DISPOSICIÓN 344 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

Síntesis:

FUTURO EDIFICIO EN AV. JUAN B. JUSTO 1015-87 - SE CONSIDERAN APLICABLES LOS LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS PREVISTOS POR EL ACUERDO 572-CPUAM-04

Publicación:

23/01/2006

Sanción:

07/12/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO


Visto el Expediente N° 57.660/05; por el que se solicita se estudie la compensación volumétrica para un edificio de perímetro libre, en los términos del Acuerdo N° 572-CPUAM/04; para el predio sito en la avenida Juan B. Justo 1015/87, esq. Guatemala 5416/68, esq. Humboldt 2125/57, esq. Soler s/N°, y

CONSIDERANDO:

Que el edificio en cuestión se localiza en un Distrito E3 del Código de Planeamiento Urbano, y Decreto N° 844 (B.O. N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires) texto ordenado año 2003;

Que el área técnica correspondiente, estudió la documentación presentada obrante a fs.1 a 27; y fs.105; 108; 111 y 114; considerando que la misma se encuadra en los términos del acuerdo antes mencionado;

Que de acuerdo al análisis efectuado, se concluye que el proyecto presentado no presenta inconvenientes de carácter urbanístico;

Que asimismo, el edificio motivo de consulta deberá cumplir con el resto de los indicadores urbanísticos y la normativa prevista para el Distrito E3 de localización;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1° - Considéranse aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio de perímetro libre a materializarse en la avenida Juan B. Justo 1015/87, esq. Guatemala 5416/68, esq. Humboldt 2125/57, esq. Soler s/N°; Circunscripción 17; Sección 35; Manzana 84; Parcela 1k; de acuerdo a lo graficado y esquematizado a fs.1 a 27; y fs.105; 108; 111 y 114.

Artículo 2° - Lo consignado en el art. 1° no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Artículo 3° - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de la fecha de aprobación de la presente, éste deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente; así como la documentación obrante a fs. 28 a 54; y fs. 106; 109; 112 y 115; asimismo para archivo en este organismo se destinarán las fs. 55 a 81; y fs. 107; 110; 113 y 116; cumplido, gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior archivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Disp. 344-DGPI-05 considera aplicable los lineamientos del Acuerdo 572-04