RESOLUCIÓN 4364 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL - ACTA N° 26/25 - CARRERA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CARRERAS DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE LA SALUD - CARRERA DE ENFERMERÍA PROFESIONAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD - INCREMENTO REMUNERATIVO - ESCALAFONES ESPECIALES Y RESIDUALES DEL DECRETO N° 583/05 - PLANTAS TRANSITORIAS - REESTRUCTURACIÓN DE LAS GRILLAS
Publicación:
15/10/2025
Sanción:
09/10/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.c. Ley N° 6.764 BO N° 7.022), el Decreto N°
465/04, el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta N° 26/2025, el
Expediente Electrónico EX.-2025-42110905-GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 06 de agosto de 2025, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central Acta N° 26/2025, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que ambas partes en la CLÁUSULA PRIMERA Acuerdan otorgar a los agentes de la
Carrera de Administración Pública, de las Carreras de Enfermería y Especialidades
Técnico Profesionales de la Salud, Actas 16/19 y 19/22 y de la Carrera de Enfermería
Profesional del Sistema Público de Salud, un incremento remunerativo del tres por
ciento (3%) a partir del mes de agosto/2025, tomando como base el mes de junio
2025, conforme lo establecido en el Anexo I del Acta;
Que en la CLÁUSULA SEGUNDA, los representantes del GCABA y del SUTECBA
acuerdan otorgar a los agentes de los escalafones especiales y residuales del Decreto
N° 583/05, a los trabajadores que se encuentran revistando en las Plantas
Transitorias, creadas en el marco del artículo 54 de la Ley N° 471, en el Acta Paritaria
31/2024, un incremento remunerativo del tres por ciento (3%) a partir del mes de
agosto 2025, tomando como base el mes de junio 2025, conforme lo establecido en el
Anexo I del Acta;
Que asimismo, en la CLÁUSULA TERCERA acuerdan otorgar un incremento a los
adicionales consignados en los Anexos II y III, conforme los valores establecidos en
los mismos;
Que en la CLÁUSULA CUARTA las partes convienen mantener la suma fija otorgada
en la Cláusula Cuarta del Acta de Negociación Colectiva 31/2024, siendo la misma de
Pesos Sesenta mil ($ 60.000.-), asimismo, en la CLÁUSULA QUINTA se deja
constancia que las contribuciones establecidas en la Ley N° 472, correspondientes a la
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, estarán a cargo del empleador;
Que en la CLÁUSULA SEXTA se establece que, a partir del mes de septiembre 2025
una reestructuración de las grillas para las carreras mencionadas en la Cláusula
Primera de la presente, conforme el Anexo IV;
Que en la CLÁUSULA SÉPTIMA las partes establecen que, a partir del mes de
septiembre nuevos montos salariales para los agentes mencionados en la Cláusula
Segunda, en idéntica proporción a la asignada al grado 07 del tramo inicial del
agrupamiento Gestión Gubernamental del Anexo IV, de acuerdo a la Cláusula Sexta;
Que por último, en la CLÁUSULA OCTAVA las partes acuerdan volver a reunirse
durante el mes de octubre 2025, a fin de efectuar un análisis de la evolución de los
índices inflacionarios a fin de aplicar, en caso de corresponder, posibles correcciones
salariales analizando tomar como base el mes de septiembre/2025;
Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la
presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos
Humanos, y que su costo asciende a la suma de Pesos Trece mil ochocientos
veintitrés millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y cuatro con
61/100 ($ 13.823.557.974,61);
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 26/2025.
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta
N° 26/2025, suscripta el día 06 de agosto de 2025 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2025-42111803-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Contaduría General, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine