DISPOSICIÓN 282 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

Síntesis:

FUTURO EDIFICIO EN AMENÁBAR 2423-35-37 - SE AUTORIZA LA COMPENSACIÓN VOLUMÉTRICA DENTRO DE LOS LINEAMIENTOS PREVISTOS POR EL ACUERDO 572-CPUAM-04

Publicación:

24/01/2006

Sanción:

18/10/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO


Visto el Expediente N° 55.839/05; por el que se solicita se estudie la compensación de la línea de frente interno y la compensación volumétrica para el edificio de perímetro libre, en el predio sito en la calle Amenábar 2423/35/37; y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra localizado en un Distrito C2 -centro principal-, de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, y Decreto N° 844 (B.O. N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires), texto ordenado año 2003;

Que se trata del predio que resulte del englobamiento de las hoy parcelas 12ª; 12b; y 13ª; conformando un frente de 27,62 m a la calle Amenábar, afectado por la línea interna de basamento, la que se propone compensar para la materialización de un edificio de perímetro libre;

Que el artículo 4.9.2 Disposiciones Particulares, 19) Interpretación Oficial, en su inciso g) establece: ...Pueden proponerse compensaciones volumétricas a los efectos de optimizar la estética urbana o el centro libre de manzana, atendiendo los hechos existentes en la misma;

Que la parcela 11, lindera izquierda, de la calle Amenábar 2443, tiene materializado un edificio entre medianeras, de P.B. y 3 pisos, con construcciones que avanzan sobre la línea interna de basamento aproximadamente 4 m, resultando coincidente con la línea de edificación que se propone para el caso que nos ocupa;

Que la parcela 15c, de la calle Blanco Encalada 2557, tiene materializado un edificio entre medianeras de P.B. y 7 pisos con retiros, para la cual, de producirse la compensación propuesta, no resulta desvirtuada su vinculación con el espacio urbano y centro libre de la manzana, tal como se esquematiza a fs. 63;

Que la compensación de la línea de frente interno propuesta no empeoraría la situación actual del centro libre de manzana, en virtud de los hechos existentes analizados;

Que habiendo estudiado la documentación presentada obrante de fs. 62 a 66; la compensación volumétrica propuesta se encuadra en los términos del Acuerdo N° 572-CPUAM/04;

Que de acuerdo al análisis efectuado, se concluye que el proyecto presentado no presenta inconvenientes de carácter urbanístico;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase la compensación volumétrica dentro de los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio de perímetro libre a materializarse en la calle Amenábar 2423/35/37; Circunscripción 16; Sección 39; Manzana 94; en el predio que resulte del englobamiento de las hoy parcelas 12ª; 12b; y 13ª; de acuerdo a lo graficado y esquematizado de fs. 62 a 66.

Artículo 2° - Autorízase la compensación de línea de frente interno, para el predio consignado en el art. 1°, según lo graficado a fs. 63; y de acuerdo con el cálculo de superficie que se ocupa del centro libre de la manzana, de 22,13 m², y que resulta inferior a la superficie a compensar dentro de la franja edificable para el edificio de perímetro libre, de 44,56 m².

Artículo 3° - Lo consignado en el art. 1° y en el art. 2°, no implica la aprobación de plano alguno ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra por ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Artículo 4° - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de la fecha de notificación de la presente al recurrente, deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 5° - Regístrese, notifíquese al interesado y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General, así como la documentación obrante de fs. 67 a 70; y fs. 77 y 78; asimismo, para archivo en este organismo, se destinarán las fs. 71 a 74; y fs. 79 y 80; para su conocimiento y demás fines remítase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro a sus efectos. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y archívese.

Tipo de relación

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Detalle

REQUIERE
Disp. 282-DGPI-05 considera aplicable los lineamientos del Acuerdo 572-04