RESOLUCIÓN 1320 2025 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
CONVOCATORIA - PARTICIPACION AL PLENARIO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Publicación:
24/10/2025
Sanción:
21/10/2025
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.689, el
Expediente EX-2025-45322524- -GCABA-DGTALMSE, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad pública es una responsabilidad indelegable del Gobierno de la
Ciudad, conforme al artículo 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 1.689 (Texto consolidado Ley 6.764) establece la organización,
funciones, integración y procedimientos del Consejo de Seguridad y Prevención del
Delito;
Que el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito es un órgano honorario de
consulta y asesoramiento permanente del Poder Ejecutivo en las políticas de
seguridad y preventivas, dependiente del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme la citada ley, el/la Secretario/a de Seguridad o el responsable ministerial
que lo/a reemplace en el futuro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de
la Constitución de la Ciudad, ejerce la presidencia del Consejo;
Que según regula también esta ley, el plenario del Consejo de Seguridad y Prevención
del Delito está integrado por a. Seis (6) representantes del Poder Ejecutivo, con rango
de Subsecretario, con competencia en materia de la presente ley, b. Seis (6)
Diputados de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando el
principio de proporcionalidad, y c. El Fiscal General de la Ciudad o su Adjunto;
Que la participación comunitaria es esencial para la prevención del delito y para el
control institucional, lo cual requiere la implementación efectiva de los mecanismos
previstos en la ley en cuestión;
Que la puesta en funcionamiento del Consejo permitirá optimizar la articulación entre
los distintos organismos y sectores involucrados en la seguridad, así como impulsar
campañas y políticas públicas que respondan a las necesidades de la ciudadanía;
Que resulta necesario poner en funcionamiento operativo de dicho Consejo a fin de
fortalecer los mecanismos de participación ciudadana, asesoramiento técnico y control
institucional en materia de seguridad.
Por ello, en uso de facultades propias,
Artículo 1°. Convocar a participar al plenario del Consejo de Seguridad y Prevención
del Delito conforme lo dispuesto en la Ley N° 1.689, a cuyo efecto cúrsese
comunicación de estilo a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
la designación de seis (6) diputados respetando la proporcionalidad, y al Fiscal
General de la Ciudad o su Adjunto.
Artículo 2°. Establecer que con la convocatoria prevista en el artículo anterior se
especificará la fecha, lugar, y orden de temas a tratar.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese, y cumplido, archívese. Giménez