DECRETO 1955 2005
Síntesis:
CREA EL CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO N° 79, EN REEMPLAZO DEL ANEXO DEL CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO N° 20 - CREACIÓN DE CENS - APRUEBA LA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL
Publicación:
20/01/2006
Sanción:
29/12/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Resolución N° 1.783-SED/03 (B.O.C.B.A. N° 1728), y el Expediente N° 20.424/05 y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones tramita la creación del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 79, el cual se constituirá sobre la base del Anexo del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 20;
Que el citado anexo fue autorizado a funcionar por la Resolución N° 1.783-SED/03;
Que en atención a la distancia existente entre dicho anexo y el centro al que pertenece, es necesario el desplazamiento diario de personal docente entre ambas sedes, circunstancia que dificulta el normal desenvolvimiento de la actividad escolar;
Que mediante la creación del nuevo centro educativo, dotado con su equipo de conducción correspondiente, quedará superada la dificultad señalada;
Que se fija su sede en la calle Puán 470, 2° piso, de esta Ciudad, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires;
Que la medida propuesta implica la creación de un (1) cargo de Director, de un (1) cargo de Secretario, y la inclusión de las setenta y cinco (75) horas cátedra asignadas en la planta orgánico funcional del actual anexo que se reemplaza;
Que los cargos que por este acto se crean cuentan con reflejo presupuestario para el período escolar del año 2005;
Por ello, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase el Centro Educativo de Nivel Secundario N° 79 en reemplazo del Anexo del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 20, que fuera creado por Resolución N° 1.783-SED/03. El nuevo centro funcionará en dependencias de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, Puán 470, 2° piso, con el plan de estudios de la carrera Perito Comercial especializado en Administración de Empresas (RM N° 206/83) en el horario de 8.15 a 12 horas.
Artículo 2° - Apruébase la planta orgánico funcional que se detalla en el Anexo que, a todos los efectos, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - Determínase que el costo que, para el período escolar de 2005, demande la planta orgánico funcional que por este acto se aprueba sea imputado a la partida Jurisdicción 55 -Inciso 1- Partida Principal 1 -Programa 54 Educación del Adulto y Adolescente, contemplada en el presupuesto aprobado para el año 2005.
Artículo 4° - Déjanse sin efecto, a partir de la vigencia del presente decreto, los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1.783-SED/03 en lo que respecta a la creación del Anexo del Centro Educativo de Nivel Secundario N° 20.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.