LEY 6832 2025
Síntesis:
OTORGA EL USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO SITO EN AV COSTANERA RAFAEL OBLIGADO 4193T - FEDERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ITALIANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR DE BUENOS AIRES - POR EL TÉRMINO DE TREINTA AÑOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
09/10/2025
Sanción:
04/09/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/09/2025
Artículo 1°.- Se otorga a la Federación de las Instituciones Italianas de la
Circunscripción Consular de Buenos Aires el uso a titulo precario y gratuito por el
término de treinta (30) años del predio sito en Av. Costanera Rafael Obligado N° 4193t
de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente como
Objeto Territorial t02a, en la manzana 144, sección 023, circunscripción 017, conforme
Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Art. 2°.- La Federación debe destinar el inmueble para el desarrollo del proyecto
"Museo de la Inmigración Italiana" y aquellas actividades que le sean
complementarias, debiendo cumplir con los requisitos necesarios para estas
actividades en el ámbito de la Ciudad.
Art. 3°.- La Federación queda facultada para realizar las construcciones y mejoras
necesarias para el cumplimiento de sus fines conforme los lineamientos generales de
la normativa urbanística y de edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Finalizado el plazo del permiso, o revocado el mismo, todas las obras
ejecutadas por la Asociación quedarán incorporadas al dominio de la Ciudad, sin que
ello importe derecho a indemnización alguna para la Asociación.
Art. 5°.- La Federación debe proporcionar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el uso gratuito de las instalaciones de conformidad a las propuestas que
éste requiera en el marco de políticas públicas de cultura y/o educación.
Art. 6°.- Esta a cargo de la Federación el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los
servicios públicos que correspondan al uso del predio, así como la obligación de
mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene.
Art. 7°.- La Federación debe cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación
del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no
tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la Asociación y resulta
exento de la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley Nacional de Contrato de
Trabajo. En efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá
responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente
se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que ésta
emplease.
Art. 8°.- La Federación debe contratar, por su cuenta y cargo, seguros laborales y/o de
accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas modalidades de
contratación en el inmueble. Asimismo, debe contratar pólizas contra incendio y
Responsabilidad Civil que cubra daños a personas y/o bienes de propiedad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros, que como consecuencia de tareas
inherentes a la actividad de la Asociación se pudieran ocasionar.
Art. 9°.- Atento la precariedad del derecho otorgado, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires puede disponer su revocación fundada en razones de
interés público, oportunidad, mérito o conveniencia y/o en el caso de incumplimiento
de lo previsto en la presente Ley, debiendo para ello notificar a la Asociación con un
plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días corridos.
Art. 10.- Se establece que la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, o
aquella dependencia que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación y
Control con referencia al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas
en la presente norma, quedando facultada para requerir la documentación que
considere pertinente, efectuar relevamientos, comprobaciones e inspecciones que
considere necesarias con el fin de fiscalizar el destino otorgado al inmueble, el estado
del mismo y el cumplimiento de la presente.
Art. 11.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio
otorgado por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la
Asociación.
Art. 12.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 3 de octubre de 2025
Mediante la presente certifico que la Ley 6.832, que tramita por el expediente EX-
2025-39156092-GCABA-DGCCN sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de septiembre de 2025, quedó
automáticamente promulgada el día 30 de septiembre de 2025. Ello en virtud de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,
y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian