DECRETO 379 2025

Síntesis:

DELEGA LA FACULTAD DE APROBAR - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS ANEXOS - CONTRATACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA RAMAL VUELTA DE ROCHA - ETAPA 1 - EFECTUA - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - EMITIR LAS CIRCULARES CON Y SIN CONSULTA QUE RESULTEN NECESARIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN LICITATORIA - DESIGNA - MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - DICTA  ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA ADJUDICAR LA LICITACIÓN PÚBLICA -  SUSCRIBIR LA CONTRATA Y DICTAR TODOS LOS ACTOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA MATERIALIZACIÓN CONTROL Y EJECUCIÓN DE LA OBRA -MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

Publicación:

06/10/2025

Sanción:

02/10/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes 6.246 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos

60/21, 152/21, y su modificatorio 204/22 y el Expediente EX-2025-40596677-GCABA-

SSPO, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la delegación en el Ministro de

Infraestructura de la facultad para aprobar los pliegos correspondientes a la licitación

pública para la contratación de la obra denominada "Ramal Vuelta de Rocha - Etapa 1"

al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6.246 y sus Decretos

Reglamentarios 60/21 y su modificatorio 204/22;

Que la mencionada obra tiene como objetivo contribuir al sistema de drenaje pluvial de

la cuenca de Boca-Barracas;

Que por Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios, contemplando entre los Ministerios

del poder ejecutivo al Ministerio de Infraestructura;

Que conforme el artículo 27 de la mencionada Ley, corresponde al Ministerio de

Infraestructura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias,

entre las que se encuentran las de entender en las políticas referidas a la gestión y

fiscalización del transporte y del ordenamiento del tránsito; la de diseñar e

instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y

fiscalización de obras públicas; y planificar, implementar y ejecutar las obras de

ingeniería hidráulica, de arquitectura, ingeniería, infraestructura urbana y

gubernamental y promover la realización de obras y servicios que mejoren la

movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y su articulación con el Área Metropolitana;

Que la Ley 6.246 tiene por objeto establecer el "Régimen de Contrataciones de Obra

Pública" que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad;

Que mediante el Decreto 60/21 y su modificatorio 204/22 se aprobó la reglamentación

de la Ley 6.246 y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de competencias conforme

se detalla en sus Anexos II y III;

Que por Decreto 152/21, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales

aplicable a las contrataciones de Obras Públicas que se rijan por la Ley 6.246;

Que el presupuesto oficial para la contratación de la obra se estima en la suma total de

PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES, CUATROCIENTOS

TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 55/100 ($

19.215.433.573,55);

Que en virtud de lo expuesto, y atento el carácter altamente especializado de la

contratación, resulta conveniente delegar en el titular del Ministerio de Infraestructura,

la facultad de aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de

Especificaciones Técnicas y sus correspondientes Anexos, efectuar el pertinente

llamado a Licitación Pública, emitir las circulares con y sin consulta que resulten

necesarias sobre la documentación licitatoria, designar a los miembros de la Comisión

Evaluadora de Ofertas, dictar los actos administrativos necesarios para adjudicar la

licitación pública, suscribir la contrata y dictar todos los actos que fueren necesarios

para la materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta su

finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de obra, ampliaciones

de plazo y aplicación de penalidades, rescisión, en caso de corresponder, y en general

cualquier otro acto que haga al cumplimiento del mismo, todo ello en el marco de la

normativa aplicable;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Infraestructura la facultad de aprobar los Pliegos

de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus Anexos

para la contratación de la Obra Pública denominada "Ramal Vuelta de Rocha - Etapa

1", efectuar el llamado a licitación pública, emitir las circulares con y sin consulta que

resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, designar a los miembros de la

Comisión Evaluadora de Ofertas, dictar los actos administrativos necesarios para

adjudicar la licitación pública, suscribir la contrata y dictar todos los actos que fueren

necesarios para la materialización, control y ejecución de la obra desde su inicio hasta

su finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de obra,

ampliaciones de plazo y aplicación de penalidades, rescisión, en caso de

corresponder, y en general cualquier otro acto que haga al cumplimiento del mismo,

todo ello en el marco de la normativa aplicable.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por

el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Subsecretaría de Proyectos y Obras y remitir a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Infraestructura.

Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Sánchez Zinny