DISPOSICIÓN 4 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

JUNE S.A - SE LE OTORGA UNA PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 1° DE LA DISPOSICIÓN 94-DGHYP-DGFOC-DGFYC-05

Publicación:

17/01/2006

Sanción:

05/01/2006

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


Visto el Expediente N° 10.604/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) y N° 2/05(B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2131), la Disposición Conjunta N° 48-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 y la Disposición Conjunta N° 94-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Conjunta N° 48-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, se dispuso la aprobación de inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 bajo el N° 45, del local con nombre de fantasía La Diosa que desarrolla actividad a nombre de la empresa June S.A. y que se ubicada en el interior del denominado Complejo Costa Salguero sito en la Av. Costanera Rafael Obligado y Jerónimo Salguero;

Que para la resolución de la solicitud de inscripción en el Registro mencionado, se tuvo en cuenta la opinión vertida sobre el particular por la Procuración General del Gobierno de Buenos Aires en su Dictamen N° 34.199 de fecha 17 de marzo del corriente año que recayera en el Expediente N° 10.604/05;

Que el mencionado dictamen valoró la situación que presenta el desarrollo de la actividad respecto de que el local se encuentra emplazado en el predio conocido como Complejo Costa Salguero, área concesionada según Resoluciones AAGPE N° 230/91 del 20/11/91 y AGPSE N° 25/92 del 24/1/92, según contrato suscripto en fecha 29/12/98 por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, y transferido al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Ley N° 25.436 (B.O N° 29.691), con contrato de concesión hoy vigente otorgado por la Dirección General de Privatizaciones y Concesiones del Gobierno de la Ciudad;

Que además se contempló lo dispuesto por el artículo 59 del Decreto N° 2.409-PEN/66 por el que se establece que el otorgamiento del permiso de uso implica también el de la habilitación para el ejercicio de la actividad objeto de aquel, a cuyo efecto la Administración de Inmuebles y Concesiones efectuara las comunicaciones pertinentes a las reparticiones que correspondan, como así también el artículo 60 de la misma norma que establece el permisionario queda obligado a cumplir con todas las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro para la actividad respectiva, haciéndose pasible en caso de incumplimiento, de las penalidades establecidas en el Código de Procedimientos de Faltas y disposiciones especiales que sean de aplicación, de acuerdo a la naturaleza de las faltas; y el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en tanto incluye entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno la de ejercer el poder de policía, incluso en los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad;

Que entre otras argumentaciones el Órgano de la Constitución concluyó que ... la autoridad de aplicación -en el ámbito de su competencia técnica- entienda que en el presente caso de encuentren cumplimentadas las exigencias previstas en el DNU N° 1/05, y circunscribiendo la opinión que ha de emitirse a un punto de vista estrictamente jurídico, considero que no existe óbice en acceder a la inscripción del local comercial explotado por la razón social June S.A. con nombre de fantasía La Diosa, sito en la Av. Rafael Obligado s/n° y Av. Salguero, en el Registro Público de Lugares Bailables previsto en la citada norma ....;

Que compartiendo lo opinado por la Procuración General, se procedió a inscribir el local en el Registro, sin perjuicio de haberse procedido a cursar cédula de notificación al recurrente, a los fines de adecuar su situación respecto de las normas vigentes en materia de habilitaciones con la presentación del trámite de habilitación conforme lo establece el Capítulo 2.1 AD 700.5 y Decretos Reglamentarios N° 2.516/98 y N° 2.115/04;

Que teniendo en cuenta que de lo informado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos mediante Nota N° 355-DGHyP/05, surge que a la fecha el recurrente no ha dado cumplimiento a lo solicitado, corresponde proceder a intimar al responsable a acreditar ante el Registro de Lugares Bailables el inicio del trámite de habilitación que prevé el Capítulo 2.1 AD 700.5 y sus reglamentaciones;

Que por Disposición Conjunta N° 94-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 de fecha 4 de agosto de 2005, se intimó a June S.A. para que en el plazo de diez (10) días acredite ante el Registro Público de Lugares Bailables inicio del trámite de habilitación conforme lo que establece el Capítulo 2.1 AD 700.5 y sus reglamentaciones;

Que a fs. 299 del expediente de referencia el administrado ha expuesto motivos, los cuales ameritan ser considerados para otorgar el plazo de prórroga requerida en la misma presentación;

Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el art. 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONEN:

Artículo 1° - Otórguese a la empresa June S.A., titular del local con el nombre de fantasía La Diosa, una prórroga para el cumplimiento del art. 1° de la Disposición Conjunta N° 94-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, a efectos de acreditar inicio del trámite de habilitación conforme lo que establece el Capítulo 2.1 AD 700.5 y sus reglamentaciones.

Artículo 2° - Otórguese para el cumplimiento de lo requerido en el art. 1° un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de disponer la suspensión del local en el Registro Público de Lugares Bailables.

Artículo 3° - Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento y demás efectos a June S.A. titular del local con nombre de fantasía La Diosa. Cumplido, resérvese.

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Disp. N| 4-06 Otorga prórroga para el cumplimiento del Art. 1 de la Disp. N° 94-06