RESOLUCIÓN 1 2006 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE SANCIONA A MANTELECTRIC ICISA POR EL INCUMPLIMIENTO EN LOS PLAZOS MÁXIMOS DE REPOSICIÓN DE LA TAPA DEL TABLERO DE LA COLUMNA 31-1 DE LA CALLE ZELAYA 3103 - SANCIONES A EMPRESAS - MULTAS - ANOMALÍAS EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EN ZONA 1

Publicación:

30/01/2006

Sanción:

16/01/2006

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el pliego de bases y condiciones del servicio de alumbrado público, el Expediente N° 178-EURSPCABA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 2°, inc. b) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, al alumbrado público;

Que, el art. 3°, incs. a), b), e), i) y l) de la mencionada ley determina que el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, con fecha 27 de abril de 2004 el Ente realizó una denuncia ante la empresa Mantelectric I.C.I.S.A. por la falta de tapa de tablero de la columna 31/1 de la calle Zelaya 3103. La misma fue recibida y registrada por la empresa con el número 2754;

Que, el Ente verificó la falta de la tapa del tablero mencionado el 28 de abril de 2004;

Que, el 3 de mayo de 2004 el Ente verificó que la tapa del tablero de la columna en cuestión había sido colocada;

Que, con fecha 2 de noviembre de 2004 se notificó por cédula a la empresa de los cargos formulados, citándola para la toma de vista de las actuaciones y la presentación de su correspondiente descargo;

Que, la empresa sumariada efectuó su descargo el 16 de noviembre de 2004 planteando la incompetencia del Ente, la falta de potestad sancionatoria, la inconstitucionalidad de la facultad jurisdiccional y la inconstitucionalidad por ser legislador, juez y parte;

Que, Mantelectric I.C.I.S.A., en su descargo, manifiesta que ...rechazamos que la reparación en cuestión haya sido realizada fuera de los plazos contractuales por cuanto el reclamo fue atendido el día 27 de abril de 2004 en las primeras horas de la noche quedando la tapa colocada correctamente después de nuestra intervención no habiéndose recibido reclamo alguno de ningún tipo con posterioridad a la reposición realizada...;

Que, por Resolución N° 134-EURSPCABA/04, el Directorio dispuso desestimar el recurso impuesto por Mantelectric I.C.I.S.A. respecto a la competencia del organismo y reanudar la tramitación del sumario;

Que, el 2 de diciembre de 2004 se notificó la apertura a prueba a la empresa sumariada;

Que, el informe técnico de fs. 98/99 expresa que ...de acuerdo a las pruebas aportadas y no habiéndose producido otras nuevas por parte de la sumariada, se ratifica el incumplimiento de la empresa Mantelectric I.C.I.S.A., respecto de los plazos máximos de reparación en la falta de tapa de tablero de la columna ubicada en Zelaya 3103, tal como se expresa en el Informe N° 95-ASPVP/04, a fs. 3, ítems 6 y 7...;

Que, del análisis de las probanzas de autos surge que la contratista no aporta prueba suficiente que fundamente su descargo;

Que, para el incumplimiento detectado en autos, el pliego de bases y condiciones que regula el servicio establece las pautas para la fijación de sanciones en los arts. 68.1 y 55, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la contratista;

Que, en atención al informe técnico obrante a fojas 2/3 y 98/99, con relación al incumplimiento de los plazos de reparación en las instalaciones de alumbrado público de la columna 31/1 ubicada en la calle Zelaya 3103, corresponde determinar la sanción aplicable teniendo en cuenta para ello las pautas contenidas en los arts. 68.1 y 55 del pliego de bases y condiciones, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la contratista;

Que, el pliego mencionado establece para el caso del incumplimiento de plazos de reparación la penalidad máxima de doscientos (200) puntos por día de incumplimiento, quedando a criterio del organismo la graduación de las mismas;

Que, de acuerdo al informe del área técnica de fs. 98/99 la penalidad es por un (1) día de incumplimiento con un máximo de doscientos (200) puntos conforme el art. 55 del pliego de bases y condiciones;

Que, el Directorio, por Acta N° 219 del 16 de junio de 2005 dispuso ...sancionar con una multa de 200 puntos a la Empresa Mantelectric I.C.I.S.A. en actuaciones obrantes en el Expediente N° 178-E/04 S/anomalías en instalaciones de alumbrado público en zona 1 correspondiendo cada punto al 0,01% del total de la facturación mensual del servicio. Encomendar a la Gerencia Técnica de Control la elaboración del cálculo del monto de la multa correspondiente...;

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar a la empresa Mantelectric I.C.I.S.A con una multa de pesos dos mil setecientos cuarenta y ocho con 40/100 ($ 2.748,40) correspondientes a doscientos (200) puntos de penalidad por el incumplimiento en los plazos máximos de reposición en la falta de la tapa del tablero de la columna 31/1 de la calle Zelaya 3103.

Artículo 2° - El monto correspondiente a la multa fijada en el art. 1° deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 26.625/1 - Sucursal Centro del Banco Ciudad de Buenos Aires dentro de los diez (10) días de notificada la presente resolución.

Artículo 3° - Poner en conocimiento de lo resuelto a la Dirección General de Alumbrado Público, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

Artículo 4° - Notifíquese de la presente resolución a la firma Mantelectric I.C.I.S.A.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias de Planificación del Control, Técnica de Control y de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 1-EURPS-06 integra Dto. 1731-97 - Multa por anomalías en calle Zelaya
REFERENCIA
Res. 1-EURSP-06 Ref. Res. 134-EURSP-04