RESOLUCIÓN 6 2006 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE SANCIONA POR INCUMPLIMIENTO A MANTELECTRIC ICISA EN LOS PLAZOS MÁXIMOS DE REPARACIÓN DE LA LUMINARIA Y FAROLA DE LA AV. CORONEL DÍAZ 1573 - SANCIONES A EMPRESAS - MULTAS - SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE LA ZONA 1

Publicación:

30/01/2006

Sanción:

16/01/2006

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el pliego de bases y condiciones del servicio de alumbrado público, el Acta de Directorio N° 215 del 12 de mayo de 2005, el Expediente N° 36-EURSPCABA/05, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con lo establecido por el art. 2°, inc. b) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, al alumbrado público;

Que, el art. 3°, incs. a), b), e), i) y l) de la mencionada ley el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, con fecha 29 de diciembre de 2004 el Ente realizó una denuncia ante la empresa Mantelectric I.C.I.S.A. a raíz de la falta de la tapa del tablero de la columna 15/1 de la Av. Coronel Díaz 1573;

Que, el 6 de enero de 2005 se verificó que la luminaria y la farola se encontraban apagadas en la columna mencionada ut supra;

Que, el área técnica manifiesta, a fs. 19, que ...se ratifica el incumplimiento en el que ha incurrido la empresa Mantelectric I.C.I.S.A., respecto de los plazos máximos de reparación en la luminaria y farola apagadas ubicadas en Coronel Díaz 1573...;

Que, el 7 de enero de 2005 el Ente verificó que la luminaria y la farola se encontraban encendidas;

Que, con fecha 3 de marzo de 2005 se notificó por cédula a la empresa de los cargos formulados, citándola para la toma de vista de las actuaciones y la presentación de su correspondiente descargo;

Que, la empresa sumariada no hizo uso de su derecho para presentar su descargo;

Que, para el incumplimiento detectado en autos, el pliego de bases y condiciones que regula el servicio establece las pautas para la fijación de sanciones en los arts. 68.1 y 55, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la contratista;

Que, en atención al informe técnico obrante a fojas 9/10 y 19, con relación al incumplimiento de los plazos de reparación de la luminaria y farola apagadas ubicadas en la Av. Coronel Díaz 1573, de acuerdo al plazo máximo de veinticuatro (24) horas previsto en el art. 68.1 del pliego, corresponde aplicar el art. 55 sobre el importe de las penalidades;

Que, el pliego mencionado establece para el caso del incumplimiento de plazos de reparación la penalidad máxima de doscientos (200) puntos por día de incumplimiento, quedando a criterio del organismo la graduación de las mismas;

Que, de acuerdo al informe del área técnica de fs. 19 la penalidad es por ocho (8) días de incumplimiento con un máximo de mil seiscientos (1.600) puntos, conforme al art. 55 del pliego de bases y condiciones;

Que, el Directorio a través del Acta N° 215 del 12 de mayo de 2005 dispuso ...Sancionar a la empresa Mantelectric I.C.I.S.A. con la penalidad de 400 puntos equivalentes -cada uno de ellos- al 0,01% del total de la facturación mensual del servicio, instruyendo a la Gerencia Técnica de Control la realización del cálculo del monto correspondiente...;

Que, la Secretaría Legal tomó la intervención de su competencia;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar a la empresa Mantelectric I.C.I.S.A con una multa de pesos cinco mil cuatrocientos noventa y seis con 80/100 ($ 5.496,80) correspondientes a cuatrocientos (400) puntos de penalidad por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación de la luminaria y farola apagadas en la Av. Coronel Díaz 1573.

Artículo 2° - El monto correspondiente a la multa fijada en el art. 1° deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 26.625/1- Sucursal Centro del Banco Ciudad de Buenos Aires dentro de los diez (10) días de notificada la presente resolución.

Artículo 3° - Poner en conocimiento de lo resuelto a la Dirección General de Alumbrado Público, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

Artículo 4° - Notifíquese de la presente resolución a la firma Mantelectric I.C.I.S.A.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias de Planificación del Control, Técnica de Control y de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 6-EURSP-06 Integra Dto. 1731-97 - Multa - Av. Coronel Díaz