RESOLUCIÓN 329 2025 UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - ESTATUTO PROVISORIO - APRUEBA ESTATUTO PROVISORIO - VIGENCIA HASTA TANTO SE APRUEBE EL ESTATUTO DEFINITIVO - UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
12/11/2025
Sanción:
10/11/2025
Organismo:
UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Educación Superior N° 24.521, la Ley N° 6.053 (texto consolidado
según Ley N° 6.764), el Decreto N° 379/24, la Resolución N° 279-GCABA-
UNICABA/25, el Expediente Electrónico N° 48572404-GCABA-UNICABA/25 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.053 se creó la Universidad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que funciona como persona jurídica pública estatal en la órbita del actual
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo
dispuesto por la Ley de Educación Superior N° 24.521;
Que conforme surge de dicha norma la Universidad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires gozará de autonomía académica e institucional y autarquía económica,
financiera y administrativa, con los alcances previstos en la Ley N° 6.053, su
reglamentación y los términos de la Ley Nacional de Educación Superior;
Que el artículo 23 de la mencionada norma de creación, prescribe que será el Rector
organizador el encargado de llevar adelante la etapa de organización y el proceso de
formulación del Proyecto Institucional y del Proyecto de Estatuto, de conformidad con
lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Educación Superior N° 24.521;
Que por Decreto N° 379/24 se designó a la señora María Florencia Ripani (CUIL 27-
22215117-7), como Rector-Organizador de la Universidad de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que corresponde al Rector-Organizador desempeñar las atribuciones propias de su
cargo y aquellas que el Estatuto le asigna al Consejo Superior y demás órganos de
gobierno y gestión de la Universidad, mientras la Universidad se encuentra en proceso
de normalización;
Que a través de la Resolución N° 279-GCABA-UNICABA/25, se aprobó un nuevo
Estatuto Provisorio de la Universidad;
Que, con fecha 11 de septiembre de 2025, se elevó formalmente dicho Estatuto
Provisorio a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria de la Secretaría de
Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación, a los fines de su aprobación
y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Nación, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior;
Que, a raíz de dicha presentación, mediante la Nota NO-2025-108326807-APN-
DNGU#MCH, el Director Nacional de Gestión Universitaria de la Secretaría de
Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación informó que, del análisis
integral del texto estatutario realizado con el objeto de verificar su adecuación a las
previsiones de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, surgieron algunos
señalamientos, solicitando en consecuencia introducir en el texto estatutario los
ajustes y correcciones que resulten pertinentes;
Que, en consecuencia, corresponde proceder con el dictado del acto administrativo
que recepte las modificaciones señaladas por dicha Dirección Nacional, dejando sin
efecto el Estatuto Provisorio vigente observado y apruebe el nuevo texto reformulado;
Que el Área Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en virtud de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Estatuto Provisorio de la Universidad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobado mediante la Resolución N° 279-
GCABA-UNICABA/25.
Artículo 2°.- Aprobar el Estatuto Provisorio de la Universidad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de conformidad con los términos del Anexo (IF-2025-48567902-
GCABA-UNICABA), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución, y el que tendrá vigencia hasta tanto se apruebe el Estatuto definitivo.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de
Educación de la Nación en los términos del artículo 49 de la Ley de Educación
Superior N° 24.521. Cumplido, archivar. Ripani
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7246