DISPOSICIÓN 1 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
PERMITE TRANSITORIAMENTE EL USO DEL TRANSPORTE PERSONAL DE MOVILIDAD ASISTIDA POR LAS ACERAS DE LA CIUDAD
Publicación:
13/01/2006
Sanción:
02/01/2006
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Visto la posibilidad de utilizar un sistema de transporte personal en la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el producto denominado Segway HT fue presentado por la empresa Champion S.A. con fecha 28/11/05 por Registro N° 5.715-DGTyT/05, fabricado por Segway LLC Bedford-Manchester, NH (New Hampshire) USA;
Que se trata de un nuevo medio de transporte unipersonal no incluido en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (B.O. N° 28.080) ni en su Decreto Reglamentario N° 779/95 (B.O. N° 28.281), ni en la normativa vigente hasta la fecha;
Que este transporte ya esta siendo utilizado en otros países desde el año 2003, por particulares, personal policial y en tour por diversas ciudades y desde el año 2005 se ha observado la circulación de algunos turistas en la Ciudad de Buenos Aires que en general arriban en cruceros náuticos;
Que posee un sistema de impulsión basado en dos motores eléctricos silenciosos de pequeño tamaño (uno por rueda) con imanes muy potentes de neodimio-ferro-boro, que desarrollan 1 HP, que usan servo tecnología con duplicación de bobinas de funcionamiento redundante, y con un sistema de reducción de 24:1 de dos pasos y que actúa sobre neumáticos de silicón, compuesto a base de sílca que reduce al máximo las marcas que se dejan en los solados y reduce el ruido del sistema de propulsión;
Que posee un sistema de control motriz basado en un grupo de sensores actuados por una combinación de giróscopos que permiten notar la inclinación del transporte, al igual que la velocidad de inclinación, pudiendo mantener el equilibrio mediante una estabilización dinámica mediante la regulación del giro de las ruedas a una velocidad apropiada;
Que es de peso ligero y posee baja velocidad máxima de circulación, 9,6; 12,8 y 20 km/h según la llave que se seleccione, dependiendo del ambiente en que se va a desplazar y el nivel de experiencia del usuario, que es el responsable de operar el equipo;
Que posee paquetes de baterías gemelas recargables de Lithium-Ion o Níquel Metal sin emisión de gases, ubicadas en caja sellada que no producen contaminación como los motores de combustión;
Que por las características funcionales de este medio, por ser de propulsión eléctrica, reduce el consumo de combustible y el ruido de la ciudad por pasajero transportado, por lo que resulta un sistema ecológico que tiene mínima afectación del ambiente;
Por ello,
Artículo 1° - Permítese en forma experimental, transitoria y revocable el uso del transporte personal de movilidad asistida por las aceras de la ciudad siempre que se cumplimente lo detallado en el Anexo I de la presente que pasa a formar parte integrante de la misma.
Artículo 2° - El operador del transporte será responsable de los daños que pudiere ocasionar, siendo de aplicación en lo que le corresponda el régimen de penalidades vigente en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el Anexo I.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a las Direcciones Generales Administrativa de Infracciones y de Seguridad Vial, a las Direcciones de Señalización Luminosa, Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y de Estudios del Transporte, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo.