LEY 1870 2005
Síntesis:
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INSTALAR SISTEMAS DE AUDICIÓN PARA HIPOACÚSICOS EN TODOS LOS CINES Y TEATROS DE LA CIUDAD - OBLIGACIÓN DE INSTALACIÓN - CINES - TEATROS - BUTACAS - OBLIGATORIEDAD - SORDOS - SALAS - SONIDO - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - RÉGIMEN DE PENALIDADES - GASTOS - PLAZO 18 MESES DESDE LA PROMULGACIÓN - MÍNIMO 10 POR CIENTO DE LAS BUTACAS DE CADA SALA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
19/01/2006
Sanción:
01/12/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2006
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad de la instalación de un sistema que permita la audición sin interferencias para hipoacúsicos en todos los cines y teatros de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo abarcará al menos un diez por ciento (10%) de la cantidad de butacas de cada sala.
Artículo 2° - Las butacas sobre las cuales opera el sistema auditivo garantizarán una ubicación expectante sobre la distribución general.
Artículo 3° - La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes serán sancionadas de conformidad al Régimen de Penalidades.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo reglamentará las determinaciones técnicas dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente.
Artículo 5° - Los gastos que demande la adecuación de las salas de cine y teatro dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los términos de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General Recursos y Gastos para el Ejercicio 2006.
Artículo 6° - El plazo para adecuar las instalaciones a lo dispuesto en el artículo 1° es de dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 7° - Comuníquese, etc.