RESOLUCIÓN 496 2025 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 496-MJGGC- 25 REVOCA LA RESOLUCION 159-IDECBA-25, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. REVOCA - RESOLUCIÓN 159/IDECBA/25 - CONDICIONES DE PERCEPCIÓN - FONDO LEY 6724 - INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - IDECBA - REMUNERACIONES DEL PERSONAL

Publicación:

10/12/2025

Sanción:

02/12/2025

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -

Aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97, las Leyes 6.684 (Texto

consolidado por ley 6.764) y 6.724, el Decreto 387/23 y modificatorios, la Resolución

159/IDECBA/25, el Expediente EX-2025-52007654-GCABA-SSGRH, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 159/IDECBA/25, dictada por el Director Ejecutivo del

Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

aprobaron las condiciones de percepción del "Fondo Ley 6.724" en el ámbito del

Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA),

conforme a lo establecido por la Ley 6.724 y la citada Resolución;

Que asimismo, se dispuso que el "Fondo Ley 6724", tiene carácter remunerativo y

"...corresponde ser percibido por el personal del IDECBA en situación de planta

permanente, planta transitoria incorporada o a incorporarse a planta permanente y a

los ingresados o a ingresar ya sea por transferencia o concurso, sin perjuicio de lo que

se establezca en actos complementarios...";

Que corresponde destacar que por la ya citada Ley 6.724, se creó oportunamente el

Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA)

como ente autárquico en el orden administrativo y financiero, con la organización y

competencias determinadas por la Ley y bajo la órbita de esta Jefatura de Gabinete de

Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que tomando conocimiento del dictado de la Resolución 159/IDECBA/25, la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas ha indicado que "...Habiendo tomado conocimiento de los términos de la

RESOL-2025-159-GCABA-IDECBA, por la cual se aprueban las condiciones de

percepción del Fondo Ley 6724 en el ámbito del Instituto de Estadística y Censos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se informa que no se ha dado oportuna

intervención a las áreas dependientes de esta Subsecretaría, con competencia en la

materia. No obstante ello, corresponde destacar que el presupuesto vigente no prevé

dicho incremental, no encontrándose contemplado dentro de las políticas de los

recursos humanos...";

Que se agrega en el mentado informe que "...Mediante la Ordenanza 44.407 se creó el

suplemento fondo estimulo, el cual exclusivamente podía ser percibido por los y las

agentes pertenecientes a las Direcciones Generales de: Rentas, de Planificación

Presupuestaria dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Técnico Administrativa

dependiente del Secretario de Hacienda y Finanzas, y de Patrimonio Urbano; así como

también para los y las Directores Generales y los y las Directores Generales

Adjuntos/as...", indicando seguidamente que "...Por Ley 5.936, sancionada en el año

2017, se limitó el otorgamiento de este suplemento a aquellos/as agentes que ya se

encontraban revistando en las reparticiones mencionadas precedentemente, así como

también se restringió el otorgamiento a los nuevos/as Directores Generales y Adjuntos

y Subdirectores, incluyendo en la exclusión al Administrador General de Ingresos

Públicos...";

Que en consecuencia, el organismo con competencia técnica en la materia concluye

que "...no habiendo esta instancia convalidado los términos de la RESOL-2025-159-

GCABA-IDECBA, la misma carece de los elementos fundamentales para el dictado de

un acto válido de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley de

Procedimientos Administrativos...";

Que corresponde destacar respecto de las competencias de los organismos que la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ley 6.684-,

establece que es objetivo exclusivamente del Ministerio de Hacienda y Finanzas el

diseño e implementación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como la elaboración y suscripción de los acuerdos surgidos de las

negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y con cada uno de los

Ministerios o áreas involucradas;

Que mediante Decreto 387/23 y modificatorios se contempló a la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos dependiente del citado Ministerio, y se estableció que

tiene a su cargo asistir al Ministro en las negociaciones colectivas con las distintas

agrupaciones sindicales que representan a los trabajadores de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como implementar las políticas salariales para el personal del

Gobierno de la Ciudad;

Que el artículo 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, indica que "...El acto administrativo es nulo de nulidad absoluta e

insanable, en los siguientes casos:.. b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia

en razón de la materia...";

Que a su vez, el artículo 17 de la misma norma determina que "...El acto administrativo

afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido

por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa...";

Que la Resolución cuestionada, no ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad

de Buenos Aires, por lo que la misma no posee ejecutoria en los términos del artículo

12 de la Ley de Procedimientos Administrativos,

Que corresponde indicar, respecto del control de legalidad al que deben ser sometidos

los actos administrativos emanados de los organismos autárquicos, que en carácter

general dicha autarquía no es concedida de manera absoluta, sino que el organismo

debe actuar y someterse al plexo normativo-jurídico que le es aplicable;

Que en ese sentido, el poder administrador central retiene la custodia y el control de

las normas, imponiendo un control de legitimidad sobre los actos de los entes que

actúan bajo su órbita, por el principio de unidad jurídica del Estado;

Que en conclusión, la Resolución 159/IDECBA/25 fue dictada en un marco de

incompetencia y con inobservancia de los procedimientos aplicables y establecidos por

los organismos competentes;

Que de acuerdo al análisis efectuado, y en función a los antecedentes reseñados, la

Resolución 159/IDECBA/25 adolece de los elementos necesarios para ser

considerado un acto administrativo legítimo, por lo que, en función de las previsiones

emanadas de la Ley de Procedimientos Administrativos, debe ser revocado;

Que en consecuencia, debe ser dictado el acto administrativo correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Revocar la Resolución 159/IDECBA/25.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Remitir a la Subsecretaría de Coordinación Técnica,

Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.

Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 496/MJGGC/25 revoca la Resolución 159/IDECBA/25 que aprobaba las condiciones de percepción del Fondo Ley 6724, en el ámbito del Instituto de Estadística y Censos (IDECBA).</p>