RESOLUCIÓN 67 2025 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447

Síntesis:

CREA - PROGRAMA APOYO A LAS INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY NACIONAL N° 24 901 - SERVICIO DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (SAIE) Y SERVICIO DE REHABILITACIÓN - APRUEBA - LINEAMIENTOS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - NOTA SOLICITUD DE BENEFICIO ECONÓMICO - OTORGAMIENTO - BENEFICIO ECONÓMICO -  INICIACIÓN - TRÁMITE DE SOLICITUD - A PARTIR DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2025 Y HASTA EL DÍA 3 DE DICIEMBRE DE 2025 INCLUSIVE - A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) MEDIANTE LA PÁGINA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - HTTPS://BUENOSAIRES.GOB.AR/TRAMITES/TRAMITES-DISTANCIA-TAD 

Publicación:

20/11/2025

Sanción:

19/11/2025

Organismo:

COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 24.091, 26.378 y 27.044, las Leyes Nros. 447 y 6.684 (textos

consolidados por Ley N° 6.764), el Decreto Nacional N° 1.193/98, los Decretos Nros.

578/16, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución Nacional N° 428/99 del entonces

Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la Resolución N° 194-GCABA-

AVJG/25, el Expediente Electrónico N° EX-2025-50177255-GCABA-COPIDIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el artículo 42,

garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la

información y a la equiparación de oportunidades, ejecuta políticas de promoción y

protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación

e inserción social y laboral. Asimismo, prevé el desarrollo de un hábitat libre de

barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales,

arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de

las existentes;

Que la Ley Nacional N° 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución

de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, reconociéndose en el artículo 19 el

derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en

la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual los Estados

Partes deberán adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de

este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en

la comunidad, asegurando en especial el acceso a una variedad de servicios de

asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad;

Que mediante la Ley Nacional N° 27.044 se otorga jerarquía constitucional en los

términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre

los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que, asimismo, la Ley Nacional N° 24.901 establece un sistema de prestaciones

básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando

acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de

brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos;

Que por la Resolución Nacional N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción

Social de la Nación se aprobó el "Nomenclador de Prestaciones Básicas Para

Personas Con Discapacidad", que resulta una herramienta fundamental para

garantizar la calidad y uniformidad en la prestación de servicios, además de regular los

aranceles de cobertura que deben ser respetados por las entidades;

Que los servicios correspondientes deben ser cubiertos por las obras sociales,

entidades de medicina prepaga, el Programa Incluir Salud y PAMI, con valores fijados

conjuntamente por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el Ministerio de

Salud de la Nación, mediante el "Nomenclador de Prestaciones Básicas Para

Personas Con Discapacidad";

Que en el Sistema de Prestaciones Básicas que instituye la Ley Nacional N° 24.901,

las instituciones que prestan los servicios de rehabilitación y de Apoyo a la Integración

Escolar (SAIE), constituyen dispositivos fundamentales por su carácter intensivo,

personalizado y cotidiano;

Que las instituciones que prestan los servicios arriba mencionados, no solo promueven

la adquisición y mantenimiento de habilidades funcionales, sociales y

comunicacionales, sino que además brindan atención integral en aspectos educativos,

terapéuticos y asistenciales, cumpliendo un rol fundamental para quienes requieren

apoyos específicos;

Que, la Dirección General Vida Independiente e Inclusión Económica, por Informe nro.

IF-2025-50185674-GCABA-DGVIEIE propició la creación de un programa que tenga

por objeto asistir de forma transitoria y extraordinaria, a través de un beneficio

económico, a las instituciones que brindan los servicios de Rehabilitación y de Apoyo a

la Integración Escolar (SAIE), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de

la Ley Nacional N° 24.901 y que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de

Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, conforme

Decreto Nacional N° 1.193/98, con la finalidad de contribuir a la continuidad y el

mantenimiento de la calidad de las prestaciones brindadas a las personas con

discapacidad, en atención a la situación crítica que atraviesan y que es de público y

notorio conocimiento;

Que, a través de este Programa, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratifica su compromiso con las personas con discapacidad y asume un rol activo en la

defensa de sus derechos a recibir apoyos adecuados, continuos y sostenibles;

Que la Ley N° 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en la

promoción y garantía de derechos, estableciendo entre sus funciones, las de asesorar,

supervisar, capacitar y difundir temas vinculados a la discapacidad;

Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo

dentro de la órbita de la Vicejefatura de Gobierno al Organismo Fuera de Nivel

Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad

(COPIDIS);

Que el Decreto N° 578/16 establece que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,

Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión,

en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la entrega de

subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;

Que por Resolución N° 194-GCABA-AVJG/25, la Vicejefa de Gobierno delegó en esta

Comisión la facultad de aprobar los Programas de Gestión en el marco de sus

competencias, los que podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro

de la previsión presupuestaria para el ejercicio, conforme lo establecido en el artículo

2° del Decreto N° 578/16;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 194-AVJG/25,

LA TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL

COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN

E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el Programa "Apoyo a las Instituciones para personas con

discapacidad - Ley Nacional 24.901 Servicio de Integración Escolar (SAIE) y Servicio

de Rehabilitación", que tendrá por objeto asistir de forma transitoria y extraordinaria, a

través de un beneficio económico, a las instituciones que brindan los servicios de

Rehabilitación y de Apoyo a la Integración Escolar (SAIE), en el marco de la Ley

Nacional N° 24.901, inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de

Atención a Personas con Discapacidad.

Artículo 2°.- Aprobar los lineamientos y el procedimiento administrativo para la

implementación del Programa " Apoyo a las Instituciones para personas con

discapacidad - Ley Nacional 24.901 Servicio de Integración Escolar (SAIE) y Servicio

de Rehabilitación", de conformidad con el Anexo I (IF-2025-50192080-GCABA-

COPIDIS) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el modelo de nota a suscribir por las instituciones solicitantes o

sus representantes dirigida al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), que como

"ANEXO II - NOTA SOLICITUD DE BENEFICIO ECONÓMICO" (IF-2025-50192487-

GCABA-COPIDIS) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Otorgar un beneficio económico de Pesos tres millones con 00/100 ($

3.000.000.-), a favor de las instituciones que prestan servicios de Apoyo a la

Integración Escolar (SAIE), debidamente categorizadas en ANDIS, por cada una de

las sedes que figuren en dicha categorización en CABA, y que cumplimenten todos los

requisitos requeridos en el Anexo I (IF-2025-50192080-GCABA-COPIDIS) de la

presente Resolución.

Artículo 5°.- Otorgar un beneficio económico de pesos diez millones con 00/100 ($

10.000.000.-), a favor de las instituciones que prestan servicios de Rehabilitación,

debidamente categorizadas en ANDIS, por cada una de las sedes que figuren en dicha

categorización en CABA, y que cumplimenten todos los requisitos requeridos en el

Anexo I (IF-2025-50192080-GCABA-COPIDIS) de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Las instituciones solicitantes del Programa "Apoyo a las Instituciones para

personas con discapacidad - Ley Nacional 24.901 Servicio de Integración Escolar

(SAIE) y Servicio de Rehabilitación", podrán iniciar el trámite de solicitud a partir del

día 26 de Noviembre de 2025 y hasta el día 3 de Diciembre de 2025, inclusive, a

través del sistema de Trámites a Distancia (TAD) mediante la página del Gobierno de

la Ciudad: https://buenosaires.gob.ar/tramites/tramites-distancia-tad.

Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

Resolución, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio 2025.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comunicar

para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de la Vicejefatura de Gobierno, a la Dirección General Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de

Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Planificación y Coordinación

Gubernamental, dependiente de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital

de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. Torroba


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7252- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7252- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 10/COPIDIS/26 aprueba el formulario de Declaración Jurada para la rendición del beneficio económico de la Convocatoria del Programa “Apoyo a las Instituciones para personas con discapacidad - Ley Nacional 24.901 – Servicio de Integración Escolar (SAIE) y Servicio de Rehabilitación” en el marco de la Resolución 67/COPIDIS/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 67/COPIDIS/25 crea el Programa “Apoyo a las Instituciones para personas con discapacidad - Ley Nacional 24.901 – Servicio de Integración Escolar (SAIE) y Servicio de Rehabilitación”.</p>