RESOLUCIÓN 2 2006 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE SANCIONA A SIEMENS SA POR EL INCUMPLIMIENTO EN LOS PLAZOS MÁXIMOS DE REPARACIÓN DE LA LUMINARIA DE LA CALLE TAPALQUÉ 4637 - SANCIONES A EMPRESAS - MULTAS - ZONA 4 - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL ALUMBRADO PÚBLICO CONFORME A LA LICITACIÓN N° 93-97

Publicación:

30/01/2006

Sanción:

16/01/2006

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el pliego de bases y condiciones del servicio de alumbrado público, el Expediente N° 56-EURSPCABA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con lo establecido por el art. 2°, inc. b) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, al alumbrado público;

Que, el art. 3°, incs. a), b), e), i) y l) de la mencionada ley determina que el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, con fecha 13 de febrero de 2004 el Ente realizó una denuncia ante la empresa Siemens S.A. por luminaria apagada en la calle Tapalqué 4637, y la misma fue recibida y registrada por la empresa con el número 59.774;

Que, el Ente verificó que la luminaria estaba apagada el 16 y 17 de febrero de 2004;

Que, con fecha 18 de febrero de 2004 el Ente verificó que la luminaria en cuestión estaba encendida;

Que, con fecha 25 de agosto de 2004 se notificó por cédula a la empresa de los cargos formulados, citándola para la toma de vista de las actuaciones y la presentación de su correspondiente descargo;

Que, la empresa sumariada efectuó su descargo el 7 de septiembre de 2004 en el cual expresa que no incumplió el plazo de reparación establecido en el pliego de condiciones;

Que, Siemens S.A., en su descargo, manifiesta que ...durante el transcurso del período denunciado, se vio obligada a concurrir en dos oportunidades, los días 14 y 18 de febrero de 2004, con el fin de dar solución a dos reclamos distintos, los cuales fueron satisfechos debidamente...;

Que, el 26 de noviembre de 2004 se notificó la apertura a prueba a la empresa sumariada;

Que, el informe técnico de fs. 51 expresa que ...de acuerdo a las pruebas aportadas y no habiéndose producido otras nuevas por parte de la sumariada, se ratifica el incumplimiento en el que ha incurrido la empresa Siemens S.A., respecto de los plazos máximos de reparación en la luminaria apagada ubicada en la calle Tapalqué 4637, tal como se expresa en el Informe N° 27-ASPEP/04, a fs. 16, ítems 7 y 8...;

Que, del análisis de las probanzas de autos surge que la contratista no aporta prueba suficiente que fundamente su descargo;

Que, para el incumplimiento detectado en autos, el pliego de bases y condiciones que regula el servicio establece las pautas para la fijación de sanciones en los arts. 68.1 y 55, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la contratista;

Que, en atención al informe técnico obrante a fojas 15/16 y 51, con relación al incumplimiento de los plazos de reparación en las instalaciones de alumbrado público de la calle Tapalqué 4637, corresponde determinar la sanción aplicable teniendo en cuenta para ello las pautas contenidas en los arts. 68.1 y 55 del pliego de bases y condiciones, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la contratista;

Que, el pliego mencionado establece para el caso del incumplimiento de plazos de reparación la penalidad máxima de doscientos (200) puntos por día de incumplimiento, quedando a criterio del organismo la graduación de las mismas;

Que, de acuerdo al informe del área técnica de fs. 51 la penalidad es por 4 (cuatro) días de incumplimiento con un máximo de ochocientos (800) puntos conforme el art. 55 del pliego de bases y condiciones;

Que, el Directorio, por Acta N° 219 del 16 de junio de 2005 dispuso ...sancionar con una multa de 800 puntos a la Empresa concesionaria en actuaciones obrantes en el Expediente N° 56/04 solicitud apertura de sumario a la Emp. Siemens S.A. por incumplimiento de los plazos máximos de reparación correspondiendo cada punto al 0,01% del total de la facturación mensual del servicio. Encomendar a la Gerencia Técnica de Control la preparación del cálculo del monto de la multa correspondiente...;

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar a la empresa Siemens S.A. con una multa de pesos ocho mil setenta y dos ($ 8.072) correspondientes a ochocientos (800) puntos de penalidad por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación en la luminaria apagada de la calle Tapalqué 4637.

Artículo 2° - El monto correspondiente a la multa fijada en el art. 1° deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 26.625/1 - Sucursal Centro del Banco Ciudad de Buenos Aires dentro de los diez (10) días de notificada la presente resolución.

Artículo 3° - Poner en conocimiento de lo resuelto a la Dirección General de Alumbrado Público, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

Artículo 4° - Notifíquese de la presente resolución a la firma Siemens S.A.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias de Planificación del Control, Técnica de Control y de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 2-EURSP-06 Integra Dto. 1734-97 - Multa a Siemens SA- calle Tapalqué