RESOLUCIÓN 904 2025 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
PRORROGA EL CONCURSO PúBLICO N° 1-MEPHUGC/21, QUE TIENE POR OBJETO LA SELECCIóN DE LAS COOPERATIVAS DE RECUPERADORES AMBIENTALES CONCESIONARIAS DEL SISTEMA PúBLICO DE RECOLECCIóN DIFERENCIADA, SELECCIóN, ACONDICIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIóN DE LA FRACCIóN SECOS DE LOS RESIDUOS SóLIDOS URBANOS DE LA CIUDAD AUTóNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
03/10/2025
Sanción:
30/09/2025
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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VISTO: Las Leyes 2.095, 992, 1.854, 4.120 (textos consolidados por Ley 6.764) y
6.684, los Decretos 639/07, 150/21, 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 452-
GCABA-MEPHUGC/21, 481-GCABA-MEPHUGC/21, 503-GCABA -MEPHUGC/21 y
708-GCABA-MEPHUGC/21, la Disposición 144-GCABA-DGRECI/25, los Expedientes
30283591 -GCABA-DGREC/20 y 38569506-GCABA-DGRECI/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 992 (texto consolidado por Ley 6.764) declara como Servicio Público a los
Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorpora a
los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio
de higiene urbana vigente;
Que la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764) tiene por objeto establecer el
conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que por el Decreto 639/07 se aprobó la reglamentación de la Ley 1.854 (texto
consolidado por Ley 6.764) y se designó al entonces Ministerio de Medio Ambiente
como autoridad de aplicación de la Ley 1.854;
Que, por su parte, la Ley 4.120 establece el marco regulatorio del Servicio Público de
Higiene Urbana (SPHU), complementando lo dispuesto por las Leyes 992 y 1.854 en
materia de manejo sustentable de residuos, incluyendo la disposición inicial selectiva,
recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y
aprovechamiento, reducción progresiva de la disposición final, reciclado y
minimización de la generación, con el fin de garantizar la generalidad, integridad y
coherencia del servicio en todos sus aspectos, sistemas y prestaciones;
Que, por el Expediente 30283591-GCABA-DGREC/20, tramita el Concurso Público 1-
MEPHUGC/21, que tiene por objeto la "selección de las cooperativas de
recuperadores ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección
Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos
de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con
destino a la actual Dirección General de Reciclado -ex Dirección General de Operación
de Reciclado-, dependiente de la Subsecretaría de Higiene de la Secretaría de Orden
e Higiene del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por las Leyes
4.120 y 2.095;
Que mediante el Decreto 150/21 se delegó en el titular del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana la facultad de aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y sus Anexos, para la selección de las cooperativas de recuperadores
ambientales concesionarias del Sistema Público de Recolección Diferenciada,
Selección, Acondicionamiento y Comercialización de la Fracción Secos de los
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuar el
llamado a Concurso Público de Etapa Única, emitir las circulares aclaratorias con y sin
consulta que resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, dictar los actos
administrativos necesarios para adjudicar el concurso público, suscribir los pertinentes
contratos y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la
materialización, control y ejecución del servicio desde su inicio hasta su finalización,
así como las ampliaciones o disminuciones del objeto del contrato de acuerdo a los
límites de la normativa vigente y sus posibles prórrogas y continuidades, y en caso de
corresponder, rescisiones;
Que, en ese marco, por la Resolución 452-GCABA-MEPHUGC/21, se aprobó el Pliego
de Bases y Condiciones y sus Anexos, y se llamó al citado Concurso Público;
Que, por las Resoluciones 481-GCABA-MEPHUGC/21 y 503-GCABA-MEPHUGC/21
se postergó la fecha de apertura, siendo la misma el día 16 de julio de 2021;
Que, posteriormente, por la Resolución 708-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el
Concurso Público 1-MEPHUGC/21, de conformidad con lo establecido por las Leyes
4.120 y 2.095, y se adjudicaron las zonas establecidas en el Pliego, por comuna a las
Cooperativas de Trabajo Alelí Limitada, Cartonera del Sur Limitada, Amanecer de los
Cartoneros Limitada, Baires Cero Con Limitada, El Álamo Limitada, de Provisión de
Servicios para Recolectores El Ceibo Limitada, Recuperador Urbano El Trébol
Limitada, Las Madreselvas Limitada, Primavera Limitada, Del Oeste Limitada,
Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada y Reciclando Trabajo y Dignidad Limitada;
Que, oportunamente, se suscribió con cada una de las Cooperativas adjudicatarias el
contrato correspondiente, estipulándose como fecha de inicio de las prestaciones el 1°
de octubre de 2021 y fecha de finalización el 30 de septiembre de 2025;
Que, por su parte, mediante la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) de
Ministerios se establecieron los objetivos del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana, entre los cuales se encuentra el de "Regular, controlar y administrar los
servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de
los residuos";
Que, posteriormente, por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, estableciendo las responsabilidades primarias y objetivos de las
unidades de organización integrantes del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana, contemplándose bajo su órbita a la Dirección General de Reciclado,
dependiente de la Subsecretaría de Higiene de la Secretaría de Orden e Higiene;
Que, por su parte, entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Higiene se encuentra la de "Intervenir en la planificación, coordinación e
implementación de las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas
establecidas en la Ley 1.854 y normativa complementaria";
Que, asimismo, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de
Reciclado, se encuentran las de "Planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de
los residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar
los recursos ambientales considerando los generadores especiales, de conformidad a
lo establecido en la Ley N° 1.854 y normativa complementaria", "Verificar el correcto
cumplimiento de las prestaciones del servicio público de recolección diferenciada a
cargo de las cooperativas de recuperadores urbanos" y, "Formular y ejecutar planes
referidos a la separación en origen (preselección domiciliaria de residuos) tanto de los
residuos domiciliarios secos como de los establecimientos incluidos en la Ley N° 1.854
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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y normativa complementaria";
Que, atento a la proximidad del vencimiento del Concurso Público 1-MEPHUGC/21,
mediante el Informe 38619658 -GCABA-DGRECI/25, la Dirección General de
Reciclado manifestó la necesidad de prorrogarlo a partir de su vencimiento y por el
plazo de doce (12) meses o hasta el inicio de nueva contratación con el mismo objeto,
lo que ocurra primero, bajo idénticas condiciones, conforme a lo establecido en el
artículo 14 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la contratación y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 inciso III) de la Ley 2.095 y sus
posteriores modificaciones (texto consolidado por Ley 6.764), y su Decreto
Reglamentario 129/23;
Que, en este sentido, la Dirección General de Reciclado destacó la importancia de
mantener la continuidad del servicio en cuestión, considerando el rol estratégico que
desempeñan las Cooperativas de Recuperadores Ambientales, en las tareas de
recolección, clasificación y tratamiento de materiales reciclables generados en la
Ciudad, contribuyendo de manera significativa a la reducción del volumen de residuos
enviados a disposición final;
Que, en este orden de ideas, la mencionada Dirección General manifestó que resulta
indispensable mantener la prestación del servicio a fin de garantizar la gestión integral
de los residuos sólidos urbanos que se generen en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme lo establecido por la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764), así
como también para asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 992;
Que por la Disposición 144-GCABA-DGRECI/25, se aprobó el Protocolo de Trabajo
para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos - Fracción Secos en el
marco del Concurso Público 1-MEPHUGC/21 y posteriormente, se requirió a las
adjudicatarias la modificación del Plan de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 52 del Pliego de Bases y Condiciones;
Que, durante el tiempo transcurrido desde el inicio de la prestación hasta la actualidad,
se evidenciaron cambios tanto en el ejido urbano, como en los hábitos de la
ciudadanía, que deben ser considerados en la planificación y ejecución de la
prestación objeto del Concurso;
Que, en este marco, la Dirección General de Reciclado manifiesta que resulta
necesario supeditar la suscripción de la Adenda al Contrato, en la que se deje
asentada su prórroga, a la presentación por parte de las Cooperativas de un Plan de
Trabajo que deberá ser evaluado y aprobado por la Autoridad de Aplicación;
Que, asimismo, la Subsecretaría de Higiene, mediante el Informe 38680230-GCABA-
SSHIG/25 manifestó que por razones operativas resulta conveniente continuar con la
prestación del referido servicio, en pos de cumplir con las metas y principios
establecidos en la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764), promoviendo la
minimización de residuos, el aprovechamiento de los recursos y así reducir la
disposición final;
Que, considerando que el Servicio Público de Higiene Urbana resulta esencial para lo
que respecta a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, se considera
conveniente proceder con la prórroga del Concurso Público, a fin de no afectar la
continuidad de una prestación que reviste de vital importancia para la política pública
de higiene urbana y reciclado;
Que, en virtud de lo mencionado, mediante las Órdenes de Servicio obrantes en los
Informes 41622721-GCABA -DGRECI/25, 41615587-GCABA-DGRECI/25, 41616766-
GCABA-DGRECI/25, 41615935-GCABA-DGRECI/25, 41622909-GCABA-DGRECI/25,
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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41616189-GCABA-DGRECI/25, 41616361-GCABA-DGRECI/25, 41620117-GCABA -
DGRECI/25, 41619925-GCABA-DGRECI/25, 41615215-GCABA-DGRECI/25,
41615745-GCABA-DGRECI/25 y 41616578-GCABA-DGRECI/25, se comunicó a las
Cooperativas la intención de prorrogar por el plazo de doce (12) meses a partir de su
vencimiento o hasta el inicio de una nueva contratación con el mismo objeto, lo que
ocurra primero, bajo idénticas condiciones, al amparo de lo establecido en el artículo
111 inciso III) de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley 6.764); habiendo éstas
expresado su conformidad mediante las Notas de Pedido, obrantes en los Informes
41681673-GCABA-DGRECI/25, 41680833-GCABA-DGRECI/25, 41827163-GCABA-
DGRECI/25, 41827447 -GCABA-DGRECI/25, 41682020-GCABA-DGRECI/25,
41681365-GCABA-DGRECI/25, 41722354-GCABA -DGRECI/25, 41838856-GCABA-
DGRECI/25, 41681834-GCABA-DGRECI/25, 41828001-GCABA-DGRECI/25,
41681528-GCABA-DGRECI/25 y 41681153-GCABA-DGRECI/25;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la
intervención que le corresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley
1.218 (texto consolidado por la Ley 6.764) conforme surge de su Dictamen Jurídico,
obrante bajo el Informe 41265797-GCABA-DGDLC/25, en el que manifiesta que no
surgen observaciones de índole legal que realizar a la prórroga del Concurso Público
que aquí se propicia;
Que, en atención al estado del presente procedimiento corresponde dictar el pertinente
acto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 150/21,
EL MINISTRO
DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Prorrogar el Concurso Público 1-MEPHUGC/21, que tiene por objeto la
"Selección de las cooperativas de recuperadores ambientales concesionarias del
Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y
Comercialización de la Fracción Secos de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", adjudicado a la Cooperativa de Trabajo Alelí Limitada,
Cooperativa de Trabajo Cartonera del Sur Limitada, Cooperativa de Trabajo Amanecer
de los Cartoneros Limitada, Cooperativa de Trabajo Baires Cero Con Limitada,
Cooperativa de Trabajo El Álamo Limitada, Cooperativa de Provisión de Servicios para
Recolectores El Ceibo Limitada, Cooperativa de Trabajo Recuperador Urbano El
Trébol Limitada, Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, Cooperativa de
Trabajo Primavera Limitada, Cooperativa de Trabajo Del Oeste Limitada, Cooperativa
de Trabajo Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada y Cooperativa de Trabajo
Reciclando Trabajo y Dignidad Limitada, a partir de su vencimiento y por el plazo de
doce (12) meses, o hasta el inicio de nueva contratación con el mismo objeto, lo que
ocurra primero, bajo idénticas condiciones, con destino a la Dirección General de
Reciclado del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, al amparo de lo
establecido en el artículo 111 inciso III) de la Ley 2.095 y sus posteriores
modificaciones (texto consolidado por Ley 6.764), su Decreto Reglamentario 129/23 y
el artículo 14 del Pliego de Bases y Condiciones, supeditando la firma de la Adenda al
Contrato a la presentación, por parte de cada adjudicataria, del correspondiente Plan
de Trabajo y su aprobación por la Autoridad de Aplicación.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la
Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Notificar a las
adjudicatarias de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de
Necesidad y Urgencia 1.510/97 en su texto consolidado por Ley 6.764). Comunicar a
la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Higiene y a la Dirección General de
Reciclado de este Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, remitir a
la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana para la prosecución de su trámite. Baistrocchi