RESOLUCIÓN 263 2005 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

APRUEBA PROYECTOS DE EMPRESAS AUTOGESTIONADAS CONTINUADORAS DE UNIDADES PRODUCTIVAS (E.A.C.U.P.) PARA ACCEDER AL APORTE DEL RÉGIMEN DE APOYO A E.A.C.U.P. 2005

Publicación:

26/01/2006

Sanción:

27/12/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto los Expedientes Nros. 40.296/05, 80.634/05, 80.654/05, 80.666/05, 80.670/05, 80.676/05, 80.683/05, 80.693/05, 80.698/05, 80.709/05, 80.712/05, 80.717/05, 80.721/05, 80.725/05, 80.726/05, 80.745/05, 80.757/05, 80.764/05, 80.771/05, 81.491/05, 81.498/05, 81.509/05, 81.510/05, los Decretos Nros. 915/05 (B.O.C.B.A. N° 2222) y 923/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), y las Resoluciones Nros. 150-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2244), 151-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2245), 186-SSPRODU/05, 200-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2307) y 198-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2303), y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 915/05 (B.O.C.B.A. N° 2222) se creó el Programa Promoción de Actividades Cooperativas, destinado a mejorar la capacidad competitiva de las cooperativas y a contribuir al mantenimiento y/o ampliación de los puestos de trabajo en ellas involucrados;

Que por la Resolución N° 151-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A N° 2245) se estableció el Régimen de Apoyo a E.A.C.U.P. 2005, en el marco del programa precitado, con el propósito de apoyar financieramente la implementación de planes de mejora en Empresas Autogestionadas Continuadoras de Unidades Productivas (E.A.C.U.P.);

Que, en ese sentido, el mismo acto resolutivo contempló, para aquellas E.A.C.U.P. que así lo deseasen y se postulasen para obtener apoyo financiero según las previsiones del decreto referido en el primer considerando, la posibilidad de obtener la prestación de asistencia técnica para la formulación de diagnósticos y planes de mejora, por parte de entidades de apoyo a PyMEs;

Que esta última alternativa se encuadró en lo normado por la Resolución N° 150-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2244), que convocó al concurso Apoyo para Empresas Autogestionadas Continuadoras de Unidades Productivas (E.A.C.U.P.) 2005, de acuerdo con el programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituido por el Decreto N° 923/05 (B.O.C.B.A. N° 2222);

Que en el marco del referido régimen de apoyo, y entre las entidades educativas y técnicas seleccionadas para brindar la asistencia antes comentada, se cuentan, entre otras, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, las Facultades de Ciencias Económicas y de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y las Universidades Tecnológica Nacional y Nacional de Quilmes;

Que, conforme con el compromiso asumido, las entidades en cuestión han realizado los diagnósticos pertinentes, a la vez que colaborado con las cooperativas involucradas en el diseño de planes de mejoras cuya implementación se pretende formalizar a través de este programa;

Que tales acuerdos obtuvieron la pertinente aprobación por la autoridad de aplicación, a través de las Resoluciones Nros. 186-SSPRODU/05 y 200-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2307);

Que la situación de las empresas que han presentado proyectos encuadrados en el programa y régimen ya aludidos adquiere singular relevancia política, habida cuenta del potencial multiplicador derivado de su incidencia directa en el mantenimiento de fuentes de trabajo que se han visto afectadas como consecuencia de las crisis que ha debido atravesar la economía local;

Que por esa misma razón se entiende conveniente analizar la viabilidad de los proyectos presentados, de acuerdo con criterios de flexibilidad administrativa, de forma de satisfacer plenamente el espíritu ya consagrado en programas de similar envergadura;

Que según dicho principio, empresas de este tipo no suelen recibir el tratamiento de un sujeto de crédito en función de las regulaciones y normativa vigentes para el sistema bancario y financiero, siempre que las propuestas fuesen viables desde el punto de vista económico;

Que, asimismo, el espíritu de diversas decisiones legislativas dictadas durante los años 2004 y 2005 estuvo orientada a otorgar apoyo a la continuidad y supervivencia económica y financiera de este tipo de organizaciones;

Que, con idéntica perspectiva, deben estudiarse aquellos casos en los que las entidades viesen obstaculizados sus esfuerzos de reunir la totalidad de los requisitos formales, por razones vinculadas con la particular situación empresarial que, circunstancialmente, se encuentran atravesando;

Que ello más aún cuando existen razones de urgencia que deben ser tenidas en cuenta por la posibilidad cierta de que la demora en adoptar decisiones en el marco de los programas ya referidos puede llevar a provocar la desaparición de los emprendimientos productivos en análisis;

Que el art. 4° del Decreto N° 915/05 (B.O.C.B.A. N° 2222) inviste como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Producción dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y, como unidad de ejecución, a la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios;

Que en las calidades indicadas y de acuerdo con lo prescripto por el art. 9° de la Resolución N° 151-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A N° 2245) modificada por su similar N° 198-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2303), la primera de las unidades antedichas fue facultada para aprobar los proyectos que resultasen beneficiarios del régimen, para suscribir el acta acuerdo correspondiente y para resolver toda cuestión imprevista no contemplada en la presente normativa;

Que por su parte a la Dirección General aludida le fueron concedidas, entre otras, las atribuciones de recibir y registrar los proyectos presentados, de administrar los fondos presupuestarios destinados al programa y de evaluar los proyectos presentados;

Que las evaluaciones realizadas, en el carácter indicado, por la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios, en un todo conforme con la metodología aprobada por las resoluciones precitadas, han permitido determinar que los proyectos de diagnóstico y plan de mejora integrales, reúnen los requisitos necesarios para su aprobación en la faz productiva, organizativa y comercial;

Que, asimismo, tales estudios han establecido que las E.A.C.U.P. que oportunamente presentaron sus correspondientes propuestas, cuentan con la capacidad técnica y de gestión necesarias para su concreción en tiempo y forma oportuna;

Por ello, y en uso de las facultades que le otorga en general el art. 9° de la Resolución N° 151-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2245) y, en lo particular, el inciso c) de ese mismo artículo,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los proyectos de las Empresas Autogestionadas Continuadoras de Unidades Productivas (E.A.C.U.P.), enumeradas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, las que podrán acceder al aporte no reembolsable previsto en los términos del "Régimen de Apoyo a E.A.C.U.P. 2005" establecido por la Resolución N° 151-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2245) y modificatoria, en el marco del "Programa Promoción de Actividades Cooperativas", creado por el Decreto N° 915/05 (B.O.C.B.A. N° 2222).

Artículo 2° - Establécese que, una vez que sean suscriptos los instrumentos pertinentes, de acuerdo con lo estipulado en las bases y condiciones integrantes de la Resolución N° 151-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A N° 2245), quedará autorizado el pago de los beneficios emergentes de la aprobación dispuesta precedentemente, por los montos que, discriminados por E.A.C.U.P., se detallan en el Anexo I.

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Industria, Comercio y Servicios dependiente de la Subsecretaría de Producción para la prosecución de su trámite y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

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