RESOLUCIÓN 110 2005 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

ASIGNA UNA CAJA CHICA A LA GERENCIA DE USUARIOS

Publicación:

12/01/2006

Sanción:

27/12/2005

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto la Ley N° 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 104 del 7 de diciembre de 2004, el Acta de Directorio N° 230 del 27 de octubre de 2005, el Expediente N° 855-EURSPCABA/05, y

CONSIDERANDO:

Que, el art. 11 inc. i) de la Ley N° 210 estableció como función del Directorio, entre otras, la de dictar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el de los objetivos de la citada ley;

Que, a través de la Resolución N° 104-EURSPCABA/04 el Directorio aprobó el Reglamento para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por el punto II del Anexo II del Reglamento para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se estableció en el ámbito del organismo un régimen de cajas chicas hasta un máximo de pesos cinco mil ($ 5.000) correspondiendo al Directorio establecer, a propuesta de la Gerencia General, la asignación de las mencionadas cajas chicas;

Que, a través del Acta N° 230, el Directorio aprobó la asignación de una caja chica a partir del 1° de noviembre de 2005 para la Gerencia de Usuarios por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), de acuerdo con la propuesta elevada por la Gerencia General a través de la Nota N° 262-GG/05;

Que, la Secretaría Legal tomó la intervención de su competencia;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Asígnese a partir del 1° de noviembre de 2005, una caja chica a la Gerencia de Usuarios por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).

Artículo 2° - Los gastos efectuados a través de la caja chica asignada en el art. 1° deberán cumplir con el régimen de fondo permanente y cajas chicas establecido en el Anexo II del Reglamento para la Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Desígnese como responsable de la administración y rendición de los fondos asignados a la caja chica de la Gerencia de Usuarios al Gerente de Usuarios, Dr. Antonino Serra Cambaceres, DNI 17.030.541.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Gerencias, las Secretarías de Coordinación y Legal y la Unidad Auditoría Interna. Cumplido, archívese.