LEY 1882 2005
Síntesis:
ENCOMIENDA AL PODER EJECUTIVO LA REMODELACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA REPÚBLICA DEL PARAGUAY - ORDENA SU CIERRE PERIMETRAL - AUTORIZA EL EMPLAZAMIENTO DE CANIL - CIERRE TRÁNSITO VEHICULAR CALLE CANTILO ENTRE MELO Y LAS HERAS E INCORPORA A LA PLAZA EMILIO MITRE DEL NUEVO ESPACIO PÚBLICO - REORDENA EL TRÁNSITO EN DISTINTAS ARTERIAS.- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
24/01/2006
Sanción:
06/12/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/01/2006
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo la remodelación y puesta en valor de la plaza República del Paraguay en un plazo de ciento ochenta (180) días, y ordénese su cierre perimetral con una reja, cuya transparencia mínima no sea inferior al 80%.
Artículo 2° - Autorízase el emplazamiento en la plaza Emilio Mitre de un canil para uso exclusivo de los animales domésticos, debidamente cercado y con acceso independiente desde la vía pública.
Artículo 3° - Ciérrese al tránsito vehícular la calle Cantilo entre Pacheco de Melo y avenida Las Heras, e incorpórese el nuevo espacio público resultante a la plaza Emilio Mitre.
Artículo 4° - Nivélese en forma uniforme la calzada y la acera en el tramo de la calle Barrientos entre la avenida Pueyrredón y la calle Peña, quedando autorizada la colocación de dispositivos amortiguadores del tránsito vehicular.
Artículo 5° - Prohíbase el tránsito vehicular en el tramo de la calle Larrea entre Peña y Pacheco de Melo los días sábado, domingo, y feriados en el horario de 12 a 18.
Artículo 6° - Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 7° - Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 18 de enero de 2006.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.882 (Expediente N° 89.930/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Infraestructura y Planeamiento, de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. Cohen