DECRETO 152 2006

Síntesis:

CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE PARA EL PROGRAMA COLONIA DE VACACIONES EN LA CIUDAD - VERANO EN LA ESCUELA 2006

Publicación:

08/02/2006

Sanción:

02/02/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 80.804/05 y;

CONSIDERANDO:

Que los distintos Programas Educativos propuestos por la Secretaría de Educación requieren un marco de contención adecuado durante el período de receso escolar de verano, para los niños y adolescentes, escolarizados en instituciones dependientes de las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Media y Especial;

Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad brindar actividades recreativas-deportivas y servicio alimentario a la población más vulnerable de niños y adolescentes;

Que en virtud de ello es conveniente prever la dotación de personal necesaria para atender las actividades desarrolladas por el citado programa, a fin de alcanzar los objetivos previstos;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase la planta transitoria docente y no docente para atender las actividades del programa Colonia de Vacaciones en la Ciudad - Verano en la Escuela 2006, durante el receso escolar de verano, que funciona en jurisdicción de la Dirección General de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación, por el período comprendido entre el 2 de enero al 10 de febrero de 2006, cuya dotación se establece conforme lo detallado en el Anexo, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 3° - La retribución del personal designado, conforme la dotación consignada en el Anexo, es la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única para todo el período.

Artículo 4° - Los deberes y derechos que corresponden al personal docente designado en los cargos descriptos en el Anexo determinado por el artículo 1° de la presente norma, son los previstos en los artículos 6° y 70, incisos c) y r) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal). Asimismo el personal no docente designado, se regirá por las normas vigentes.

Artículo 5° - Facúltase a la señora Secretaria de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto.

Artículo 6° - La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 7° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será afectado al presupuesto en vigencia.

Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Educación, Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dec. 152-06 Complementa para el período 02-01-06 al 10-02-06 la planta transitoria Verano en la Escuela 2006 Dec. 1946-05