LEY 450 2000

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020)./// AFECTA PREDIO - ÁREA ARTISTICA CULTURAL Y EDUCATIVA DE GESTIÓN ESTATAL - DELIMITADO EJE AVENIDA ALVAREZ THOMAS - DESLINDE ZONA 5 DISTRITO U 20 - CONCEPCIÓN ARENAL - CONDE - DORREGO - MERCADO DE OBJETOS DENOMINADO MERCADO DE PULGAS

Publicación:

12/09/2000

Sanción:

02/08/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/09/2000

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Afectase el predio delimitado por el eje de la Avenida Alvarez Thomas, deslinde con la Zona 5 del Distrito U 20, eje de la calle Concepción Arenal, eje de la calle Conde, eje de la calle Dorrego hasta su intersección con la Avenida Alvarez Thomas para el desarrollo de un área artística, cultural y educativa de gestión estatal.

Art. 2.- Comuníquese, etc.- CARAM -Rubén Gé

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 5 de la Ley 2567, sustituye el art. 1 de la Ley 450.</p>
PROMULGADA POR