LEY 6830 2025
Síntesis:
OTORGA - USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - TERMINO DE DIEZ AÑOS - PREDIO SITO EN BALCARCE 1247-49-51-57-59-61-63-69 - ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y PRIMEROS AUXILIOS DE SAN TELMO Y PUERTO MADERO
Publicación:
09/10/2025
Sanción:
04/09/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/09/2025
Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación de Bomberos Voluntarios y Primeros Auxilios de
San Telmo y Puerto Madero, para ayuda social, la cesión de uso precario y gratuito
por el término de diez (10) años computables a partir del vencimiento del plazo de los
permisos de uso precarios y gratuitos vigentes, establecidos en los expedientes: a)
EX-2019-31960376-GCABA-DGABRGIEG, sobre la fracción del inmueble sito en la
calle Balcarce 1247/49/51/57/59/61/63/69, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Nomenclatura catastral: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 32, Parcelas 39c, 38
y 37b). b) EX-2019-31961241- GCABA-DGABRGIEG, sobre el inmueble sito en la
Avenida Paseo Colón N° 1366/70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Nomenclatura catastral: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 47, Parcela 8b).
Art. 2°.- La Asociación mencionada en el artículo 1° destinará el predio cuyo uso se
otorga por la presente Ley, al desarrollo de actividades que le son inherentes en razón
de su objeto social. No podrá bajo ningún concepto modificar su destino, ni ceder y/o
transferir total o parcialmente los derechos otorgados por esta cesión, siendo causal
suficiente para la revocación de la misma.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de
responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos
seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,
durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.
Art. 4°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad
beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código
Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.
Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin
derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a
tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que
conlleven a una situación riesgosa.
Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio.
Art. 8°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación
del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no
obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de
Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá
responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente
se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste
emplease.
Art. 9°.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el artículo
1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la
presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado,
sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte
de la entidad beneficiaria.
Art. 10.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin
que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio
a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo
de sesenta (60) días.
Art. 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio
otorgado por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la
Asociación.
Art. 12.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el
cumplimiento de la presente norma.
Art. 13.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 3 de octubre de 2025
Mediante la presente certifico que la Ley 6.830, que tramita por el expediente EX-
2025-39150185-GCABA-DGCCN sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de septiembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 30 de septiembre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar Kamian