DECRETO 74 2006

Síntesis:

ADECUA LAS CIFRAS DE LA LEY N° 1.857 - PRESUPUESTO AÑO 2006 - DISTRIBUYE LOS CRÉDITOS APROBADOS POR ELLA

Publicación:

24/01/2006

Sanción:

13/01/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.857, promulgada por el Decreto N° 1.921/05, mediante la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la ley citada en el visto establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos de conformidad con el máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores, efectuando también la identificación de los programas y las actividades que los componen;

Que, asimismo, resulta procedente adecuar las cifras que figuran en el articulado de la Ley N° 1.857 al importe total de pesos siete mil cuatrocientos noventa y nueve millones quinientos quince mil quinientos setenta y cinco ($ 7.499.515.575) correspondiente a la sanción de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuando, de igual manera, la pertinente adecuación de las planillas anexas;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las competencias establecidas en el artículo 54 de la Ley N° 70,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Adecúanse las cifras del articulado de la Ley N° 1.857, promulgada por el Decreto N° 1.921/05, así como las de las planillas anexas a la misma, a los importes resultantes de la sanción por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Distribúyense los créditos aprobados por la Ley N° 1.857, readecuados de acuerdo con las facultades otorgadas por la citada ley, de conformidad con el detalle que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 74-06, adecúa las cifras del articulado de la Ley 1857, así como las de las planillas anexas a la misma, a los importes resultantes de la sanción por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el detalle que obra como Anexo I.</p><p>Art. 2, distribuye los créditos aprobados por la Ley 1857, readecuados de acuerdo con las facultades otorgadas por la citada ley, de conformidad con el detalle que obra como Anexo II.</p>