DECRETO 395 2025

Síntesis:

PROCEDE DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - CASA HABITACIÓN - ESCUELA SUPERIOR DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA EN ARTES VISUALES ROGELIO YRURTIA -  AVENIDA JUAN BAUTISTA ALBERDI 4754

Publicación:

09/10/2025

Sanción:

07/10/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes 471 y 1.218 (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos

4345/63, 1315/MCBA/91 y 387/23 y sus

modificatorios, la Resolución

2518/SSGRH/23, el EX-2025-39433485-GCABA-DGSE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa de la

casa habitación donde anteriormente funcionaba la Escuela Superior de Educación

Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia", en el inmueble de dominio público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la Av. Juan Bautista Alberdi 4754,

identificado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección 62 Manzana 174, Parcela

8a, inscripto en el Registro de la Propiedad de Inmueble en la matrícula FR 1-34084

de esta Ciudad, ocupado por Liliana Mabel Da Silva (DNI 14.922.853), su grupo

familiar, ocupantes y sub-ocupantes;

Que, según se desprende del relevamiento físico ocupacional realizado por la

Dirección de la Escuela, la nombrada es ex cónyuge del ex agente Roberto Rivas

(CUIL 20-11886760-3), el cual ingresó a la entonces Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires a partir del 01/01/1994, proveniente del Ministerio de Educación nacional

en el marco de la transferencia dispuesta por Ley 24.049;

Que, el mencionado ex agente se desempeñaba como auxiliar de portería de la citada

escuela y habitaba la casa habitación en función de su empleo, rigiéndose por el

Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los Establecimientos

Educacionales de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que fuera

aprobado como Anexo I del Decreto 1315/MCBA/91;

Que por otra parte, mediante la Resolución 2518/SSGRH/23 se cesó, a partir del 31 de

octubre de 2023, al referido agente, por haber obtenido su beneficio jubilatorio

conforme los términos del artículo 74, inciso c), de la Ley 471 (texto consolidado por

Ley 6.764);

Que el artículo 7 del Decreto 4345/63 establece que "(...) los permisos otorgados

caducarán automáticamente en los casos de traslado de repartición, jubilación,

separación del cargo, de fallecimiento del permisionario, debiendo operarse la

desocupación de la vivienda dentro del término improrrogable de treinta (30) días de

producidas cualquiera de aquellas eventualidades, vencido el cual procederá el

lanzamiento por administración, con cargo a los responsables, y sin derecho a reclamo

ni indemnización de ninguna naturaleza (...)";

Que asimismo el punto 22 del Reglamento de Trabajo de los Auxiliares de Portería y

Caseros de los Establecimientos Educacionales de la entonces Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires, aprobado por el Decreto 1315/MCBA/91, establece que dicho

comodato se atribuye en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación

laboral, por lo que sólo caducará en caso de solicitar el comodatario el traslado de

repartición, por jubilación de éste, separación del cargo decidida en forma legal,

fallecimiento, o instancias del acto punitivo que por sumario administrativo pudiera

dictarse;

Que, de todo lo expuesto resulta entonces que Liliana Mabel Da Silva (DNI

14.922.853) se encuentra ocupando la casa habitación del inmueble en cuestión de

manera irregular;

Que, en virtud de ello, mediante notificaciones fehacientes en fecha 3 y 9 de

septiembre del 2025, se intimó a la ocupante a desocupar el inmueble en un plazo

perentorio de diez (10) días, sin que haya procedido a hacerlo;

Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6.764) consagra el principio de

ejecutoriedad de los actos administrativos, y habilita a la Administración a utilizar la

fuerza sin intervención judicial previa cuando deba protegerse el dominio público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el inmueble ocupado pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el Artículo 235 inciso f) del Código

Civil y Comercial de la Nación;

Que por lo expuesto, resulta procedente disponer la desocupación administrativa de la

casa habitación que ocupa Liliana Mabel Da Silva (DNI 14.922.853), su grupo familiar

y aquellas personas que se encuentren habitando en forma circunstancial o habitual

en el inmueble;

Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación

ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta

procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación

administrativa, a fin de preservar el patrimonio de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley 1.218 (texto

consolidado por Ley 6.764);

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa de la casa habitación donde

funcionaba la Escuela Superior de Enseñanza Artística en Artes Visuales "Rogelio

Yrurtia", ubicada en Av. Juan Bautista Alberdi 4754, identificado catastralmente como:

Circunscripción 1, Sección 62 Manzana 174, Parcela 8a, inscripto en el Registro de la

Propiedad de Inmueble en la matrícula FR 1-34084 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, ocupada por Liliana Mabel Da Silva (DNI 14.922.853), su grupo familiar,

ocupantes y sub-ocupantes, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en el

inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Disponer que en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°

del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial por parte de un escribano de

la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica,

en la que se dejará constancia de la restitución de la posesión del inmueble y del

inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del

lugar al cual eventualmente fueren trasladados.

Artículo 3°.- Disponer la intervención de la Dirección General Servicios a las Escuelas

de la Subsecretaría Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, de la Dirección

General Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la

Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y de la Subjefatura de la

Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, de la Dirección

General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente de la

Subsecretaría Atención Hospitalaria, y del Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur",

ambos del Ministerio de Salud, a fin de que procedan a hacer efectiva la desocupación

dispuesta por el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Infraestructura Escolar dependiente

de la Subsecretaría Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, procederá a

tomar posesión del inmueble en forma inmediata y ejecutará las obras necesarias para

su reacondicionamiento.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística

dependientes de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad y a

la Subjefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de

Seguridad; a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia

(SAME) dependiente de la Subsecretaría Atención Hospitalaria y al Instituto de

Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas dependientes del Ministerio de Salud, a la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, a los Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, al Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, remitir al

Ministerio de Educación, el que deberá notificar a Liliana Mabel Da Silva (DNI

14.922.853), su grupo familiar y los ocupantes y sub-ocupantes, en los términos de los

artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley 6.764), haciéndoles saber que contra el

presente Decreto y dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, podrán

interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la

mencionada Ley. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny