DECRETO 379 2025
Síntesis:
DELEGA LA FACULTAD DE APROBAR - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS ANEXOS - CONTRATACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA RAMAL VUELTA DE ROCHA - ETAPA 1 - EFECTUA - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - EMITIR LAS CIRCULARES CON Y SIN CONSULTA QUE RESULTEN NECESARIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN LICITATORIA - DESIGNA - MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - DICTA ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA ADJUDICAR LA LICITACIÓN PÚBLICA - SUSCRIBIR LA CONTRATA Y DICTAR TODOS LOS ACTOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA MATERIALIZACIÓN CONTROL Y EJECUCIÓN DE LA OBRA -MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Publicación:
06/10/2025
Sanción:
02/10/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes 6.246 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos
60/21, 152/21, y su modificatorio 204/22 y el Expediente EX-2025-40596677-GCABA-
SSPO, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la delegación en el Ministro de
Infraestructura de la facultad para aprobar los pliegos correspondientes a la licitación
pública para la contratación de la obra denominada "Ramal Vuelta de Rocha - Etapa 1"
al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6.246 y sus Decretos
Reglamentarios 60/21 y su modificatorio 204/22;
Que la mencionada obra tiene como objetivo contribuir al sistema de drenaje pluvial de
la cuenca de Boca-Barracas;
Que por Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios, contemplando entre los Ministerios
del poder ejecutivo al Ministerio de Infraestructura;
Que conforme el artículo 27 de la mencionada Ley, corresponde al Ministerio de
Infraestructura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias,
entre las que se encuentran las de entender en las políticas referidas a la gestión y
fiscalización del transporte y del ordenamiento del tránsito; la de diseñar e
instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y
fiscalización de obras públicas; y planificar, implementar y ejecutar las obras de
ingeniería hidráulica, de arquitectura, ingeniería, infraestructura urbana y
gubernamental y promover la realización de obras y servicios que mejoren la
movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y su articulación con el Área Metropolitana;
Que la Ley 6.246 tiene por objeto establecer el "Régimen de Contrataciones de Obra
Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;
Que mediante el Decreto 60/21 y su modificatorio 204/22 se aprobó la reglamentación
de la Ley 6.246 y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias conforme
se detalla en sus Anexos II y III;
Que por Decreto 152/21, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales
aplicable a las contrataciones de Obras Públicas que se rijan por la Ley 6.246;
Que el presupuesto oficial para la contratación de la obra se estima en la suma total de
PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES, CUATROCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 55/100 ($
19.215.433.573,55);
Que en virtud de lo expuesto, y atento el carácter altamente especializado de la
contratación, resulta conveniente delegar en el titular del Ministerio de Infraestructura,
la facultad de aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas y sus correspondientes Anexos, efectuar el pertinente
llamado a Licitación Pública, emitir las circulares con y sin consulta que resulten
necesarias sobre la documentación licitatoria, designar a los miembros de la Comisión
Evaluadora de Ofertas, dictar los actos administrativos necesarios para adjudicar la
licitación pública, suscribir la contrata y dictar todos los actos que fueren necesarios
para la materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta su
finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de obra, ampliaciones
de plazo y aplicación de penalidades, rescisión, en caso de corresponder, y en general
cualquier otro acto que haga al cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la
normativa aplicable;
Que, por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Infraestructura la facultad de aprobar los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus Anexos
para la contratación de la Obra Pública denominada "Ramal Vuelta de Rocha - Etapa
1", efectuar el llamado a licitación pública, emitir las circulares con y sin consulta que
resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, designar a los miembros de la
Comisión Evaluadora de Ofertas, dictar los actos administrativos necesarios para
adjudicar la licitación pública, suscribir la contrata y dictar todos los actos que fueren
necesarios para la materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta
su finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de obra,
ampliaciones de plazo y aplicación de penalidades, rescisión, en caso de
corresponder, y en general cualquier otro acto que haga al cumplimiento del mismo,
todo ello en el marco de la normativa aplicable.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por
el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Proyectos y Obras y remitir a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Infraestructura.
Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Sánchez Zinny