LEY 1853 2005
Síntesis:
URBANIZACIÓN DE LA VILLA 20 - MODIFICA LEY 1770 - AGREGA ARTÍCULO 2 BIS - TERRENOS AFECTADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - NUEVO CENSO - CANTIDAD DE VIVIENDAS A CONSTRUIRSE - PARTICIPACIÓN VECINAL
Publicación:
13/01/2006
Sanción:
24/11/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Agréguese el artículo 2° bis a la Ley N° 1.770, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El Instituto de la Vivienda de la Ciudad deberá realizar un nuevo censo en el término de treinta (30) días de promulgada la presente Ley, a fin de determinar la cantidad de viviendas a construirse en la actual Villa 20 y en los terrenos afectados por el art. 1° de la ley. A tal efecto se garantizará la participación vecinal.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA-ALEMANY
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.853 (Expediente N° 87.324/05) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 24 de noviembre de 2005, ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento y de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. Cohen