LEY 6832 2025

Síntesis:

OTORGA EL USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO SITO EN AV COSTANERA RAFAEL OBLIGADO 4193T - FEDERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ITALIANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR DE BUENOS AIRES - POR EL TÉRMINO DE TREINTA AÑOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

09/10/2025

Sanción:

04/09/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/09/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se otorga a la Federación de las Instituciones Italianas de la

Circunscripción Consular de Buenos Aires el uso a titulo precario y gratuito por el

término de treinta (30) años del predio sito en Av. Costanera Rafael Obligado N° 4193t

de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente como

Objeto Territorial t02a, en la manzana 144, sección 023, circunscripción 017, conforme

Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- La Federación debe destinar el inmueble para el desarrollo del proyecto

"Museo de la Inmigración Italiana" y aquellas actividades que le sean

complementarias, debiendo cumplir con los requisitos necesarios para estas

actividades en el ámbito de la Ciudad.

Art. 3°.- La Federación queda facultada para realizar las construcciones y mejoras

necesarias para el cumplimiento de sus fines conforme los lineamientos generales de

la normativa urbanística y de edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- Finalizado el plazo del permiso, o revocado el mismo, todas las obras

ejecutadas por la Asociación quedarán incorporadas al dominio de la Ciudad, sin que

ello importe derecho a indemnización alguna para la Asociación.

Art. 5°.- La Federación debe proporcionar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el uso gratuito de las instalaciones de conformidad a las propuestas que

éste requiera en el marco de políticas públicas de cultura y/o educación.

Art. 6°.- Esta a cargo de la Federación el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los

servicios públicos que correspondan al uso del predio, así como la obligación de

mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene.

Art. 7°.- La Federación debe cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación

del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no

tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta

exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de

Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá

responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente

se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que ésta

emplease.

Art. 8°.- La Federación debe contratar, por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o de

accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades de

contratación en el inmueble. Asimismo, debe contratar pólizas contra incendio y

Responsabilidad Civil que cubra daños a personas y/o bienes de propiedad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que como consecuencia de tareas

inherentes a la actividad de la Asociación se pudieran ocasionar.

Art. 9°.- Atento la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires puede disponer su revocación fundada en razones de

interés público, oportunidad, mérito o conveniencia y/o en el caso de incumplimiento

de lo previsto en la presente Ley, debiendo para ello notificar a la Asociación con un

plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días corridos.

Art. 10.- Se establece que la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, o

aquella dependencia que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación y

Control con referencia al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas

en la presente norma, quedando facultada para requerir la documentación que

considere pertinente, efectuar relevamientos, comprobaciones e inspecciones que

considere necesarias con el fin de fiscalizar el destino otorgado al inmueble, el estado

del mismo y el cumplimiento de la presente.

Art. 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio

otorgado por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la

Asociación.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 3 de octubre de 2025

Mediante la presente certifico que la Ley 6.832, que tramita por el expediente EX-

2025-39156092-GCABA-DGCCN sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de septiembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 30 de septiembre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7222