LEY 6860 2025
Síntesis:
SUSTITUYE E INCORPORA - TEXTOS ARTÍCULOS LEY 6751 - FINANCIAMIENTO AUSA -PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO EN EL MERCADO LOCAL - AUTOPISTAS URBANAS SA - EMPRESTITOS - PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE - TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA
Publicación:
05/12/2025
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/12/2025
Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 1° de la Ley 6751, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y
Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a contraer uno o más
empréstitos -de forma directa, indirecta o subsidiaria- con la Corporación Andina de
Fomento, u otros organismos multilaterales, bilaterales y regionales de crédito, Bancos
de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones,
Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución
financiera local o internacional, y/o con el Estado Nacional, y/o a emitir títulos de
deuda en el mercado local. Las operaciones descriptas precedentemente tendrán un
monto máximo total de hasta dólares estadounidenses setenta y cinco millones (USD
75.000.000) o su equivalente en pesos argentinos u otras monedas, con el objeto de
financiar intervenciones integrales de obras.
Se amplía, por tanto, el monto del Programa de Financiamiento en el Mercado Local,
creado por Ley 4315 y sus normas modificatorias y complementarias, por el importe
máximo y objeto determinado en el párrafo anterior, en la proporción al monto a ser
emitido."
Art. 2°.- Se sustituye el texto del artículo 2° de la Ley 6751, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 2°. Los recursos del empréstito estarán destinados a financiar intervenciones
integrales de obras a ser ejecutadas por Autopistas Urbanas SA (AUSA) para mejorar
la circulación peatonal y vehicular entre áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
separadas por barreras urbanas, vías del ferrocarril y autopistas. Estas intervenciones
conformarán un programa de "DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE "que tendrá
como destino la intervención en los Pasos Bajo Nivel y en la red vial de la Ciudad."
Art. 3°.- Se sustituye el texto del artículo 4° de la Ley 6751, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- A excepción de lo previsto para la emisión de los títulos de deuda en el
mercado local, las condiciones aplicables a las restantes operaciones de crédito
público que se formalicen en el marco de la autorización que resulta del artículo 1° de
la presente Ley serán las que se determinen en el/los respectivo/s contrato/s o
convenio/s, siendo el período mínimo de amortización de tres (3) años. A tales efectos,
el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que
en el futuro lo reemplace, podrá acordar la aceptación de la Ley aplicable extranjera y
prórroga de jurisdicción que pudieren corresponder."
Art. 4°.- Se incorpora el artículo 7° bis a la Ley 6751, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 7° bis.- Los títulos de deuda emitidos por la autorización conferida en la
presente Ley, tendrán, entre otras, las siguientes características:
a) Moneda de emisión: pesos y/o dólares estadounidenses, y/u otra u otras monedas o
unidades de valor, según se determine al momento de la fijación de su rendimiento.
b) Suscripción e integración: los títulos que se emitan en el marco del Programa de
Financiamiento en el Mercado Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo, y
aquellos denominados en moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y
cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los
colocador/es respectivo/s.
c) Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.
d) Precio de emisión: los títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento
o prima respecto de su valor nominal y su capital podrá ser ajustado conforme los
índices o coeficientes que se indiquen de acuerdo con las normas aplicables.
e) Tasa de interés: la tasa de interés de los títulos podrá ser fija, variable o mixta, con
pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
f) Forma y denominaciones: los títulos podrán ser al portador, nominativos o
escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados
en entidades de registro del país o del exterior, y se emitirán en las denominaciones
que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
g) Rescate: los títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
h) Amortización: los títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en
diversos pagos a realizar durante la vida de los títulos.
i) Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo
la reapertura de clases y/o series anteriores.
j) Ley y jurisdicción: se regirán por la Ley de la República Argentina. Los conflictos que
pudieren presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiere, y los
acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción del Fuero
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires."
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi