DISPOSICIÓN 40 2025 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO

Síntesis:

CERTIFICA Y HOMOLOGA - SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL DE ASISTENCIAS - INSTALADOS - EDIFICIO DE GOBIERNO - SITO - ZAVALETA 190 - HORARIOS - JORNADA LABORAL - CONTROL DE PRESENTISMO - AUSENTES Y NOTIFICACIONES - PERSONAL

Publicación:

11/11/2025

Sanción:

04/11/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y CONTROL OPERATIVO


VISTO: Las Resoluciones 25-SECRH/11 y modificatoria, 6-MMGC/15 y modificatoria y

701-SSGRH/24, las Disposiciones 1 y 19-DGPLYCO/22, el Expediente Electrónico

47333066-GCABA-DGPLYCO/25, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 25-SECRH/11 y modificatorias, se aprobó como Anexo II el

procedimiento para la homologación de sistemas informáticos de control de asistencia

que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos implemente para los/as

trabajadores/as que presten servicios en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (GCABA);

Que por la Resolución 6-MMGC/15 y modificatoria, se aprobó mediante Anexo I el

Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley 471 y para el personal

profesional de la salud comprendido en la entonces Ordenanza 41.455, hoy alcanzado

por las prescripciones de Ley 6.035;

Que en oportunidad del dictado de las Disposiciones 1 y 19-DGPLYCO/22, se dispuso

el deber que les comprende a las reparticiones de esta Administración de declarar y

actualizar en el Sistema Integral de Administración y Liquidación de Haberes (SIAL),

todos sus domicilios como así también la jornada laboral, el lugar en el que su

personal dependiente desempeña sus funciones, así como de implementar la carga en

la sección "Convocados" del módulo "Distribución Horaria", fijando un plazo de

cuarenta y ocho (48) horas hábiles por anticipado de su efectivo cumplimiento para

formular modificaciones, constituyendo válidos los datos impactados en el SIAL, a los

fines de las auditorías llevadas a cabo por ésta Dirección General;

Que asimismo, mediante la Resolución 701-SSGRH/24 se aprobaron como Anexo I y

II respectivamente, el procedimiento para la carga y actualización en SIAL de la

información para el control de presentismo y del cumplimiento de la jornada laboral y

las pautas para la determinación de plazos, generación de ausentes y notificaciones;

Que mediante las comunicaciones NO-2025-36651262-GCABA-SECITD, NO-2025-

36946951-GCABA-SECITD y NO-2025-37048712-GCABA-SECITD la Secretaría

Innovación y Transformación Digital solicitó el alta del domicilio SIAL Zavaleta 190 de

esta Ciudad como nuevo domicilio de prestación de servicios para el personal

perteneciente a las reparticiones de la órbita de su dependencia;

Que, en el marco de todo lo actuado, la Subgerencia Operativa Sistemas de Control,

dependiente de esta Dirección General Planificación y Control Operativo, informó que

se encuentran reunidos los extremos establecidos en la normativa vigente para el

dictado del correspondiente acto administrativo que certifique y homologue el uso de

dispositivos electrónicos para el control de asistencia del personal que preste servicios

en el Edificio de Gobierno sito en Zavaleta 190 de esta Ciudad;

Que, asimismo, en el ámbito de las facultades propias de sus competencias, la

referida Subgerencia, verificó que los dispositivos electrónicos instalados en el

domicilio referido, se encuentran operativos;

Que, sobre la base de dichas consideraciones, encontrándose cumplidas las

instancias y verificadas todas las cuestiones previas, corresponde emitir el acto

administrativo correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución 25-

SECRH/11 y por el artículo 4° inc. a) del Anexo II aprobado por la Resolución 2843-

SSGRH/24,

EL DIRECTOR GENERAL

DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL OPERATIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Certificar y homologar los sistemas electrónicos de control de asistencia

mediante dispositivos físicos instalados en en el Edificio de Gobierno sito en Zavaleta

190 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Los agentes que presten servicios en el domicilio alcanzado por el artículo

1°, registrarán asistencia al ingreso y egreso de su jornada laboral mediante el uso de

los dispositivos electrónicos instalados en el mismo, constituyendo la única fuente

válida para la acreditación del cumplimiento del horario laboral y del registro efectivo

de asistencia.

Artículo 3°.- En caso de verificarse un daño sobre los dispositivos instalados conforme

los alcances de los arts. 1° y 2°, causado por fuera del uso normal y habitual de los

mismos, las reparticiones involucradas en el respectivo domicilio, en consecuencia,

deberán iniciar las actuaciones administrativas correspondientes a la investigación

sumaria y comunicar el número de expediente electrónico a la Dirección General

Planificación y Control y Operativo, sin perjuicio de la eventual reposición del gasto o

del dispositivo que pudiera sobrevenir.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las reparticiones emplazadas en los edificios de Gobierno situadas en

el domicilio alcanzado por el artículo 1°. Cumplido, pase a la Gerencia Operativa

Formulación y Control Presupuestario dependiente de esta Dirección General a los

efectos de continuar el trámite ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos y la ulterior intervención Dirección General Administración y Liquidación de

Haberes. Cumplidas y verificadas todas las instancias, archívese. Bianchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 2824-SSGRH-25 autoriza la extensión del pago del Adicional por Asistencia, en el marco de lo acordado en el Acta 40/08 y modificatoria, para el personal que, de modo regular y habitual  registre asistencia en el domicilio alcanzado por lo establecido en la Disposición 40-DGPLYCO/25, siempre que el mismo se encuentre declarado en el Sistema Integral de Administración de Personal y Liquidación de Haberes (SIAL) y se cumplan con las condiciones para su efectivo pago conforme lo dispuesto en el articulo 12 de la  Resolución 1230-MHGC/09.</p>