RESOLUCIÓN 4364 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL - ACTA N° 26/25 - CARRERA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CARRERAS DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD - CARRERA DE ENFERMERÍA PROFESIONAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD - INCREMENTO REMUNERATIVO - ESCALAFONES ESPECIALES Y RESIDUALES DEL DECRETO N° 583/05 - PLANTAS TRANSITORIAS - REESTRUCTURACIÓN DE LAS GRILLAS

Publicación:

15/10/2025

Sanción:

09/10/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.c. Ley N° 6.764 BO N° 7.022), el Decreto N°

465/04, el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta N° 26/2025, el

Expediente Electrónico EX.-2025-42110905-GCABA-DGTALMHF y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 06 de agosto de 2025, se celebró el Acta de Negociación Colectiva

Comisión Central Acta N° 26/2025, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos

Aires (SUTECBA);

Que ambas partes en la CLÁUSULA PRIMERA Acuerdan otorgar a los agentes de la

Carrera de Administración Pública, de las Carreras de Enfermería y Especialidades

Técnico Profesionales de la Salud, Actas 16/19 y 19/22 y de la Carrera de Enfermería

Profesional del Sistema Público de Salud, un incremento remunerativo del tres por

ciento (3%) a partir del mes de agosto/2025, tomando como base el mes de junio

2025, conforme lo establecido en el Anexo I del Acta;

Que en la CLÁUSULA SEGUNDA, los representantes del GCABA y del SUTECBA

acuerdan otorgar a los agentes de los escalafones especiales y residuales del Decreto

N° 583/05, a los trabajadores que se encuentran revistando en las Plantas

Transitorias, creadas en el marco del artículo 54 de la Ley N° 471, en el Acta Paritaria

31/2024, un incremento remunerativo del tres por ciento (3%) a partir del mes de

agosto 2025, tomando como base el mes de junio 2025, conforme lo establecido en el

Anexo I del Acta;

Que asimismo, en la CLÁUSULA TERCERA acuerdan otorgar un incremento a los

adicionales consignados en los Anexos II y III, conforme los valores establecidos en

los mismos;

Que en la CLÁUSULA CUARTA las partes convienen mantener la suma fija otorgada

en la Cláusula Cuarta del Acta de Negociación Colectiva 31/2024, siendo la misma de

Pesos Sesenta mil ($ 60.000.-), asimismo, en la CLÁUSULA QUINTA se deja

constancia que las contribuciones establecidas en la Ley N° 472, correspondientes a la

Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, estarán a cargo del empleador;

Que en la CLÁUSULA SEXTA se establece que, a partir del mes de septiembre 2025

una reestructuración de las grillas para las carreras mencionadas en la Cláusula

Primera de la presente, conforme el Anexo IV;

Que en la CLÁUSULA SÉPTIMA las partes establecen que, a partir del mes de

septiembre nuevos montos salariales para los agentes mencionados en la Cláusula

Segunda, en idéntica proporción a la asignada al grado 07 del tramo inicial del

agrupamiento Gestión Gubernamental del Anexo IV, de acuerdo a la Cláusula Sexta;

Que por último, en la CLÁUSULA OCTAVA las partes acuerdan volver a reunirse

durante el mes de octubre 2025, a fin de efectuar un análisis de la evolución de los

índices inflacionarios a fin de aplicar, en caso de corresponder, posibles correcciones

salariales analizando tomar como base el mes de septiembre/2025;

Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la

presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos

Humanos, y que su costo asciende a la suma de Pesos Trece mil ochocientos

veintitrés millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y cuatro con

61/100 ($ 13.823.557.974,61);

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos

arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la

misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;

Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se

instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 26/2025.

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta

N° 26/2025, suscripta el día 06 de agosto de 2025 entre los representantes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de

Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como

Anexo (IF-2025-42111803-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado

de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Dirección General de Contaduría General, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7225

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 4364/MHFGC/25 instrumenta el Acta de Negociación Colectiva – Comisión Central – Acta Nº 26/2025.</p>