DECRETO 30 2025 PRESIDENCIA DE LA LEGISLATURA

Síntesis:

CITA - SESIÓN ESPECIAL DE LA LEGISLATURA - PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N° 6684 - 01 DE DICIEMBRE DE 2025 - 10:00 HORAS -  INFORMAR SOBRE LA MARCHA DEL PLAN GENERAL DE GOBIERNO

Publicación:

17/10/2025

Sanción:

15/10/2025

Organismo:

PRESIDENCIA DE LA LEGISLATURA


VISTO: Lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6684 que establece que el Jefe de

Gabinete de Ministros debe concurrir a la Legislatura dos veces por año, para informar

sobre la marcha del Plan General de Gobierno;

Que con fecha 15 de octubre de 2025, la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recibió la nota NO-2025-44292739-GCABA-

MJGGC por parte del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, mediante la cual solicita al

cuerpo Legislativo tenga a bien fijar el día y hora para su presentación, en observancia

de las obligaciones previstas para su cargo; y

CONSIDERANDO:

Que a ese efecto debe fijarse fecha para la concurrencia del Jefe de Gabinete a la

Segunda Sesión Informativa del año en curso;

Que el Reglamento de la Legislatura, en su artículo 286 y concordantes, estipula el

mecanismo a fin de dar cumplimiento a la citada norma;

Que la Presidencia de la Legislatura debe ordenar la correspondiente convocatoria, de

conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 84, inciso 8, del Reglamento;

Por ello.

LA PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°: Se cita a Sesión Especial de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para el día 01 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas, a los efectos de

dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 6684.

Art. 2°: Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto 30-P/25 cita a Sesión Especial de la Legislatura para el día 01 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 6684.</p>