DECRETO 401 2025
Síntesis:
DELEGA LA FACULTAD DE DICTAR TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO LÍNEA DE SUBTERRÁNEO F - MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA - APROBAR PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUS ANEXOS - DETERMINAR MONEDA - MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS
Publicación:
14/10/2025
Sanción:
09/10/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes 6.246 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos
60/21 y 152/21, el expediente EX-2025-43361036-GCABA-MIGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la delegación de la facultad para
aprobar los pliegos correspondientes a la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la ejecución de la obra denominada "Ingeniería, construcción y equipamiento
línea de subterráneo "F" al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6.246 y
su Decreto Reglamentario 60/21 y su modificatorio;
Que la obra de la Línea de Subterráneo F, implica la construcción de un nuevo
recorrido que unirá los barrios de Barracas, Constitución, Recoleta y Palermo,
permitiendo la combinación con las otras seis (6) Líneas de Subterráneos existentes;
Que esta obra representa una oportunidad estratégica para mejorar la movilidad en la
CABA y su área metropolitana. Su incorporación al Sistema de Subterráneos permitirá
optimizar la conectividad transversal, aliviar la congestión en las líneas existentes y
potenciar la integración con la red ferroviaria, favoreciendo un transporte público más
eficiente, equitativo y sustentable beneficiando a todos los usuarios de las líneas de
subterráneos, tanto a los ciudadanos que residen en la CABA o llegan a ella para
realizar distintas actividades, descongestionado a su vez a los distintos tipos de
transporte terrestre que son utilizados en la traza que comprenderá la Obra;
Que la Ley 6.246 tiene por objeto establecer el "Régimen de Contrataciones de Obra
Pública", que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la
Ciudad;
Que mediante el Decreto Reglamentario 60/21 y su modificatorio se aprobó la
reglamentación de la Ley 6.246 y se fijaron los niveles de decisión y cuadro de
competencias conforme se detalla en sus Anexos II y III;
Que por Decreto 152/21, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales
aplicable a las contrataciones de obras públicas que se rijan por la Ley 6.246;
Que conforme el artículo 27 de la Ley 6.684, corresponde al Ministerio de
Infraestructura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias,
entre las que se encuentran las de entender en las políticas referidas a la gestión y
fiscalización del transporte y del ordenamiento del tránsito; la de diseñar e
instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y
fiscalización de obras públicas; y promover la realización de obras y servicios que
mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana;
Que el presupuesto oficial para la contratación de la obra se estima en la suma total de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$D
1.350.000.000.-);
Que atento el carácter altamente especializado de la contratación, resulta conveniente
delegar en el titular del Ministerio de Infraestructura, la facultad de aprobar los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus
correspondientes Anexos, determinar las monedas en las que se podrá cotizar la
oferta, efectuar el pertinente llamado a Licitación Pública, emitir las circulares con y sin
consulta que resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, designar a los
miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, dictar los actos administrativos
necesarios para adjudicar la licitación pública, suscribir la contrata y dictar todos los
actos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de la obra
desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones
de obra, ampliaciones de plazo y aplicación de penalidades, rescisión, en caso de
corresponder, y en general cualquier otro acto que haga al cumplimiento del mismo,
todo ello en el marco de la normativa aplicable;
Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Infraestructura la facultad de aprobar los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus Anexos
para la contratación de la Obra Pública denominada "Ingeniería, construcción y
equipamiento línea de subterráneo "F", determinar las monedas en las que se podrá
cotizar la oferta, efectuar el llamado a licitación pública, emitir las circulares con y sin
consulta que resulten necesarias sobre la documentación licitatoria, designar a los
miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas, dictar los actos administrativos
necesarios para adjudicar la licitación pública, suscribir la contrata y dictar todos los
actos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de la obra
desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones
de obra, ampliaciones de plazo y aplicación de penalidades, rescisión, en caso de
corresponder, y en general cualquier otro acto que haga al cumplimiento del mismo,
todo ello en el marco de la normativa aplicable.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Infraestructura y por
el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar y
remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Sánchez
Zinny