DECRETO 398 2025
Síntesis:
DESIGNA - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL INCLUSIÓN DIGITAL - SEBASTIÁN AGUSTÍN TSUJI - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
14/10/2025
Sanción:
09/10/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, el Expediente EX-2025-42488203-GCABA-DGTALAVJG, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la cual contempla en su Título IV a la Vicejefatura de
Gobierno;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el nivel de Dirección General, en la cual se contempla a la Dirección General
Inclusión Digital dependiente de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de
las Personas con Discapacidad (COPIDIS) bajo la órbita de la Vicejefatura de
Gobierno;
Que encontrándose vacante dicho cargo, la Vicejefa de Gobierno propicia designar, a
partir del 1° de octubre de 2025, a Sebastián Agustín Tsuji (DNI 29.910.152, CUIL 20-
29910152-6), como Director General de la Dirección General Inclusión Digital
dependiente de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas
con Discapacidad (COPIDIS) bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de octubre de 2025, a Sebastián Agustín Tsuji
(DNI 29.910.152, CUIL 20-29910152-6), como Director General de la Dirección
General Inclusión Digital dependiente de la Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) bajo la órbita de la Vicejefatura
de Gobierno.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado por la Ley 6.764). Comunicar a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto y a la
Oficina de Integridad Pública. Para su conocimiento y demás efectos remitir a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno.
Cumplido, archivar MACRI - Sánchez Zinny