RESOLUCIÓN 32 2006 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

MODIFICA EL TEXTO ORDENADO DE LAS ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - RESTITUYE DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO - CALLE GUATEMALA DESDE E RAVIGNANI HASTA ARÉVALO - PROHÍBE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - DOBLE MANO - ARTERIAS 

Publicación:

09/02/2006

Sanción:

16/01/2006

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 69.292/05, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el jefe de la División Cuartel VI Villa Crespo, de la Superintendencia Federal de Bomberos, solicita se restituya el doble sentido circulatorio de la calle Guatemala, entre las calles Arévalo y Dr. Emilio Ravignani, a los efectos de reducir el actual derrotero que deben realizar los bomberos para el cruce de las vías del ex Ferrocarril Mitre existente en la calle Ciudad de la Paz;

Que analizada la cuadrícula circulatoria del sector, se comprobó que resulta viable asignar doble sentido circulatorio al tramo de la calle Guatemala, desde la calle Dr. Emilio Ravignani hasta la calle Arévalo;

Que a los fines de facilitar la circulación de las unidades afectadas, resulta oportuno complementar la medida a adoptar, con la prohibición del estacionamiento general de vehículos junto a la acera NE de la calle Guatemala, en el tramo comprendido entre las calles Dr. Emilio Ravignani y Dorrego;

Que la implementación de lo propuesto reducirá ciertamente el derrotero de los vehículos de bomberos para acceder al cruce de las vías del ex Ferrocarril Mitre a través de la calle Soler y de esa manera acortará los tiempos de respuesta y mejorará el servicio que se le brinda a la comunidad;

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE

INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícanse las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, restituyéndose el doble sentido circulatorio a la calle Guatemala, desde la calle Dr. Emilio Ravignani hasta la calle Arévalo.

Artículo 2° - Prohíbese con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, durante las 24 horas, el estacionamiento general de vehículos junto a la acera NE de la calle Guatemala, desde la calle Dr. Emilio Ravignani hasta la calle Dorrego.

Artículo 3° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición la fecha y hora de su entrada en vigencia.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Superintendencia Federal de Bomberos Cuartel VI Villa Crespo y a la Dirección General de Seguridad Vial. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Arts 1° y 2°; Res 32-SIYP-06 modifica Anexo; Dec Ord 10407-47-restituye doble sentido circulatorio calle Guatemala entre Ravignani y Arévalo-Prohíbe estacionamiento general de vehículos
INTEGRADA POR
Disp. 59-DGTyT-06 fija la implementación de la Res. 32-SIyP-06