DECRETO 441 2025
Síntesis:
AUTORIZA - INSTRUMENTAR PRIMERA INSCRIPCIÓN DOMINIAL - DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUPERFICIES DE TERRENO - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - TRANSFIERE - POLIGONOS - TÍTULO GRATUITO - INSTITUTO DE VIVIENDA - CALLE ECHEANDIA S/N ESQ. JOSE LEON SUAREZ 3773 ESQ. ZUVIRIA S/N- SALADILLO 3774 ESQ. ECHEANDIA S/N
Publicación:
17/11/2025
Sanción:
13/11/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional 17.801 y sus
modificatorias, las Leyes 1.218, 1.251 (textos consolidados por la Ley 6.764) y 6.671,
el Expediente EX-2022-2320504-GCABA-IVC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propicia la primera inscripción de dominio a
favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las superficies de terreno
mencionadas en el Anexo I (IF-2025-32771764-GCABA-DGEGRAL) identificadas
según Plano de Mensura Particular para Primera Inscripción M-0415-2023, aprobado
por la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la
Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por otro lado, las mencionadas superficies de terreno corresponden al dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto por el artículo 236
inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, por estar situadas dentro de los
límites territoriales de la Ciudad y carecer de dueño;
Que las superficies mencionadas en el Anexo I (IF-2025-32771764-GCABA-
DGEGRAL) fueron desafectadas del dominio público y declaradas innecesarias para la
gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Ley 6.671
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 1.251 establece que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 7 de la citada Ley 1.251 al referirse al patrimonio y recursos del
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que el mismo
se constituye, entre otros, por los bienes muebles e inmuebles que el Estado Nacional,
organismos nacionales, descentralizados, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de las provincias o municipios transfieran al IVC;
Que por ello resulta conveniente disponer la transferencia a título gratuito de los
mencionados polígonos al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para continuar el proceso de regularización dominial y catastral del Barrio Pirelli;
Que por lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Dirección General Escribanía
General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la primera
inscripción de dominio de las superficies de terreno mencionadas en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Capital Federal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso a) de la Ley Nacional 17.801 y sus modificatorias, y su posterior
transferencia al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
debida intervención conforme a la Ley 1.218;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la primera inscripción dominial bajo el
dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las superficies de terreno
detalladas en el Anexo I (IF-2025-32771764-GCABA-DGEGRAL), que forma parte
integrante del presente Decreto, según Plano de Mensura para Primera Inscripción M-
0415-2023.
Artículo 2°. - Transferir a título gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires los polígonos individualizados en el Anexo I (IF-2025-32771764-
GCABA-DGEGRAL), que forma parte integrante del presente Decreto, conforme los
términos de la Ley 1.251.
Artículo 3°. - Autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Capital Federal por documento administrativo y/o escritura pública de conformidad con
el artículo 3 de la Ley Nacional 17.801 y sus modificatorias, la transferencia de las
superficies detalladas en el Anexo I (IF-2025-32771764-GCABA-DGEGRAL) a nombre
del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Humano y
Hábitat, por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría de Gestión y
Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección
General Administración de Bienes de la Subsecretaría Administración de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y al Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat. Para su conocimiento y demás efectos, pasar a la Dirección General
Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archivar. MACRI -
Mraida - Arengo Piragine - Sánchez Zinny
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7249