RESOLUCIÓN 4979 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN PARITARIA SECTORIAL - MÉDICOS MUNICIPALES - ACTA PARITARIA 3-2025 - SUSCRIPTA ENTRE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
27/11/2025
Sanción:
20/11/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.764 - BO.
7.022), el Decreto N° 465/04, el Acta Paritaria Sectorial Médicos Municipales Acta
Paritaria N° 03/2025, el Expediente Electrónico EX-2025-48220333-GCABA-
DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 06 de agosto de 2025, se celebró la Negociación Paritaria Sectorial
Médicos Municipales Acta Paritaria N° 03/2025, en el marco del Título II de la Ley N°
471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos
Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que los representantes del GCABA y de la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos
Aires acuerdan en la Cláusula Primera, otorgar a los/as Profesionales
comprendidos/das en la Carrera Profesionales de la Salud y en el Régimen de
Residencias, un incremento remunerativo para el mes de agosto del tres por ciento
(3%) sobre la base de los haberes del mes de junio de 2025;
Que en la Cláusula Segunda acuerdan establecer los valores de los Anexos I y II, de
acuerdo a la nomenclatura, conceptos y fecha de vigencia para cada uno de ellos, que
se identifican en los mismos.
Que en la Cláusula Tercera, acuerdan mantener la suma fija otorgada en el punto
Tercero del Acta Paritaria de Negociación Sectorial N° 12/2024, siendo la misma de
pesos sesenta mil ($ 60.000);
Que en la Cláusula Cuarta se acuerda que lo establecido en el punto "Tercero" de la
presente, se deja constancia que las contribuciones emergentes a favor de la Obra
Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA), estarán a cargo del
empleador;
Que por último, en la Cláusula Quinta, partes acuerdan volver a reunirse durante el
mes de octubre 2025 a efectos de realizar un análisis de la evolución de los índices
inflacionarios a fin de aplicar, en caso de corresponder, posibles correcciones
salariales, analizando tomar como base el mes de septiembre 2025;
Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, y Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, tomaron intervención, informando ambas que la
presente actuación se encuentra contemplada dentro de las Políticas de Recursos
Humanos, y que el costo asciende a la suma de Pesos Doce mil seiscientos noventa y
tres millones setecientos sesenta mil setecientos cincuenta y cinco ($ 12.693.760.755);
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 03/2025.
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentar el Acta de Negociación Paritaria Sectorial Médicos
Municipales Acta Paritaria N° 03/2025, suscripta el día 06 de agosto de 2025, entre
los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de
Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (informe grafico IF-
2025-50494816-GCABA-DGTALMHF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la
Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de
Contaduría General, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. Cumplido, archívese. Arengo Piragine
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7255