LEY 6831 2025
Síntesis:
OTORGA EL USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO SITO EN VILELA 3340 - AGRUPACIÓN SAN JORGE ASOCIACIÓN CIVIL - POR EL TÉRMINO DE TRECE AÑOS
Publicación:
09/10/2025
Sanción:
04/09/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/09/2025
Artículo 1°.- Se otorga a la "Agrupación San Jorge Asociación Civil", asociación civil sin
fines de lucro, con personería jurídica otorgada por Resolución N° 001131 de la
Inspección General de Justicia, la renovación del permiso de uso a título precario y
gratuito del predio ubicado en la calle Vilela N° 3340 por el término de trece (13) años.
Art. 2°.- La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades
deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias
y secundarias del Distrito Escolar respectivo, que así lo requieran. A tal fin, a la
finalización de cada ciclo lectivo, deberá informar al Distrito Escolar correspondiente lo
establecido en la presente ley, a fin de establecer el uso para el año venidero.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria mencionada en el artículo 1° destinará el predio cuyo
uso se otorga por la presente, exclusivamente a la realización de actividades de
carácter recreativo, deportivo y de esparcimiento en beneficio de la población. No
podrá bajo ningún concepto modificar su destino, ni ceder y/o transferir total o
parcialmente los derechos otorgados por esta cesión, siendo causal suficiente para la
revocación de la misma.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de
responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos
seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,
durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.
Art. 5°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad
beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código
Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.
Art. 6°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin
derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 7°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a
tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que
conlleven a una situación riesgosa.
Art. 8°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.
Art. 9°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación
del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no
obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que
emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de
Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá
responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente
se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste
emplease.
Art. 10.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1° incluirá
todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar
a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación
beneficiaria.
Art. 11.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin
que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio
a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo
de sesenta (60) días.
Art. 12.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el
cumplimiento de la presente norma.
Art. 13.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio
otorgado por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la
Asociación.
Art. 14.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 3 de octubre de 2025
Mediante la presente certifico que la Ley 6.831, que tramita por el expediente EX-
2025-39154055-GCABA-DGCCN sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de septiembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 30 de septiembre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian