RESOLUCIÓN 2 2006 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA
Síntesis:
PRORROGA EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE AUTOEMPLEO
Publicación:
18/01/2006
Sanción:
02/01/2006
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA
Visto los Decretos Nros. 674/01 (B.O. N° 1195) y su modificatorio N° 327/03 (B.O. N° 1669), que rigen el Programa de Autoempleo, el Decreto N° 106/05 (B.O. N° 2122), que modifica la estructura organizativa de la Secretaría de Desarrollo Social y las Resoluciones Nros. 346 y 423-SSGSyC/05 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 674/01 se aprobó y reglamentó el Programa de Autoempleo, estableciendo su implementación a través de proyectos presentados por Organizaciones no Gubernamentales, cuyos antecedentes institucionales sean verificados por la Dirección General de Fortalecimiento Socio Comunitario de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social;
Que por intermedio de las disposiciones mencionadas se aprobó la nómina de proyectos ejecutados en el marco del Programa de Autoempleo durante el año 2005 a partir del 1° de junio y hasta el 30 de noviembre de 2005;
Que con el fin de favorecer la sustentabilidad futura de los proyectos mostrada por las acciones de monitoreo del Programa, el Decreto N° 327/03, fijó la posibilidad de extender, por única vez, en casos justificados, el lapso de ejecución de los proyectos correspondientes al Programa de Autoempleo por un lapso máximo de seis (6) meses adicionales;
Que del seguimiento practicado sobre los proyectos en ejecución, aprobados por las Resoluciones Nros. 346 y 423-SSGSyC/05, se ha determinado extender el plazo de ejecución de setecientos noventa y tres (793) proyectos, por un período adicional de tres (3) meses, a fin de favorecer la continuidad de las metas logradas;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 674/01,
Artículo 1° - Prorrógase el lapso de ejecución de los proyectos correspondientes al Programa de Autoempleo, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, por el término de 90 días con inicio el 1° de diciembre de 2005 y hasta el 28 de febrero de 2006.
Artículo 2° - Las ONG's asumirán durante el período establecido por el art. 1°, el compromiso de ejecución de los proyectos prorrogados según lo definido en la presentación de los mismos. Los proyectos serán supervisados por la Dirección General de Fortalecimiento Socio Comunitario, según los criterios establecidos en la normativa vigente.
Artículo 3° - El gasto que demanda la presente resolución será imputado al presupuesto correspondiente en vigor.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección General de Fortalecimiento Socio Comunitario. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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