RESOLUCIÓN 67 2025 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
CREA - PROGRAMA APOYO A LAS INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY NACIONAL N° 24 901 - SERVICIO DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (SAIE) Y SERVICIO DE REHABILITACIÓN - APRUEBA - LINEAMIENTOS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - NOTA SOLICITUD DE BENEFICIO ECONÓMICO - OTORGAMIENTO - BENEFICIO ECONÓMICO - INICIACIÓN - TRÁMITE DE SOLICITUD - A PARTIR DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2025 Y HASTA EL DÍA 3 DE DICIEMBRE DE 2025 INCLUSIVE - A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) MEDIANTE LA PÁGINA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - HTTPS://BUENOSAIRES.GOB.AR/TRAMITES/TRAMITES-DISTANCIA-TAD
Publicación:
20/11/2025
Sanción:
19/11/2025
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 24.091, 26.378 y 27.044, las Leyes Nros. 447 y 6.684 (textos
consolidados por Ley N° 6.764), el Decreto Nacional N° 1.193/98, los Decretos Nros.
578/16, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución Nacional N° 428/99 del entonces
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la Resolución N° 194-GCABA-
AVJG/25, el Expediente Electrónico N° EX-2025-50177255-GCABA-COPIDIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el artículo 42,
garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la
información y a la equiparación de oportunidades, ejecuta políticas de promoción y
protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación
e inserción social y laboral. Asimismo, prevé el desarrollo de un hábitat libre de
barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales,
arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de
las existentes;
Que la Ley Nacional N° 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución
de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, reconociéndose en el artículo 19 el
derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en
la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual los Estados
Partes deberán adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de
este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en
la comunidad, asegurando en especial el acceso a una variedad de servicios de
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad;
Que mediante la Ley Nacional N° 27.044 se otorga jerarquía constitucional en los
términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que, asimismo, la Ley Nacional N° 24.901 establece un sistema de prestaciones
básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando
acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de
brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos;
Que por la Resolución Nacional N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción
Social de la Nación se aprobó el "Nomenclador de Prestaciones Básicas Para
Personas Con Discapacidad", que resulta una herramienta fundamental para
garantizar la calidad y uniformidad en la prestación de servicios, además de regular los
aranceles de cobertura que deben ser respetados por las entidades;
Que los servicios correspondientes deben ser cubiertos por las obras sociales,
entidades de medicina prepaga, el Programa Incluir Salud y PAMI, con valores fijados
conjuntamente por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el Ministerio de
Salud de la Nación, mediante el "Nomenclador de Prestaciones Básicas Para
Personas Con Discapacidad";
Que en el Sistema de Prestaciones Básicas que instituye la Ley Nacional N° 24.901,
las instituciones que prestan los servicios de rehabilitación y de Apoyo a la Integración
Escolar (SAIE), constituyen dispositivos fundamentales por su carácter intensivo,
personalizado y cotidiano;
Que las instituciones que prestan los servicios arriba mencionados, no solo promueven
la adquisición y mantenimiento de habilidades funcionales, sociales y
comunicacionales, sino que además brindan atención integral en aspectos educativos,
terapéuticos y asistenciales, cumpliendo un rol fundamental para quienes requieren
apoyos específicos;
Que, la Dirección General Vida Independiente e Inclusión Económica, por Informe nro.
IF-2025-50185674-GCABA-DGVIEIE propició la creación de un programa que tenga
por objeto asistir de forma transitoria y extraordinaria, a través de un beneficio
económico, a las instituciones que brindan los servicios de Rehabilitación y de Apoyo a
la Integración Escolar (SAIE), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de
la Ley Nacional N° 24.901 y que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, conforme
Decreto Nacional N° 1.193/98, con la finalidad de contribuir a la continuidad y el
mantenimiento de la calidad de las prestaciones brindadas a las personas con
discapacidad, en atención a la situación crítica que atraviesan y que es de público y
notorio conocimiento;
Que, a través de este Programa, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratifica su compromiso con las personas con discapacidad y asume un rol activo en la
defensa de sus derechos a recibir apoyos adecuados, continuos y sostenibles;
Que la Ley N° 447 creó la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), como organismo especializado en la
promoción y garantía de derechos, estableciendo entre sus funciones, las de asesorar,
supervisar, capacitar y difundir temas vinculados a la discapacidad;
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo
dentro de la órbita de la Vicejefatura de Gobierno al Organismo Fuera de Nivel
Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad
(COPIDIS);
Que el Decreto N° 578/16 establece que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión,
en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la entrega de
subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;
Que por Resolución N° 194-GCABA-AVJG/25, la Vicejefa de Gobierno delegó en esta
Comisión la facultad de aprobar los Programas de Gestión en el marco de sus
competencias, los que podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro
de la previsión presupuestaria para el ejercicio, conforme lo establecido en el artículo
2° del Decreto N° 578/16;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 194-AVJG/25,
Artículo 1°.- Crear el Programa "Apoyo a las Instituciones para personas con
discapacidad - Ley Nacional 24.901 Servicio de Integración Escolar (SAIE) y Servicio
de Rehabilitación", que tendrá por objeto asistir de forma transitoria y extraordinaria, a
través de un beneficio económico, a las instituciones que brindan los servicios de
Rehabilitación y de Apoyo a la Integración Escolar (SAIE), en el marco de la Ley
Nacional N° 24.901, inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de
Atención a Personas con Discapacidad.
Artículo 2°.- Aprobar los lineamientos y el procedimiento administrativo para la
implementación del Programa " Apoyo a las Instituciones para personas con
discapacidad - Ley Nacional 24.901 Servicio de Integración Escolar (SAIE) y Servicio
de Rehabilitación", de conformidad con el Anexo I (IF-2025-50192080-GCABA-
COPIDIS) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el modelo de nota a suscribir por las instituciones solicitantes o
sus representantes dirigida al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), que como
"ANEXO II - NOTA SOLICITUD DE BENEFICIO ECONÓMICO" (IF-2025-50192487-
GCABA-COPIDIS) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Otorgar un beneficio económico de Pesos tres millones con 00/100 ($
3.000.000.-), a favor de las instituciones que prestan servicios de Apoyo a la
Integración Escolar (SAIE), debidamente categorizadas en ANDIS, por cada una de
las sedes que figuren en dicha categorización en CABA, y que cumplimenten todos los
requisitos requeridos en el Anexo I (IF-2025-50192080-GCABA-COPIDIS) de la
presente Resolución.
Artículo 5°.- Otorgar un beneficio económico de pesos diez millones con 00/100 ($
10.000.000.-), a favor de las instituciones que prestan servicios de Rehabilitación,
debidamente categorizadas en ANDIS, por cada una de las sedes que figuren en dicha
categorización en CABA, y que cumplimenten todos los requisitos requeridos en el
Anexo I (IF-2025-50192080-GCABA-COPIDIS) de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Las instituciones solicitantes del Programa "Apoyo a las Instituciones para
personas con discapacidad - Ley Nacional 24.901 Servicio de Integración Escolar
(SAIE) y Servicio de Rehabilitación", podrán iniciar el trámite de solicitud a partir del
día 26 de Noviembre de 2025 y hasta el día 3 de Diciembre de 2025, inclusive, a
través del sistema de Trámites a Distancia (TAD) mediante la página del Gobierno de
la Ciudad: https://buenosaires.gob.ar/tramites/tramites-distancia-tad.
Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio 2025.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comunicar
para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de la Vicejefatura de Gobierno, a la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Planificación y Coordinación
Gubernamental, dependiente de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital
de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. Torroba