LEY 6860 2025

Síntesis:

SUSTITUYE E INCORPORA -  TEXTOS  ARTÍCULOS  LEY 6751 - FINANCIAMIENTO AUSA -PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - AUTOPISTAS URBANAS SA - EMPRESTITOS - PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE - TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA

Publicación:

05/12/2025

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 1° de la Ley 6751, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y

Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a contraer uno o más

empréstitos -de forma directa, indirecta o subsidiaria- con la Corporación Andina de

Fomento, u otros organismos multilaterales, bilaterales y regionales de crédito, Bancos

de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones,

Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución

financiera local o internacional, y/o con el Estado Nacional, y/o a emitir títulos de

deuda en el mercado local. Las operaciones descriptas precedentemente tendrán un

monto máximo total de hasta dólares estadounidenses setenta y cinco millones (USD

75.000.000) o su equivalente en pesos argentinos u otras monedas, con el objeto de

financiar intervenciones integrales de obras.

Se amplía, por tanto, el monto del Programa de Financiamiento en el Mercado Local,

creado por Ley 4315 y sus normas modificatorias y complementarias, por el importe

máximo y objeto determinado en el párrafo anterior, en la proporción al monto a ser

emitido."

Art. 2°.- Se sustituye el texto del artículo 2° de la Ley 6751, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 2°. Los recursos del empréstito estarán destinados a financiar intervenciones

integrales de obras a ser ejecutadas por Autopistas Urbanas SA (AUSA) para mejorar

la circulación peatonal y vehicular entre áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

separadas por barreras urbanas, vías del ferrocarril y autopistas. Estas intervenciones

conformarán un programa de "DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE "que tendrá

como destino la intervención en los Pasos Bajo Nivel y en la red vial de la Ciudad."

Art. 3°.- Se sustituye el texto del artículo 4° de la Ley 6751, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 4°.- A excepción de lo previsto para la emisión de los títulos de deuda en el

mercado local, las condiciones aplicables a las restantes operaciones de crédito

público que se formalicen en el marco de la autorización que resulta del artículo 1° de

la presente Ley serán las que se determinen en el/los respectivo/s contrato/s o

convenio/s, siendo el período mínimo de amortización de tres (3) años. A tales efectos,

el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que

en el futuro lo reemplace, podrá acordar la aceptación de la Ley aplicable extranjera y

prórroga de jurisdicción que pudieren corresponder."

Art. 4°.- Se incorpora el artículo 7° bis a la Ley 6751, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 7° bis.- Los títulos de deuda emitidos por la autorización conferida en la

presente Ley, tendrán, entre otras, las siguientes características:

a) Moneda de emisión: pesos y/o dólares estadounidenses, y/u otra u otras monedas o

unidades de valor, según se determine al momento de la fijación de su rendimiento.

b) Suscripción e integración: los títulos que se emitan en el marco del Programa de

Financiamiento en el Mercado Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo, y

aquellos denominados en moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y

cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los

colocador/es respectivo/s.

c) Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.

d) Precio de emisión: los títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento

o prima respecto de su valor nominal y su capital podrá ser ajustado conforme los

índices o coeficientes que se indiquen de acuerdo con las normas aplicables.

e) Tasa de interés: la tasa de interés de los títulos podrá ser fija, variable o mixta, con

pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.

f) Forma y denominaciones: los títulos podrán ser al portador, nominativos o

escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados

en entidades de registro del país o del exterior, y se emitirán en las denominaciones

que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.

g) Rescate: los títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.

h) Amortización: los títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en

diversos pagos a realizar durante la vida de los títulos.

i) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo

la reapertura de clases y/o series anteriores.

j) Ley y jurisdicción: se regirán por la Ley de la República Argentina. Los conflictos que

pudieren presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiere, y los

acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción del Fuero

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires."

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Ley 6860 sustituye el texto del artículo 1° de la Ley 6751</p><p>Art. 2°.sustituye el texto del artículo 2° </p><p>Art. 3° sustituye el texto del artículo 4° </p><p>Art. 4° incorpora el artículo 7° bis </p>