RESOLUCIÓN 3 2006 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE SANCIONA A MANTELECTRIC ICISA POR EL INCUMPLIMIENTO EN LOS PLAZOS MÁXIMOS DE REPOSICIÓN DE LA TAPA DEL TABLERO DE LA COLUMNA 3-2 DE LA CALLE BILLINGHURST 339 - SANCIONES A EMPRESAS - MULTAS - ANOMALÍAS EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EN ZONA 1

Publicación:

30/01/2006

Sanción:

16/01/2006

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto lo normado por el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pliego de bases y condiciones del servicio de alumbrado público, el Acta de Directorio N° 217 del 26 de mayo de 2005, el Expediente N° 162-EURSPCABA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, el art. 2°, inc. b) de la Ley N° 210 establece que se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, al alumbrado público y señalamiento luminoso;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3°, incs. a), b), e), i) y l), de la mencionada ley, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminar y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, con fecha 26 de abril de 2004 el Ente realizó una denuncia ante la empresa Mantelectric I.C.I.S.A. por la falta de tapa de tablero de la columna 3/2 de la calle Billinghurst 339 la que fue recibida y registrada por la empresa con el número 2.647;

Que, el Ente verificó la falta de la tapa del tablero mencionado los días 29 y 30 de abril y 4 de mayo de 2004;

Que, el 12 de mayo de 2004 el Ente verificó que la tapa del tablero de la columna en cuestión había sido colocada;

Que, con fecha 25 de agosto de 2004 se notificó por cédula a la empresa de los cargos formulados, citándola para la toma de vista de las actuaciones y la presentación de su correspondiente descargo;

Que, la empresa sumariada efectuó su descargo el 9 de septiembre de 2004 planteando la incompetencia del Ente, la falta de potestad sancionatoria, la inconstitucionalidad de la facultad jurisdiccional y la inconstitucionalidad por ser legislador, juez y parte;

Que, Mantelectric I.C.I.S.A., en su descargo, manifiesta que ...rechazamos que la reparación en cuestión haya sido realizada fuera de los plazos contractuales por cuanto el reclamo fue atendido el día 26 de abril de 2004 quedando la tapa colocada correctamente después de nuestra intervención no habiéndose recibido reclamo alguno de ningún tipo con posterioridad a la reposición realizada...;

Que, por Resolución N° 134-EURSPCABA/04, el Directorio del organismo dispuso desestimar el recurso impuesto por Mantelectric I.C.I.S.A. y reanudar la tramitación del sumario;

Que, el 14 de febrero de 2005 se notificó la apertura a prueba a la empresa sumariada;

Que, el informe técnico de fs. 143/144 expresa que ...de acuerdo a las pruebas aportadas y no habiéndose producido otras nuevas por parte de la sumariada, se ratifica el incumplimiento de la empresa Mantelectric I.C.I.S.A., respecto de los plazos máximos de reparación en la falta de tapa de tablero de la columna ubicada en Billinghurst 339, tal como se expresa en el Informe N° 81-ASPVP/04, a fs. 3, ítems 6 y 7...;

Que, del análisis de las probanzas de autos surge que la contratista no aporta prueba suficiente que fundamente su descargo;

Que, para el incumplimiento detectado, el pliego de bases y condiciones que regula el servicio establece las pautas para la fijación de sanciones en los arts. 68.1 y 55, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la contratista;

Que, en atención al informe técnico obrante a fojas 2/3 y 143/144, con relación al incumplimiento de los plazos de reparación en las instalaciones de alumbrado público de la columna 3/2 ubicada en la calle Billinghurst 339 entre Tte. Gral. Juan Domingo Perón y Sarmiento, corresponde determinar la sanción aplicable teniendo en cuenta para ello las pautas contenidas en los arts. 68.1 y 55 del pliego de bases y condiciones, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la contratista;

Que, el pliego mencionado establece para el caso del incumplimiento de plazos de reparación la penalidad máxima de doscientos (200) puntos por día de incumplimiento, quedando a criterio del organismo la graduación de las mismas;

Que, de acuerdo al informe del área técnica de fs. 143/144 ...La penalidad es por 1 (un) día de incumplimiento con un máximo de 200 puntos conforme el art. 55 del pliego de bases y condiciones...;

Que, el Directorio, por Acta N° 217 dispuso ...Sancionar a la causante con la penalidad de 400 puntos equivalentes -cada uno de ellos- al 0,01% del total de la facturación mensual del servicio. Instruir a la Gerencia Técnica de Control la realización del cálculo del monto correspondiente en actuaciones obrantes en el Expediente N° 162-E/04 ‘Mantelectric S.A. S/ incumplimiento en los plazos máximos de reparación en Billinghurst 339...;

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar a la empresa Mantelectric I.C.I.S.A con una multa de pesos cinco mil cuatrocientos noventa y seis con 80/100 ($ 5.496,80) correspondientes a cuatrocientos (400) puntos de penalidad por el incumplimiento en los plazos máximos de reposición en la falta de la tapa del tablero de la columna 3/2 de la calle Billinghurst 339.

Artículo 2° - El monto correspondiente a la multa fijada en el art. 1° deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 26.625/1 - Sucursal Centro del Banco Ciudad de Buenos Aires dentro de los diez (10) días de notificada la presente resolución.

Artículo 3° - Poner en conocimiento de lo resuelto a la Dirección General de Alumbrado Público, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

Artículo 4° - Notifíquese de la presente resolución a la firma Mantelectric I.C.I.S.A.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias de Planificación del Control, Técnica de Control y de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 3-EURSP-06 Integra Dto. 1731-97 - Multa - Calle Billingurst 339
REFERENCIA
Res. 3-EURSP-06 Ref. Res. 134-EURSP-04