/25  convoca a Audiencia Pública con relación a la Ley Inicial referente al Expediente 1784-D-2025.</p>