RESOLUCIÓN 496 2025 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 496-MJGGC- 25 REVOCA LA RESOLUCION 159-IDECBA-25, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. REVOCA - RESOLUCIÓN 159/IDECBA/25 - CONDICIONES DE PERCEPCIÓN - FONDO LEY 6724 - INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - IDECBA - REMUNERACIONES DEL PERSONAL
Publicación:
10/12/2025
Sanción:
02/12/2025
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -
Aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97, las Leyes 6.684 (Texto
consolidado por ley 6.764) y 6.724, el Decreto 387/23 y modificatorios, la Resolución
159/IDECBA/25, el Expediente EX-2025-52007654-GCABA-SSGRH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 159/IDECBA/25, dictada por el Director Ejecutivo del
Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
aprobaron las condiciones de percepción del "Fondo Ley 6.724" en el ámbito del
Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA),
conforme a lo establecido por la Ley 6.724 y la citada Resolución;
Que asimismo, se dispuso que el "Fondo Ley 6724", tiene carácter remunerativo y
"...corresponde ser percibido por el personal del IDECBA en situación de planta
permanente, planta transitoria incorporada o a incorporarse a planta permanente y a
los ingresados o a ingresar ya sea por transferencia o concurso, sin perjuicio de lo que
se establezca en actos complementarios...";
Que corresponde destacar que por la ya citada Ley 6.724, se creó oportunamente el
Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA)
como ente autárquico en el orden administrativo y financiero, con la organización y
competencias determinadas por la Ley y bajo la órbita de esta Jefatura de Gabinete de
Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que tomando conocimiento del dictado de la Resolución 159/IDECBA/25, la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas ha indicado que "...Habiendo tomado conocimiento de los términos de la
RESOL-2025-159-GCABA-IDECBA, por la cual se aprueban las condiciones de
percepción del Fondo Ley 6724 en el ámbito del Instituto de Estadística y Censos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se informa que no se ha dado oportuna
intervención a las áreas dependientes de esta Subsecretaría, con competencia en la
materia. No obstante ello, corresponde destacar que el presupuesto vigente no prevé
dicho incremental, no encontrándose contemplado dentro de las políticas de los
recursos humanos...";
Que se agrega en el mentado informe que "...Mediante la Ordenanza 44.407 se creó el
suplemento fondo estimulo, el cual exclusivamente podía ser percibido por los y las
agentes pertenecientes a las Direcciones Generales de: Rentas, de Planificación
Presupuestaria dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Técnico Administrativa
dependiente del Secretario de Hacienda y Finanzas, y de Patrimonio Urbano; así como
también para los y las Directores Generales y los y las Directores Generales
Adjuntos/as...", indicando seguidamente que "...Por Ley 5.936, sancionada en el año
2017, se limitó el otorgamiento de este suplemento a aquellos/as agentes que ya se
encontraban revistando en las reparticiones mencionadas precedentemente, así como
también se restringió el otorgamiento a los nuevos/as Directores Generales y Adjuntos
y Subdirectores, incluyendo en la exclusión al Administrador General de Ingresos
Públicos...";
Que en consecuencia, el organismo con competencia técnica en la materia concluye
que "...no habiendo esta instancia convalidado los términos de la RESOL-2025-159-
GCABA-IDECBA, la misma carece de los elementos fundamentales para el dictado de
un acto válido de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley de
Procedimientos Administrativos...";
Que corresponde destacar respecto de las competencias de los organismos que la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ley 6.684-,
establece que es objetivo exclusivamente del Ministerio de Hacienda y Finanzas el
diseño e implementación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como la elaboración y suscripción de los acuerdos surgidos de las
negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y con cada uno de los
Ministerios o áreas involucradas;
Que mediante Decreto 387/23 y modificatorios se contempló a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos dependiente del citado Ministerio, y se estableció que
tiene a su cargo asistir al Ministro en las negociaciones colectivas con las distintas
agrupaciones sindicales que representan a los trabajadores de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como implementar las políticas salariales para el personal del
Gobierno de la Ciudad;
Que el artículo 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, indica que "...El acto administrativo es nulo de nulidad absoluta e
insanable, en los siguientes casos:.. b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia
en razón de la materia...";
Que a su vez, el artículo 17 de la misma norma determina que "...El acto administrativo
afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido
por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa...";
Que la Resolución cuestionada, no ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, por lo que la misma no posee ejecutoria en los términos del artículo
12 de la Ley de Procedimientos Administrativos,
Que corresponde indicar, respecto del control de legalidad al que deben ser sometidos
los actos administrativos emanados de los organismos autárquicos, que en carácter
general dicha autarquía no es concedida de manera absoluta, sino que el organismo
debe actuar y someterse al plexo normativo-jurídico que le es aplicable;
Que en ese sentido, el poder administrador central retiene la custodia y el control de
las normas, imponiendo un control de legitimidad sobre los actos de los entes que
actúan bajo su órbita, por el principio de unidad jurídica del Estado;
Que en conclusión, la Resolución 159/IDECBA/25 fue dictada en un marco de
incompetencia y con inobservancia de los procedimientos aplicables y establecidos por
los organismos competentes;
Que de acuerdo al análisis efectuado, y en función a los antecedentes reseñados, la
Resolución 159/IDECBA/25 adolece de los elementos necesarios para ser
considerado un acto administrativo legítimo, por lo que, en función de las previsiones
emanadas de la Ley de Procedimientos Administrativos, debe ser revocado;
Que en consecuencia, debe ser dictado el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Revocar la Resolución 159/IDECBA/25.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Remitir a la Subsecretaría de Coordinación Técnica,
Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.
Sánchez Zinny