RESOLUCIÓN 1094 2005 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
DENIEGA SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA REALIZADA POR RESOLUCIÓN CM N° 493-05
Publicación:
24/01/2006
Sanción:
27/12/2005
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto el Expediente DAP N° 28/05-0 por el cual se tramitan las inscripciones de peritos con arreglo a la convocatoria realizada por Resolución CM N° 493/05, teniendo en cuenta el Anexo B del mismo por el cual se tramitan las inscripciones que no cumplen con los requisitos de la convocatoria, y
CONSIDERANDO:
Que según Resolución C.M. N° 152/99, Título III Peritos Auxiliares de Justicia, se establece: 3.1. Pueden inscribirse como peritos auxiliares de la justicia quienes tengan una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de su profesión o actividad ... 3.5. Para inscribirse en el registro de peritos auxiliares de la justicia se requiere: ... 3.5.1. Presentar el título original que acredite la graduación en el estudio correspondiente a la incumbencia de que se trate, expedido por universidad nacional o institución equivalente autorizada, y en su caso certificado de inscripción vigente en la matrícula respectiva. Cuando la incumbencia no derive de estudios universitarios o terciarios, debe presentarse la certificación expedida por el/los instituto/s que hubiere/ren intervenido en la formación de la incumbencia o en su defecto, documentación que la acredite. La exhibición del título original debe hacerse cuando se inscriban por primera vez. Los profesionales ya inscriptos no tienen necesidad de presentar nuevas acreditaciones, bastando que exterioricen su voluntad de mantener su inscripción. ... 3.5.2. Acreditar la antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión respectiva, mediante documentación que permita verificar la autenticidad de la información. ... 3.5.3. Sin perjuicio de las inhabilidades que por ley correspondan, el interesado no puede tener antecedentes de sanción por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos dos (2) años... 3.5.4. Abonar el arancel de inscripción que establezca el Consejo de la Magistratura en cada convocatoria (modificado por Resolución C.M. N° 175/00). En igual sentido, según Resolución C.M. N° 176/00 se fijó el arancel correspondiente a la convocatoria en pesos veinte ($ 20);
Que teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución C.M. N° 493/05 el día 29 de julio de 2005 finalizó la inscripción al registro de peritos auxiliares de justicia, habiendo comenzado con fecha 6 de julio del mismo año;
Que de fs. 73 a fs. 114 obran las solicitudes de inscripción de los aspirantes que no cumplen con los requisitos de la convocatoria;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción del administrador de propiedad horizontal, Santi, Pablo Gustavo (fs. 74), nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que el mismo no ha acreditado la antigüedad en el ejercicio de la profesión mínima para ser incorporado en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción del administrador de propiedad horizontal, Benaglia, Jorge Gabriel (fs. 82), nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que el mismo no ha acreditado la antigüedad en el ejercicio de la profesión mínima para ser incorporado en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia, además de no tener la inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios y de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Bs. As., necesario para el ejercicio de la profesión;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la administradora de propiedad horizontal, Rivas, Alicia (fs. 87), nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma no ha acreditado la antigüedad en el ejercicio de la profesión mínima para ser incorporada en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la administradora de propiedad horizontal, Domínguez Insaurralde, Nélida Beatriz (fs. 94), nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma no ha acreditado la antigüedad en el ejercicio de la profesión mínima para ser incorporada en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción del administrador de propiedad horizontal, Iglesias, Mario Jorge (fs.108), nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que el mismo no ha acreditado la antigüedad en el ejercicio de la profesión mínima para ser incorporado en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia;
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 31,
Artículo 1° - Deniéguese la solicitud de inscripción al administrador de propiedad horizontal, Santi, Pablo Gustavo, domiciliado en Valle 200, Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acreditar los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. N° 152/99, Título III.
Artículo 2° - Deniéguese la solicitud de inscripción al administrador de propiedad horizontal, Benaglia, Jorge Gabriel, domiciliado en Granaderos 190, 6to. piso, depto. A, Ciudad Autónoma de Bs. As., al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acreditar los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. N° 152/99, Título III y por no estar inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcios y de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Bs. As. que habilita el ejercicio de la profesión.
Artículo 3° - Deniéguese la solicitud de inscripción a la administradora de propiedad horizontal, Rivas, Alicia, domiciliada en Av. Trelles 2525, local, Ciudad Autónoma de Bs. As., al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acreditar los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. N° 152/99, Título III.
Artículo 4° - Deniéguese la solicitud de inscripción a la administradora de propiedad horizontal, Domínguez Insaurralde, Nélida Beatriz, domiciliada en Lavalle 1566, 2do. piso, depto. F, Ciudad Autónoma de Bs. As., al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acreditar los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. N° 152/99, Título III.
Artículo 5° - Deniéguese la solicitud de inscripción al administrador de propiedad horizontal, Iglesias, Mario Jorge, domiciliado en la calle Vera 918, 2do piso, depto. F, Ciudad Autónoma de Bs. As., al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acreditar los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. N° 152/99, Título III.
Artículo 6° - Notifíquese a los interesados al domicilio que consta en la parte resolutiva de la presente resolución.
Artículo 7° - Comuníquese a la Tesorería del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Bs. As. a los fines de devolver el importe abonado en su oportunidad por los interesados en concepto de arancel de inscripción.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección de Apoyo Operativo para su notificación a los interesados, a la Tesorería, difúndase en el sitio web: www.jusbaires.gov.ar y, oportunamente, archívese.