DECRETO 451 2025

Síntesis:

SUSTITUYE ARTÍCULOS 8 - 9 -12 13 -  ANEXO I - ANEXO V - DEROGA  ARTÍCULO 44 DECRETO 1886/01 -  REGLAMENTACIÓN LEY 154 -  DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY - GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PATOGÉNICOS - MODIFICA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

Publicación:

05/12/2025

Sanción:

02/12/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 154, 2.628

y 6.684, los Decretos 1.886/01 y 387/23, el Expediente EX-2025-27355746-GCABA-

DGEVA, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo

26, que el ambiente es patrimonio común y que es deber de toda persona preservarlo

y defenderlo, en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que mediante la Ley 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica que tiene por objeto proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la que contempla en su Título IV a la Vicejefatura de

Gobierno;

Que la referida Ley prevé entre las competencias de la Vicejefatura de Gobierno la de

diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización, reciclaje y disposición de

residuos especiales;

Que a través del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Agencia de Protección Ambiental bajo la órbita de la

Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la citada Vicejefatura de Gobierno;

Que la Ley 154 regula la generación, manipulación, almacenamiento, recolección,

transporte, tratamiento y disposición final de todos los residuos patogénicos

provenientes de aquellas actividades que propendan a la atención de la salud humana

y animal, con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, estudio,

docencia, investigación o producción comercial de elementos biológicos, ubicados en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, mediante el Decreto 1.886/01 se aprobó la reglamentación de la

referida Ley 154, en la cual se establecieron las disposiciones necesarias para la

implementación de la Ley, en lo que respecta a la gestión integral de los residuos

patogénicos;

Que, asimismo, por el mencionado Decreto se aprobaron y detallaron los formularios

de inscripción en los registros de generadores, operadores y transportistas de residuos

patogénicos a presentarse ante la Autoridad de Aplicación;

Que las políticas regulatorias a nivel local tienen por objeto reducir o eliminar los

costos innecesarios derivados de las normas, mejorar la eficiencia y eficacia del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de reformas

administrativas, así como también organizar y clarificar los marcos legales y

regulatorios para fortalecer el Estado de derecho y la democracia;

Que, en ese sentido, con el objetivo de simplificar y eficientizar el trámite de inscripción

en los registros de generadores, operadores y transportistas de Residuos Patogénicos,

resulta conveniente modificar el Decreto 1.886/01 a fin de reducir las cargas

burocráticas;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 8° del Anexo I del Decreto 1.886/01 por el

siguiente:

"Artículo 8°.- Establecer como Autoridad de Aplicación de la Ley 154 a la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o al organismo que en

un futuro la reemplace.

La Autoridad de Aplicación deberá crear un registro donde se asiente el seguimiento

estadístico de la gestión integral de los residuos patogénicos, a los fines de cumplir

con el deber constitucional de publicidad de los actos de Gobierno."

Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 9° del Anexo I del Decreto 1.886/01 por el

siguiente:

"Artículo 9°.- A los fines del ejercicio del control, el personal dependiente de la

Autoridad de Aplicación tendrá acceso, sin restricciones de ningún tipo y a cualquier

hora del día, a las instalaciones de los generadores, los operadores, las unidades de

transporte y el lugar de guarda y de lavado de los vehículos de transporte, pudiendo

aplicarse las sanciones conforme al artículo 43 de la Ley 154."

Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 12 del Anexo I del Decreto 1.886/01 por el

siguiente:

"Artículo 12.- La Autoridad de Aplicación habilitará un registro informatizado de

generadores, transportistas y operadores de residuos patogénicos, dentro del ámbito

de su competencia. El registro se abrirá dentro de los treinta (30) días hábiles de la

publicación del presente decreto.

El plazo para efectuar la inscripción en el registro será dentro de los treinta (30) días

hábiles de su apertura, pudiendo realizarse de oficio por parte de la Autoridad de

Aplicación en caso de que las entidades involucradas no hubieran efectuado la

respectiva inscripción al vencimiento del plazo previsto."

Artículo 4°.- Sustituir el texto del artículo 13 del Anexo I del Decreto 1.886/01 por el

siguiente:

"Artículo 13.- Además de los requisitos exigidos en la Ley, los sujetos comprendidos

en este artículo deberán:

Punto 1) Inciso h) Presentar ante la Autoridad de Aplicación y poseer en el lugar de

generación, unidad de transporte, y establecimiento operador de residuos, un informe

conteniendo un resumen de sus datos esenciales, constancia de inscripción en el

registro (formulario que consta como Anexo V del presente) y las planillas de control

de los residuos cuyos formularios se encuentran contenidos en el Anexo IV del

presente, todo lo cual tendrá carácter público.

Punto 2) inciso c) Los sujetos comprendidos en este punto deberán además declarar

el método de tratamiento, presentar copia simple del contrato firmado con la firma

tratadora, donde deberá constar el lugar de disposición final de los residuos tratados.

Tanto la firma tratadora como la que realice la disposición final deberán estar

habilitadas para tales fines.

Punto 3) inciso c) se remite a lo establecido en el artículo 30 de la presente.

Punto 4) inciso c) Además del plan de contingencias, los operadores, tratadores de

residuos patogénicos, deberán presentar un sistema alternativo de tratamiento para el

caso de emergencias, de manera tal que quede garantizada la prestación del servicio.

A los fines de poder cumplir con lo dispuesto anteriormente, se podrá presentar un

contrato firmado con otra firma habilitada para el tratamiento de residuos patogénicos,

donde se establezca que podrán ser enviados para su tratamiento y posterior

disposición final en una firma habilitada al efecto, en caso de emergencia, fallas o

suspensión del servicio, todos los residuos que se encuentren en la planta o unidad de

tratamiento. Los modelos de formularios a presentarse por los distintos sujetos

obligados como Anexo V forman parte del presente."

Artículo 5°.- Sustituir el Anexo V del Decreto 1.886/01 por el Anexo I (IF-2025-

51118525-GCABA-DGEVA), el que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6°.- Derogar el artículo 44 del Anexo I del Decreto 1.886/01.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Remitir a la

Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archivar. MACRI - Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7260

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 del Decreto 451/25  sustituye el texto del artículo 8° Anexo I del Decreto 1886/01.</p><p>Artículo 2 sustituye el texto del artículo 9 del Anexo I.</p><p>Artículo 3 sustituye el texto del artículo 12 del Anexo I.</p><p>Artículo 4 sustituye el texto del artículo 13 del Anexo I.</p><p>Artículo 5 susttuye el Anexo V. </p><p>Artículo 6 deroga el artículo 44 del Anexo I.</p>