DECRETO 411 2025
Síntesis:
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN 240-MSEGC-21 - INTERPUESTO POR JORGE EDUARDO MÉNDEZ - RETIRO OBLIGATORIO - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
30/10/2025
Sanción:
27/10/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Ley 5.688 (textos consolidados por la Ley 6.764), las Resoluciones
240/MJYSGC/21 y 673/MSEGC/25, el Expediente EX-2021-14993960-GCABA-DSG, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del
recurso de reconsideración, interpuesto por Jorge Eduardo Méndez (DNI 30.553.563)
contra la Resolución 240/MJYSGC/21;
Que dicha resolución dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad, en virtud
de haber resultado incapacitado por un hecho calificado como "en y por acto de
servicio", conforme lo establecido en los artículos 224, inciso 5°, y 227 de la Ley 5.688
(actuales artículos 230, inciso 5°, y 233 de la Ley 5.688, según el texto consolidado por
la Ley 6.764);
Que la mencionada Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales
del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el artículo 230, inciso 5°, de la citada ley prescribe que el retiro obligatorio
corresponde por "incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o
por accidente producido "en y por acto de servicio...";
Que, asimismo, el artículo 233 de la referida Ley dispone que "El retiro se produce en
el último grado que ostentaba el causante en actividad. Sin embargo, cuando el
personal con estado policial resultase incapacitado por hechos que fueran calificados
`en y por acto de servicio' y como consecuencia de esto debiese acogerse al retiro, se
le reconocerán dos grados inmediatos superiores al que detentaba en actividad.- Los
mismos grados se reconocen a los fallecidos a consecuencia de hechos que fueran
calificados `en y por acto de servicio', tengan o no causahabientes con derecho a
pensión.- Las promociones establecidas en los párrafos anteriores son otorgadas por
resolución fundada del Ministro de Justicia y Seguridad.- Para el cálculo del haber de
retiro o pensión se toma como base el cien (100) por ciento del total del haber
percibido en actividad, correspondiente a los grados que por este artículo se
reconocen";
Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta e interpuso
recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos;
Que en su presentación el recurrente se agravia de la resolución, por cuanto, a su
entender, la fecha de retiro debió haber sido consignada en forma retroactiva a la
fecha del no apto médico definitivo para la función policial dictaminado por la Junta
Médica Institucional, solicitando, asimismo, que se liquide el haber de pasividad de
forma retroactiva a esa fecha;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la
intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado
como IF-2025-22025194-GCABA-DGDIC;
Que en dicho dictamen sostuvo que correspondía dictar el acto administrativo que
resolviera el recurso de reconsideración interpuesto, y que sólo correspondía remitir
nuevamente las actuaciones a ese órgano jurídico asesor para su examen, si se
producía alguna presentación tendiente a mejorar o ampliar los fundamentos
brindados;
Que por la Resolución 673/MSEGC/25 el Ministro de Seguridad desestimó el recurso
de reconsideración;
Que dicho acto se notificó al interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 111
de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la
Jefatura de Gobierno;
Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente al recurrente la
posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario,
dentro del plazo de cinco (5) días;
Que, cumplido el plazo legal citado, y no habiéndose realizado presentación alguna
tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de
reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos considerados
para el dictado de la Resolución 673/MSEGC/25;
Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde
rechazar el recurso jerárquico en cuestión.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 113 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Rechazar el recurso jerárquico, subsidiario del de reconsideración,
interpuesto por Jorge Eduardo Méndez (DNI 30.553.563) contra la Resolución
240/MJYSGC/21.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
interesado, conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2025-22025194-GCABA-
DGDIC, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa,
sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del
artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires (texto consolidado por la Ley 6.764). Para su conocimiento y demás efectos,
remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez
Zinny