LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2025
Síntesis:
EXP. 1784-D-25 - DECLARA BIEN INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CABA - CATEGORÍA SITIOS O LUGARES HISTÓRICOS - CATEGORÍA MONUMENTOS - INMUEBLE SITO EN PAZ SOLDÁN 5200 - ESPACIO DE PROMOCIÓN DE DERECHOS CENTRO GARRIGÓS - CATEGORÍA COLECCIONES Y OBJETOS - BIBLIOTECA - ALICIA ZUBASNABAR - CATEGORÍA EXPRESIONES Y MANIFESTACIONES INTANGIBLES - BIENES MUEBLES DE DESTACADO VALOR HISTÓRICO - ANTROPOLÓGICO Y CIENTÍFICO
Publicación:
18/09/2025
Sanción:
04/09/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Exp. 1784-D-25
Artículo 1°.- Se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en la categoría Sitios o Lugares Históricos, según los términos del
Artículo 4° a) de la Ley 1227, al inmueble sito en Paz Soldán 5200, nomenclatura
catastral: Manzana 013A, Sección 061, Circunscripción 15, delimitada por las calles
Av. de los Constituyentes, Punta Arenas, Gutenberg y Paz Soldán, donde funciona el
Espacio de Promoción de Derechos Centro Garrigós, como lugar histórico, dada su
calidad de pionero en la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Art. 2°.- Se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la categoría Monumentos, según los términos del Artículo 4° b) de la
Ley 1227, al Conjunto conformado por los edificios que se ubican en el inmueble sito
en Paz Soldán 5200, nomenclatura catastral: Manzana 013A, Sección 061,
Circunscripción 15, delimitada por las calles Av. de los Constituyentes, Punta Arenas,
Gutenberg y Paz Soldán, denominado Espacio de Promoción de Derechos Centro
Garrigós, como monumento dado su carácter singular como obra arquitectónica del
barrio de La Paternal.
Art. 3°.- Se declaran Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la categoría Colecciones y Objetos, según los términos del Artículo
4° h) de la Ley 1227, a la Colección Bibliográfica de la Biblioteca "Alicia Zubasnabar",
la cual funciona en el predio del Espacio de Promoción de Derechos Centro Garrigós,
sito en Paz Soldán 5200, nomenclatura catastral: Manzana 013A, Sección 061,
Circunscripción 15, delimitada por las calles Av. de los Constituyentes, Punta Arena,
Gutenberg y Paz Soldán.
Art. 4°.- Se encomienda a la Unidad Técnica de Coordinación Integral de Catálogos,
Registros e Inventarios (UTCICRI) la incorporación de las obras libros, actas, dvds,
films - integrantes de la Biblioteca Alicia Zubasnabar al sistema de documentación
integrada citado en el Artículo 10 de la Ley 1227.-
Art. 5°.- Se declaran Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la categoría Expresiones y Manifestaciones Intangibles, según los
términos del Artículo 4° j) de la Ley 1227, a las prácticas pedagógicas y los saberes
desarrollados en el inmueble sito en Paz Soldán 5200, nomenclatura catastral:
Manzana 013A, Sección 061, Circunscripción 15, delimitada por las calles Av. de los
Constituyentes, Punta Arena, Gutenberg y Paz Soldán, donde funciona el Espacio de
Promoción de Derechos Centro Garrigós.
Art. 6°.- Se declaran Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la categoría Colecciones y Objetos, según los términos del Artículo
4° h) de la Ley 1227, a los bienes muebles de destacado valor histórico, antropológico
y científico del inmueble sito en Paz Soldán 5200, nomenclatura catastral: Manzana
013A, Sección 061, Circunscripción 15, delimitada por las calles Av. de los
Constituyentes, Punta Arena, Gutenberg y Paz Soldán, donde funciona el Espacio de
Promoción de Derechos Centro Garrigós. catastral: Manzana 013A, Sección 061,
Circunscripción 15, delimitada por las calles Av. de los Constituyentes, Punta Arenas,
Gutenberg y Paz Soldán, donde funciona el Espacio de Promoción de Derechos
Centro Garrigós.
Art. 7°.- En el plazo de treinta (30) días de aprobada la presente Ley, la autoridad de
aplicación de la Ley 1227, debe realizar un inventario de la colección bibliográfica de la
Biblioteca Alicia Zubasnabar y de los bienes muebles que en distintos soportes obran
en el conjunto conformado por lo edificios situados en el inmueble sito en Paz Soldán
5200, nomenclatura catastral: Manzana 013A, Sección 061, Circunscripción 15,
delimitada por las calles Av. de los Constituyentes, Punta Arenas, Gutenberg y Paz
Soldán. Todos los bienes catalogados pasarán a integrar el Patrimonio Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento del Artículo 4° de la presente Ley.
Art. 8°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muzzio - Schillagi