RESOLUCIÓN 1440 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA EL DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DEL SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO DE LA ESPECIALIDAD MECÁNICA, TÍTULO TÉCNICO MECÁNICO

Publicación:

07/11/2025

Sanción:

03/11/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes Nacionales 26058 y 26206, la Ley 6684 (texto consolidado Ley

6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo Federal

de Educación 15/07, 47/08, 84/09, 91/09, 229/14, las Resoluciones 1281-MEGC/11,

4144-SSGECP/12, 1602-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 42242325-GCABA-

SSPIE/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26206 de Educación Nacional define a la Educación Técnico Profesional

como la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable

de la formación de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios en áreas

ocupacionales específicas y de la formación profesional;

Que la Ley Nacional 26058 de Educación Técnico Profesional establece como uno de

los propósitos específicos de la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y

superior no universitario formar técnicos medios y técnicos superiores en áreas

ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias

profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de

formación para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de

esas competencias;

Que, en su artículo 25 establece que las autoridades educativas jurisdiccionales, sobre

la base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos en los artículos

anteriores, formularán sus planes de estudio y establecerán la organización curricular

adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años

horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o

superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación profesional;

Que por la Resolución CFE 15/07 fue aprobado el documento "Marcos de referencia

para procesos de homologación de títulos de nivel secundario sector Mecánico",

conforme se detalla en su Anexo VII;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Leyes

citadas precedentemente, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las

Resoluciones 47/08, 84/09 y 229/14 se aprobaron los documentos "Lineamientos y

criterios para la organización institucional y curricular de la educación técnico

profesional correspondiente a la educación secundaria y la educación superior", los

"Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria" y los

"Criterios federales para la organización institucional y lineamientos curriculares de la

educación técnico profesional de nivel secundario y superior, respectivamente;

Que por Resolución CFE 91/09 se aprobaron los Lineamientos y criterios para la

inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de nivel superior y de certificados de

formación profesional en el proceso de homologación;

Que por otra parte, mediante la Resolución 1281-MEGC/11 y su modificatoria, se

aprobaron los "Criterios generales para la definición curricular de la Educación Técnico

Profesional de nivel secundario";

Que asimismo mediante la Resolución 4144-SSGECP/12 se aprobó el "Diseño

Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de

Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad "Mecánica", Título "Técnico

Mecánico" y se aprobaron sus "Bloques de Contenidos para las Unidades

Curriculares";

Que a través de la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico

"Buenos Aires Aprende", el cual contempla dentro de sus propósitos "el desarrollo en

las personas de las capacidades necesarias para enfrentar los desafíos del mundo

actual y futuro, para que puedan insertarse en los escenarios laborales cambiantes y

también crearlos";

Que por la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764), se aprobó la Ley de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa

bajo la órbita de este Ministerio y estableciendo entre sus responsabilidades primarias

la de "supervisar el proceso de elaboración y evaluación de los diseños curriculares y

planes de estudio";

Que, por su parte, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos

dependiente de la Subsecretaría aludida tiene entre sus acciones las de "elaborar

planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares jurisdiccionales compatibles con

la política educativa y la normativa nacional y local para todos los niveles educativos

en conjunto con las áreas competentes del Ministerio", "asesorar en la evaluación de

planes de estudio, diseños curriculares, cursos y postítulos en los distintos niveles y

modalidades de la educación formal" y "evaluar la calidad y/o pertinencia de diseños

curriculares y planes de estudio en los niveles y modalidades de la educación

obligatoria y de los profesorados de formación docente", entre otros;

Que, en este marco, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, en

ejercicio de sus respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa

Innovación y Contenidos Educativos bajo su dependencia, ha revisado y analizado los

planes de estudio vigentes del segundo ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de

nivel secundario, con el objeto de realizar su actualización en consonancia con los

cambios tecnológicos del sector automotriz, y acorde con los marcos normativos

nacional, federal y jurisdiccional vigentes;

Que en virtud de ello, conforme surge del Informe (IF-2025-43174205-GCABA-SSPIE),

la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos ha llevado a cabo un

amplio proceso de consulta en el cual luce la participación de la Dirección Educación

Técnica de la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente de la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, y la Dirección General de Educación de

Gestión Privada, así como de supervisores escolares, equipos de conducción y

docentes de establecimientos educativos involucrados;

Que en este marco la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos

propicia la actualización del "Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la

Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad

"Mecánica", Título "Técnico Mecánico", que fuera oportunamente aprobado mediante

la Resolución 4144-SSGECP/12;

Que, en virtud de los fundamentos expuestos, corresponde dictar el acto administrativo

que apruebe el "Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad

Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad

"Mecánica", Título "Técnico Mecánico", para su implementación en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Anexos: I "Fundamentación y Marco

Conceptual" (IF-2025-44477006-GCABA-SSPIE); II "Estructura y composición del

diseño curricular jurisdiccional" (IF-2025-44477023-GCABA-SSPIE) y III "Contenidos

para los campos de formación del Diseño curricular" (IF-2025-44477047-GCABA-

SSPIE);

Que han tomado la debida intervención en el marco de sus respectivas competencias

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa,

las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación Gestión Privada y

Escuela de Maestros, la Dirección Educación Técnica y Gerencia Operativa

Innovación y Contenidos Educativos;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que les

compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la

modalidad técnico profesional de nivel secundario", correspondiente a la especialidad

"Mecánica", título "Técnico Mecánico", que como Anexos I "Fundamentación y Marco

Conceptual" (IF-2025-44477006-GCABA-SSPIE); II "Estructura y composición del

diseño curricular jurisdiccional" (IF-2025-44477023-GCABA-SSPIE) y III "Contenidos

para los campos de formación del Diseño curricular" (IF-2025-44477047-GCABA-

SSPIE) forman parte integrante de la presente Resolución, para su implementación en

los establecimientos de educación de gestión estatal, dependientes de la Dirección

Educación Técnica y de gestión privada dependientes de la Dirección General

Educación de Gestión Privada.

Artículo 2°.- Establecer que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y

progresiva, en las escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel

secundario, de educación de gestión estatal y gestión privada, que imparten la

especialidad Mecánica, a partir del ciclo lectivo 2026.

Artículo 3°.- Establecer que el Diseño Curricular aprobado mediante la Resolución

4144-SSGECP/12 mantendrá su vigencia hasta la finalización de la cohorte 2025.

Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Escuela de Maestros el diseño,

certificación y/o ejecución de la capacitación docente requerida para la efectiva

implementación de la presente.

Artículo 5°.- Establecer que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos

dependiente de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tramitará la

solicitud de la Dirección General Educación Gestión Privada y de la Dirección

Educación Técnica para la validez nacional del título correspondiente al diseño

curricular jurisdiccional del Técnico Mecánico, segundo ciclo de la Modalidad Técnico

Profesional, aprobado por la presente.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, y a

las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión

Privada, Carrera Docente, Personal Docente y No Docente y Escuela de Maestros

para su conocimiento y demás efectos. Pase a la Dirección Educación Técnica, a las

Gerencias Operativas de Innovación y Contenidos Educativos, de Recursos Humanos

Docentes, de Clasificación y Disciplina Docente y a la Subgerencia Operativa Títulos y

Legalizaciones. Girar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa.

Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7243- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7243- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7243- ANEXO III