DECRETO 411 2025

Síntesis:

RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA  RESOLUCIÓN  240-MSEGC-21 - INTERPUESTO POR JORGE EDUARDO MÉNDEZ - RETIRO OBLIGATORIO - POLICÍA DE LA CIUDAD

Publicación:

30/10/2025

Sanción:

27/10/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y la Ley 5.688 (textos consolidados por la Ley 6.764), las Resoluciones

240/MJYSGC/21 y 673/MSEGC/25, el Expediente EX-2021-14993960-GCABA-DSG, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del

recurso de reconsideración, interpuesto por Jorge Eduardo Méndez (DNI 30.553.563)

contra la Resolución 240/MJYSGC/21;

Que dicha resolución dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad, en virtud

de haber resultado incapacitado por un hecho calificado como "en y por acto de

servicio", conforme lo establecido en los artículos 224, inciso 5°, y 227 de la Ley 5.688

(actuales artículos 230, inciso 5°, y 233 de la Ley 5.688, según el texto consolidado por

la Ley 6.764);

Que la mencionada Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales

del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el artículo 230, inciso 5°, de la citada ley prescribe que el retiro obligatorio

corresponde por "incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o

por accidente producido "en y por acto de servicio...";

Que, asimismo, el artículo 233 de la referida Ley dispone que "El retiro se produce en

el último grado que ostentaba el causante en actividad. Sin embargo, cuando el

personal con estado policial resultase incapacitado por hechos que fueran calificados

`en y por acto de servicio' y como consecuencia de esto debiese acogerse al retiro, se

le reconocerán dos grados inmediatos superiores al que detentaba en actividad.- Los

mismos grados se reconocen a los fallecidos a consecuencia de hechos que fueran

calificados `en y por acto de servicio', tengan o no causahabientes con derecho a

pensión.- Las promociones establecidas en los párrafos anteriores son otorgadas por

resolución fundada del Ministro de Justicia y Seguridad.- Para el cálculo del haber de

retiro o pensión se toma como base el cien (100) por ciento del total del haber

percibido en actividad, correspondiente a los grados que por este artículo se

reconocen";

Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta e interpuso

recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos;

Que en su presentación el recurrente se agravia de la resolución, por cuanto, a su

entender, la fecha de retiro debió haber sido consignada en forma retroactiva a la

fecha del no apto médico definitivo para la función policial dictaminado por la Junta

Médica Institucional, solicitando, asimismo, que se liquide el haber de pasividad de

forma retroactiva a esa fecha;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado

como IF-2025-22025194-GCABA-DGDIC;

Que en dicho dictamen sostuvo que correspondía dictar el acto administrativo que

resolviera el recurso de reconsideración interpuesto, y que sólo correspondía remitir

nuevamente las actuaciones a ese órgano jurídico asesor para su examen, si se

producía alguna presentación tendiente a mejorar o ampliar los fundamentos

brindados;

Que por la Resolución 673/MSEGC/25 el Ministro de Seguridad desestimó el recurso

de reconsideración;

Que dicho acto se notificó al interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 111

de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la

Jefatura de Gobierno;

Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente al recurrente la

posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario,

dentro del plazo de cinco (5) días;

Que, cumplido el plazo legal citado, y no habiéndose realizado presentación alguna

tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de

reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos considerados

para el dictado de la Resolución 673/MSEGC/25;

Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por

la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde

rechazar el recurso jerárquico en cuestión.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 113 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Rechazar el recurso jerárquico, subsidiario del de reconsideración,

interpuesto por Jorge Eduardo Méndez (DNI 30.553.563) contra la Resolución

240/MJYSGC/21.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al

interesado, conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2025-22025194-GCABA-

DGDIC, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa,

sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del

artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires (texto consolidado por la Ley 6.764). Para su conocimiento y demás efectos,

remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez

Zinny