LEY 1912 2005
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREACIÓN DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES Y SUS FAMILIARES - DISCAPACITADOS - ATENCIÓN AL PÚBLICO - PÁGINA WEB DEL GOBIERNO
Publicación:
27/01/2006
Sanción:
06/12/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Créase el "Centro de Información y Orientación Integral para Personas con Necesidades Especiales y sus Familiares", dependiente la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 2° - Será función del Centro brindar al concurrente información integral sobre servicios que se prestan en la ciudad referidos a:
a) Salud: lugares de atención médica especializada, centros de rehabilitación, análisis y detección, grupos de ayuda y atención psicológica y de contención.
b) Educación: escuelas públicas y privadas especializadas primarias, secundarias y terciarias, centros especiales de aprendizaje, gabinetes psicopedagógicos y fonoaudiológicos.
c) Trámites: tipos, documentación requerida, lugares de atención, domicilio y horarios.
d) Legales: normativas y leyes vigentes, cobertura de obras sociales y prepagas, orientación legal primaria.
e) Turismo: hoteles, hospedajes y excursiones que cuenten con estructura y personal especializado en atención de personas con discapacidad.
f) Cultura: teatros con aros magnéticos, centros culturales y de exposición accesibles.
Y toda otra información y orientación que se pueda brindar tanto a personas con necesidades especiales como a los familiares a cargo de las mismas.
Artículo 3° - La autoridad de aplicación, procederá a crear y mantener una base de datos informática, que permita suministrar al concurrente en forma ágil, actualizada y confiable la información indicada en el artículo 2°.
Artículo 4° - La información a la que se refiere el artículo 2° estará disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y contenido que determine la reglamentación. Asimismo se podrá tener acceso a la misma a través de una línea telefónica gratuita.
Artículo 5° - El Centro de Información y Orientación Integral para Personas con Necesidades Especiales y sus Familiares deberá funcionar en un inmueble adecuado para permitir el ingreso, tránsito y atención de personas con discapacidad y estar ubicado en un lugar de fácil acceso desde cualquier punto de la ciudad.
Artículo 6° - Para la atención del público concurrente se dispondrá de personal especializado y entrenado en la materia.
Artículo 7° - Los gastos que demanden el funcionamiento del centro serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 8° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 9° - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany
Buenos Aires, 20 de enero de 2006.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.912 (Expediente N° 90.827/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de enero de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Desarrollo Social y de Jefe de Gabinete. Cohen