LEY 6833 2025

Síntesis:

OTORGA - USO A TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO -  TÉRMINO DE VEINTE AÑOS - PREDIO SITO EN SOLÍS 1286 -  ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO DE ESTUDIOS DE NUEVAS ECONOMÍAS EL NÚCLEO

Publicación:

09/10/2025

Sanción:

04/09/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/09/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se otorga a favor de la Asociación Civil sin fines de lucro Centro de

Estudios de Nuevas Economías "El Núcleo" un permiso de uso a titulo precario y

gratuito por el término de veinte (20) años del predio ubicado en la calle Solís N° 1286,

nomenclatura catastral Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 14, Parcela 24B.

Art. 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria para la promoción y el

desarrollo de actividades investigativas, formativas, de difusión, sociales, comunitarias

y de interés general en materia socio ambiental. No podrá bajo ningún concepto

modificar su destino, ni ceder y/o transferir total o parcialmente los derechos otorgados

por esta cesión, siendo causal suficiente para la revocación de la misma.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria se obliga a ceder al Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires las instalaciones a su requerimiento.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá abonar el pago de tasas, impuestos y tarifas de

servicios públicos que se correspondan al uso del predio objeto de la presente cesión.

Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de hurto y robo y

de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.

Art. 5°.- La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro contra incendio y de

responsabilidad civil que deberá endosar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, por el monto que la Autoridad de Aplicación determine. Dichos

seguros deberán mantenerse en cuanto al alcance de cobertura y ajustarse en monto,

durante el tiempo que permanezcan en la ocupación del predio.

Art. 6°.- Cualquier obra de infraestructura, mejora o construcción que realice la entidad

beneficiaria del predio deberá cumplir, con las normas establecidas en el Código

Urbanístico y en el Código de Edificación, y con las habilitaciones correspondientes.

Art. 7°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la extinción del permiso, sin

derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de la entidad beneficiaria.

Art. 8°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a

tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que

conlleven a una situación riesgosa.

Art. 9°.- La Asociación deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la contratación

del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no

obstante ser titular de dominio, no tendrá relación laboral alguna con el personal que

emplee la Asociación y resulta exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de

Contrato de Trabajo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá

responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente

se genere por cuestiones de índole laboral entre la Asociación y el personal que éste

emplease.

Art. 10.- La restitución del predio por cumplimiento del plazo establecido en el artículo

1°, o por incumplimiento de la beneficiaria de las obligaciones establecidas en la

presente Ley, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado,

sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte

de la entidad beneficiaria.

Art. 11.- En caso de razones de necesidad fundada, el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin

que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio

a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran

realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo

de sesenta (60) días.

Art. 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar cartelería que identifique el predio

otorgado por la presente Ley con organismos públicos no estatales ajenos a la

Asociación.

Art. 13.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar evaluar el

cumplimiento de la presente norma.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 3 de octubre de 2025

Mediante la presente certifico que la Ley 6.833, que tramita por el expediente EX-

2025-39157737-GCABA-DGCCN sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de septiembre de 2025, quedó

automáticamente promulgada el día 30 de septiembre de 2025. Ello en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,

y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian