RESOLUCIÓN 108 2005 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

CESANTÍAS A AGENTES - SANCIONES - RUBÉN HÉCTOR DI GENARO - DNI 12.166.446 - SE LO DEJA CESANTE - ABANDONO DE SERVICIOS

Publicación:

12/01/2006

Sanción:

27/12/2005

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Vista la Ley N° 210, el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 84 del 2 de diciembre de 2003, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 86 del 2 de diciembre de 2003, el Reglamento de Investigaciones y Sumarios Administrativos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 67 del 18 de agosto de 2004, las Actas de Directorio N° 219 del 16 de junio de 2005, N° 228 del 29 de septiembre de 2005 y N° 229 del 13 de octubre de 2005, el legajo personal de Rubén Héctor Di Genaro, los Expedientes EURSPCABA Nros. 42-P/05 y 520-E/05, y

CONSIDERANDO:

Que, el agente Rubén Héctor Di Genaro, fue incorporado a la planta permanente a partir del 1° de diciembre de 2003 mediante Resolución N° 86-EURSPCABA/03 y tomó conocimiento del Estatuto de Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 84-EURSPCABA/03;

Que, el mencionado agente se ausentó de este organismo los días 17, 18 y 19 de enero de 2005 sin proceder a justificar sus inasistencias;

Que, el día 20 de enero de 2005, el agente Rubén Héctor Di Genaro solicitó licencia sin goce de haberes desde el 7 de febrero de 2005 hasta el 13 de mayo de 2005, dando origen al Expediente N° 42-EURSPCABA/05;

Que, si bien el agente argumentó su pedido en la necesidad de realizar tratamientos y terapias médicas, su petición fue en los términos del art. 55 del Estatuto de Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esto es, no en virtud de sus supuestos problemas de salud lo que hubiera ameritado la invocación de los arts. 42 y 43, sino en cuestiones relacionadas ...para la atención de asuntos particulares..., descargando en el Directorio la ponderación y su atribución para conceder o no la misma;

Que, dicha licencia fue concedida por la Gerencia General, en virtud de las misiones y funciones otorgadas por el Directorio, con fecha 25 de enero de 2005, y el agente se notificó de ello con fecha 4 de febrero de 2005;

Que, posteriormente, agotada su licencia sin goce de sueldo con fecha 20 de mayo de 2005, el agente Di Genaro solicitó ampliar su licencia sin goce de sueldo desde el 16 de mayo de 2005 hasta el 1° de octubre de 2005 inclusive;

Que, mediante Acta de Directorio N° 219 del 16 de junio de 2005 y por razones operativas le fue concedida parcialmente, incluyendo el período comprendido entre el 14 de mayo de 2005 y el 1° de julio de 2005, haciéndose constar que debía incorporarse el día 4 de julio de 2005;

Que, dicha decisión le fue debidamente notificada al agente mediante la carta documento CD 724979436;

Que, el agente Rubén Héctor Di Genaro no se presentó a retomar tareas el 4 de julio del 2005, y continuó ausentándose sin justificar las inasistencias, ni solicitar médico en su domicilio, aunque con fecha 8 de julio de 2005 presentó ante la Gerencia de Administración una solicitud de extensión de su licencia sin goce de sueldo desde el 4 de julio de 2005 hasta el 3 de febrero de 2006;

Que, el agente remitió carta documento CD 72126808, recibida en el organismo con fecha 12 de julio de 2005 en la que manifestó encontrarse imposibilitado de reincorporarse en la fecha que debía hacerlo, y que tramitaría una nueva licencia sin goce de sueldo por Mesa de Entradas y Salidas del organismo;

Que, el agente Rubén Héctor Di Genaro continuó ausentándose sin acreditar en tiempo y forma los motivos de su incomparecencia y tampoco solicitó servicio médico a fin de constatar su estado de salud;

Que, ante la irregular situación y lo normado por el art. 55 del Estatuto de Personal, la Gerencia General requirió intervención de la Secretaría Legal, que emitió su Dictamen N° 85-SL/05 del 14 de julio de 2005;

Que, con fecha 21 de julio de 2005 se le remitió al agente, por Gerencia General, carta documento 706230624 requiriéndole ...que ante sus ausencias injustificadas desde el día 4 de julio ppdo. a la fecha por la presente se le intima para que en el plazo de 48 horas retome tareas en su lugar y horario habituales, bajo apercibimiento de considerar cesantía por abandono de trabajo conforme lo dispuesto por el art. 16 inc. b) del Estatuto de Personal EURSPCABA. previa apertura del sumario (art. 19 del mismo texto) y/o sanciones que pudieran corresponderle. Queda usted notificado...;

Que, el agente Di Genaro contestó dicha intimación mediante TCL CD. 72643741 5 recibido en el organismo el día 28 de julio de 2005 mediante Registro N° 1.014-EURSPCABA/05 manifestando que su supuesta licencia sin goce de sueldo vencía el día 2 de agosto de 2005 y que la misma había sido autorizada por su Gerente de área, realizando otras consideraciones sobre el art. 55 del Estatuto del Personal del Ente, y haciendo reserva sobre el sumario administrativo;

Que, con fecha 28 de julio de 2005 la Gerencia de Administración informó que desde el 4 hasta el 28 de julio de 2005 el agente no retomó tareas;

Que, con fecha 1° de agosto de 2005 el Ente le contestó al agente mediante CD 73184775 3 con el siguiente tenor ...En mi carácter de Gerente General del EURSPCABA rechazo su TCL. 63469678 CD.72643741 5 recepcionada el 28/7/05 por falaz, maliciosa, e improcedente.- Niego que su licencia sin goce de sueldo vencía el día 2/8/05. Niego que la misma había sido autorizada por su Gerente de Área y niego que su Gerencia tuviere atribuciones para concederla. Niego que Ud. no estuviere avisado de su reintegro a las tareas para el día 4/7/05. Niego que sin previo aviso, el día 5/7/05 se le comunicara que debía presentarse el día 4/7/05 un mes antes de de que finalizara su licencia. Rechazo la conducencia de su nota presentada el día 7/7/05. Es atribución y prerrogativa exclusiva del Directorio conceder o no la licencia del art. 55 del Estatuto del Personal EURSPCABA y es falso que el Directorio deba concederla hasta finalizar el año. Rechazo la procedencia de vuestra reserva respecto del sumario administrativo. Rechazo que la licencia sin goce de sueldo estuviere legalmente solicitada en tiempo y forma. Rechazo que la misma fuera por razones médicas, dado que el art. 55 la prevé para casos particulares. Manteniéndose la situación expuesta en nuestra anterior, se procederá conforme a derecho. Corto intercambio epistolar. Queda Ud. notificado...;

Que, dicha misiva consta como debidamente recepcionada con fecha 2 de agosto de 2005;

Que, con fecha 12 de agosto de 2005 la Gerencia de Administración nuevamente informó que a esa fecha el agente Di Genaro no ha retomado tareas;

Que, por ello, el Gerente General en función de las atribuciones conferidas por el Directorio, dispuso con fecha 19 de agosto de 2005 la instrucción de sumario y la designación de instructor;

Que, con fecha 29 de agosto de 2005 se dio inicio al Expediente N° 520-EURSPCABA/05 caratulado Di Genaro, Héctor Rubén s/sumario;

Que, con fecha 12 de septiembre de 2005 la Instrucción calificó la conducta del sumariado como incursa en el abandono de servicio prevista por el art. 16 inc. b) del Estatuto de Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en función de ello remitió la CD 73189317 4 notificando fehacientemente al sumariado de la disposición del Gerente General y la imputación del cargo de abandono de servicio;

Que, la mencionada carta documento expresaba ...Ref. Expediente N° 520-E/05. Buenos Aires, 12 de septiembre de 2005.- Por la presente se le notifica que la Gerencia General de este organismo por disposición del 19 de agosto de 2005 resolvió dar inicio al sumario respectivo al agente Rubén Héctor Di Genaro (DNI 12.166.646) según lo normado por el art. 19 del Estatuto de Personal de EURSPCABA (Resolución N° 84/03), designando al Dr. Pablo Alberto Martucci (DNI 14.551.676) como instructor. Se le hace saber que se le imputa el cargo de abandono de servicio (art. 16, inc. b) Estatuto Personal) pudiendo tomar vista de las actuaciones en presencia de personal autorizado dentro del tercer día de notificado de la presente, solicitar la extracción de fotocopias a su cargo y ser asistido por un letrado (art. 56 Reglamento de Investigaciones y Sumarios Administrativos del EURSPCABA, Resolución N° 67/04).- También se le notifica que puede efectuar su defensa y proponer las medidas de prueba que estime oportunas dentro del plazo de cinco (5) días a partir del vencimiento del plazo de vista. Su defensa puede ser efectuada con asistencia de letrado. Vencido el plazo para efectuarla y si no la hubiere ejercido se le dará por decaído el derecho de hacerlo en el futuro. (art. 57 Regl. Invest. y Sum. Adm. EURSPCABA). Queda Ud. notificado. Fdo. Dr. Pablo Alberto Martucci. DNI. 14.551.676;

Que, dicha carta documento fue recibida con fecha 13 de septiembre de 2005 según recibo de imposición agregado;

Que, el agente no tomó vista ni efectuó descargo dentro del plazo que le fuera impuesto, por lo que habiendo vencido el plazo de ley, conforme el art. 57 del Reglamento de Investigaciones y Sumarios, se le dio por decaído el derecho a hacerlo con fecha 29 de septiembre de 2005.

Que, el mismo día 29 de septiembre de 2005 el agente Di Genaro se apersonó en el organismo, procedió a tomar vista de los Expedientes N° 520-EURSPCABA/05 y N° 42-EURSPCABA/05 y extraer fotocopias de la totalidad de los mismos;

Que, la instrucción calificó la conducta asumida por el agente Rubén Héctor Di Genaro como encuadrada en la figura contemplada por el art. 16 inc. b) del Estatuto de Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que define al abandono de servicio como el que se produce cuando median inasistencias injustificadas que excedan de cinco (5) días consecutivos dentro del año calendario;

Que, la medida sancionatoria prescripta por el Estatuto de Personal del Ente para el caso de marras es la de cesantía, conforme el art. 16, inc. b);

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 60 del Reglamento de Investigaciones y Sumarios Administrativos, la instrucción procedió al cierre del sumario, y giró los actuados a la Secretaría Legal que tomó intervención con fecha 3 de octubre de 2005;

Que, con carácter previo a considerar el Directorio el fondo de la cuestión, mediante Acta del Directorio N° 228 del 29 de septiembre de 2005 decidió la suspensión preventiva del agente por el término de treinta (30) días;

Que, ello fue comunicado al agente mediante CD 73456907 8 del 5 de octubre de 2005;

Que, por Acta de Directorio N° 229, punto séptimo, del 13 de octubre de 2005, se decidió la medida sancionatoria de cesantía prevista por el art. 16 inc. b) del Estatuto del Personal para el sumariado, agente Rubén Héctor Di Genaro;

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme lo normado por el art. 11 inc. d) de la Ley N° 210,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar al agente Rubén Héctor Di Genaro - DNI 12.166.446-, con la medida disciplinaria de cesantía, por abandono de servicio, prevista por el art. 16 inc. b) del Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Notifíquese la presente al Sr. Rubén Héctor Di Genaro.

Artículo 3° - Regístrese. Firme que sea, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, la Gerencia de Administración y la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

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CESA
Res108-EURSP-05 Cesa R. Di Genaro designado por Res.86-EURSP-03