DECRETO 464 2025

Síntesis:

PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA - PERSONAS OCUPANTES SUBOCUPANTES INSTALACIONES Y BIENES - INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CALLE CNEL. RAMÓN L. FALCÓN 4785 Y AV. RIVADAVIA 9304, BAJO AUTOPISTA PERITO MORENO - NOMENCLATURA CATASTRAL: S. 60, M. 140C, P. 10 Y 9 

Publicación:

09/12/2025

Sanción:

05/12/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por la Ley 6.764), el Expediente EX-2025-44947953-GCABA-DGCOYP, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa del

inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

ubicado en la calle Cnel. Ramón L. Falcón 4785 y Av. Rivadavia 9304, Nomenclatura

Catastral: S.: 60, M.: 140C, P.: 10 y 9, delimitado en el "Anexo I" (IF-2025-52718905-

GCABA-DGADB);

Que, el inmueble en cuestión pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de acuerdo a lo informado por la Dirección General Escribanía General

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica;

Que, el 7 de octubre de 2024, se suscribió entre la Dirección General Concesiones y

Permisos dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del

Ministerio de Hacienda y Finanzas y la firma "ESTACIONAMIENTO RAMON FALCON

S.A.", un Acta Acuerdo de Tenencia Provisoria, con vencimiento 7 de octubre de 2025;

Que, en virtud de la cláusula décimo cuarta del respectivo contrato, el tenedor debió

restituir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el espacio al vencimiento

del plazo fijado en buen estado de conservación, libre de ocupantes y bienes, con las

mejoras introducidas por el gobierno y/o el tenedor, sin que ello genere derecho a

reclamar indemnización y/o compensación alguna a favor de la firma;

Que, el 25 de junio de 2025, se notificó a "ESTACIONAMIENTO RAMON FALCON

S.A" (CUIT: 33-66323110-9) la decisión de la Secretaría de Tránsito de no renovar el

permiso de uso del espacio y que en la fecha de conclusión de la tenencia debía

restituir el inmueble libre de bienes y ocupantes;

Que, el 8 de septiembre de 2025, se notificó a "ESTACIONAMIENTO RAMON

FALCON S.A" (CUIT: 33-66323110-9) que el 7 de octubre de 2025 a las 10 hs. se

cumpliría el vencimiento de la tenencia y que mediante acta labrada por escribano

público el espacio debía estar libre de bienes y ocupantes;

Que, el 7 de octubre de 2025, personal dependiente de la Dirección General Gestión

Integral de Tránsito se hizo presente en el inmueble a fin de tomar la tenencia del

mismo y tal como surge del Acta Notarial ACTA-2025-44531955-GCABA-DGCOYP, el

Tenedor no restituyó el espacio en cuestión;

Que, el 15 de octubre de 2025 la citada Dirección General Gestión Integral del Tránsito

reiteró la necesidad de restitución del predio a fin de afectarlo al uso del espacio como

playa de remisión en los términos de la Ley 6.036;

Que, el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires consagra el principio de ejecutoriedad de los actos

administrativos, y habilita a la administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial

previa, cuando deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación

ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta

procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación

administrativa, a fin de preservar el patrimonio de la Ciudad;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de la Ley 1.218

Que, por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata de las personas,

ocupantes, subocupantes, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble de

dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la calle Cnel.

Ramón L. Falcón 4785 y Av. Rivadavia 9304, bajo autopista Perito Moreno,

Nomenclatura Catastral: S.: 60, M.: 140C, P.: 10 y 9, identificado en el ANEXO I (IF-

2025-52718905-GCABA-DGADB), el que a todos sus efectos forma parte del presente

Decreto.

Artículo 2°.- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1°

del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano

designado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de la restitución de la tenencia y del

inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del

lugar al cual eventualmente fueren trasladados.

Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de

la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y

Finanzas para que, con la colaboración de la Dirección General Red de Atención,

dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y

Emergencias y Logística, de la Subsecretaría de Emergencias, ambas dependientes

del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica

de Emergencias (SAME) dependiente del Ministerio de Salud, y de la Dirección

General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a

hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en

su caso, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Dirección General Red de Atención,

dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, a la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano,

dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a las Direcciones

Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística, a la Jefatura de la

Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, y a la Dirección

General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), dependiente del

Ministerio de Salud. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remitir a la

Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de Administración de

Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Cumplido, archivar. MACRI -

Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7261