DECRETO 436 2025
Síntesis:
SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE G M C - SUMARIO ADMINISTRATIVO 696- 23 - MAESTRO DE TRABAJOS PRÁCTICOS - ESCUELA TÉCNICA 3 - DISTRITO ESCOLAR 9 M S DE THOMPSON - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CESE DE DOCENTE
Publicación:
13/11/2025
Sanción:
11/11/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ordenanza 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (textos consolidados por la Ley 6.764), la Resolución
6188/MEDGC/23, el Expediente EX-2023-11707062-GCABA-DGAMT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 6188/MEDGC/23 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo 696/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder con relación a la situación irregular en que estaría incurso
el agente G. M. C. (FC 463.095), en su carácter de Maestro de Trabajos Prácticos de
la Escuela Técnica N° 3 del Distrito Escolar 9 "M.S. de Thompson", quien solicitó
licencia médica a través de la plataforma MIA (Mi Autogestión), presentando un
certificado médico presuntamente apócrifo;
Que abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado
agente, quien hizo uso de su derecho de negarse a declarar;
Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formularon los
respectivos cargos administrativos;
Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por
unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el agente en cuestión fue debidamente notificado de los cargos formulados como
así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y
prueba, haciendo uso de tal derecho, planteando la arbitrariedad del proceso sumarial
y aportando prueba informativa;
Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente hizo uso de ese
derecho;
Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura
de la etapa de instrucción;
Que previo a que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitiera el correspondiente dictamen jurídico, la
Dirección General Personal Docente y No Docente dependiente del Ministerio de
Educación informó que no se registraban prestaciones activas del agente G. M. C. (FC
463.095) a la fecha de esa intervención;
Que, en consecuencia, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Dictamen Jurídico identificado
como IF-2025-24508397-GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los
hechos, de las pruebas colectadas y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos
disvaliosos, aconsejó clausurar el presente sumario administrativo, que fuera ordenado
mediante la Resolución 6188/MEDGC/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las
responsabilidades a que hubiere lugar con relación a la situación irregular en que se
hallaría incurso el agente G. M. C. (FC 463.095), en su carácter de Maestro de
Trabajos Prácticos de la Escuela Técnica N° 3 Distrito Escolar N° 9 "M.S. de
Thompson", quien solicitó licencia médica a través de la plataforma MIA (Mi
Autogestión), presentando certificado médico presuntamente apócrifo; rechazar el
planteo de arbitrariedad interpuesto por el mencionado agente por improcedente; y
dejar asentado en el legajo del ex agente G. M. C. (FC 463.095), que de haber
continuado en los cargos activos de la Administración se habría recomendado
aplicársele una sanción de carácter segregativa de cesantía por haber sido hallado
responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 696/23 y con ello
transgredir los deberes establecidos en los incisos c), d) y g) del artículo 6° de la
Ordenanza 40.593, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo
36 inciso f) de la citada Ordenanza;
Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con lo
aconsejado por la Dirección General de Sumarios;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como IF-2025-29854249-GCABA-DGCDO, coincidiendo
por unanimidad con la sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el criterio expuesto
por las instancias preopinantes;
Que con posterioridad a ello, la Dirección General Personal Docente y No Docente
dependiente del Ministerio de Educación puso en conocimiento que el sumariado se
encuentra actualmente trabajando en la órbita de esta Administración, por lo que
corresponde aplicarle la sanción de cesantía aconsejada por la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento a
haberse modificado las circunstancias fácticas imperantes al momento de la emisión
del Dictamen Jurídico IF-2025-24508397-GCABA-DGSUM con relación a la situación
de revista del agente;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación
tomó la intervención de su competencia;
Que en virtud de lo expuesto, lo manifestado oportunamente por la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los
elementos probatorios y demás constancias obrantes en el Expediente, corresponde
dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza
40.593,
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente G. M. C. (F.C. 463.095), por haber sido
hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 696/23 y
con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c), d) y g) del artículo 6° de
la Ordenanza 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada
en el artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al
agente G. M. C. (F.C. 463.095), en los términos del artículo 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, con copia del Dictamen
Jurídico IF-2025-24508397-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto
agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo
de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593, o el recurso previsto en el artículo
466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Ley 189 (textos
consolidados por la Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General
Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny